PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veinte de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : PP01-S-2012-000322
PARTE CONSIGNANTE: Sociedad Mercantil “GUTIERREZ PROTECCION Y SEGURIDAD C.A” (GUPROSE C.A), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha nueve de diciembre de mil novecientos setenta y siete, bajo el Nº60 Tomo 143-A Sdo. Posteriormente registrada como sociedad mercantil GUTIÉRREZ PROTECCION Y SEGURIDAD C.A (GUPROSE C.A) inscrita en el mismo Registro Mercantil bajo el Nº 50, Tomo 531 en fecha 28 de noviembre de 1995, carácter que lo acredita según instrumento poder otorgado por ante la Notaria Publica Cuadragésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 14 de Abril de 2009 inserto bajo el Nº72, Tomo 22 de los libros de Autenticaciones llevado por ante esa Notaria. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE CONSIGNANTE: Glendys Johana Arcia Peralta, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 177.837.
PARTE BENEFICIARIA: Ogusto Rafael Pérez Linarez, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nº V-17.259.695.
MOTIVO: CONSIGNACION DE PAGO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy 20 de Noviembre del 2012, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado, la abogada, Glendys Johana Arcia Peralta, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 177.837, en su condición de apoderada judicial de la, Sociedad Mercantil “GUTIERREZ PROTECCION Y SEGURIDAD C.A” (GUPROSE C.A). Igualmente comparece el ciudadano Ogusto Rafael Pérez Linarez, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nº V-17.259.695., quienes verbalmente solicitan al Tribunal que sea admitida la presente solicitud, por cuanto es su voluntad dar por terminado el presente procedimiento, asimismo solicitan se celebre una Audiencia en la que se pueda dilucidar cada uno de los conceptos consignados con el fin de revisar que todo este conforme a derecho y finalmente levantar transacción que ponga fin al presente procedimiento. Solicitud que es acordada por este Juzgado, en consecuencia. Se le dio inicio a la audiencia y el juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las Cláusulas siguientes:

TRANSACCIÓN
PRIMERA: Ambas partes le manifiestan al Tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por contrato de los servicios personales y subordinado del ex trabajador como Vigilante. En fecha 30 de septiembre de 2012 la empresa notifica al ex trabajador, su reasignación a continuar prestando sus servicios en otro puesto de resguardo, a razón de la culminación del contrato que por custodia y vigilancia privada, mantenía GUPROSE C.A con la empresa Constructora Nolberto Odebrecht, en las instalaciones del Complejo Agroindustrial de la Caña de Azúcar en el Estado Portuguesa el cual en estado de necesidad fue rescindido por la alta morosidad debido al incumplimiento de pagos, en perjuicio de los intereses económicos y financieros de mí representada, En fecha 08 de octubre de 2012, a razón de la negativa mostrada por el ex trabajador de prestar sus servicios en instalaciones distintas a las antes mencionadas, se procedió a presentarle el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios adquiridos durante su tiempo de servicio a la empresa GUPROSE C.A negándose el mismo a su aceptación finalizando la relación laboral en fecha 08 de Octubre del 2012.
SEGUNDA: El Ex trabajador Ogusto Rafael Pérez Linarez, manifiesta haber ingresado a laborar en fecha 03 de Mayo del 2012, para la Sociedad Mercantil “GUTIERREZ PROTECCION Y SEGURIDAD C.A” (GUPROSE C.A), como Vigilante, devengando un salario ultimo salario base mensual de Dos Mil Cuarenta y Siete con 52/100 bolívares (2.047,52), es decir sesenta y ocho con veinte cinco (68,25) diario, y que su labor efectiva culminó como se evidencia el día 08 de Octubre del 2012; es por ello que se hace presente para cobrar sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
TERCERA: En este estado, la apoderada Judicial de la Empresa, manifiesta que tal como se ve en la planilla la relación del cálculo de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales inserto en el expediente el ex trabajador asciende a la cantidad de Siete Mil Ciento Ochenta y Siete con 01/100 bolívares (7.187,01) , como pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, por lo que en este acto revisa el trabajador de manera detallada.

CUARTA: El ex trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las Cláusulas contenidas en el presente acuerdo, conceptos calculados, y reconoce que la empresa lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordenan las normas jurídicas, revisado por el trabajador.

QUINTA: El valor del presente acuerdo es por la cantidad de Siete Mil Ciento Ochenta y Siete con 01/100 bolívares (7.187,01), que le es entregado al Ex trabajador mediante Cheque de Gerencia Nº 00114349, perteneciente a la cuenta signada con el Nº 0108-0033-12-0900000014 del BBVA Banco Provincial a nombre del ex trabajador OGUSTO RAFAEL PEREZ LINAREZ, correspondiente al pago de Prestaciones Sociales.

SEXTA: El ex trabajador declara que con el pago que en este acto recibe montante a la suma de, Siete Mil Ciento Ochenta y Siete con 01/100 bolívares (7.187,01), queda cubierto los conceptos de Antigüedad, y cualquier otro beneficio previstos en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley de Vivienda y Habitad o aporte de ahorro Habitacional, la Ley de alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, y cualquier otra Ley o decreto no mencionado; o cualquier otro Beneficio, prestación o indemnización derivados de la Relación Laboral. Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de Cosa Juzgada, asimismo, la parte consignante solicita copia certificada de la presente acta. Acto seguido, el ciudadano Juez, en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO, tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por ultimo, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada, y verificado como ha sido el pagado, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al archivo Judicial en la oportunidad correspondiente. Es todo.

EL JUEZ
Rafael Gainze EL BENEFICIARIO

LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA






LA SECRETARIA
Cirley Viera