PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintitrés de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : PP01-L-2012-000179


PARTE DEMANDANTE: ERNESTO ANTONIO MORON AZUAJE, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-14.204.338, domiciliado en el Barrio santa maría, calle 2, casa S/N.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: EMILY ROXANA MEJIAS LINARES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.260.060, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.517.

PARTE DEMANDADA: MAQUINARIAS OLIVERA (MAOCA), C.A. inscrita por ante este Registro Mercantil bajo el Nº 20, tomo 14-A, en fecha 19 de septiembre de 2.005.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA MARITZA CEBALLOS, titular de la Cedula de Identidad No. V-7.199.365 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.514.

MOTIVO: DEMANDA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy 23 de Noviembre de 2012, siendo las 1:25P.m., comparecen por ante este Juzgado, el ciudadano WILMERS SANTIAGO OLIVERA MEJIA, titular de la Cedula de Identidad No. V- 11.395.968, en su condición de representante legal de la empresa MAQUINARIAS OLIVERA (MAOCA), C.A. debidamente inscrita por ante este Registro Mercantil bajo el Nº 20, tomo 14-A, en fecha 19 de septiembre de 2.005, asistido por la abogada ROSA MARITZA CEBALLOS, titular de la Cedula de Identidad No. V-7.199.365 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.514, por la parte demandada, de igual manera comparece el ciudadano ERNESTO ANTONIO MORON AZUAJE, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-14.204.338, domiciliado en el Barrio santa maría, calle 2, casa S/N; asistido por la Abogada EMILY ROXANA MEJIAS LINARES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.260.060, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.517,por la parte demandante; quienes verbalmente solicitan al Tribunal se admita la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, asunto identificado con el numero PP01-L-2012-0000179; así mismo piden que en caso de ser admitido se celebre la Audiencia Preliminar en virtud de que la parte demandada se da por notificado en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Oído lo dicho por las partes y vista la Demanda incoada, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, la admite, y procede a realizar la Audiencia Preliminar. Se le dio inicio a la Audiencia y el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto el trabajador presentó su renuncia voluntaria y libre como Conductor de de la empresa MAQUINARIAS OLIVERA (MAOCA), C.A., devengando un salario de Bs. 2.047,45 mensuales, Bs. 68,25 diarios y como último salario integral diario Bs. 70,97; realizando las siguiente labores: manejar maquinarias y, cuanta labor fuera necesaria realizar en la empresa cumpliendo el siguiente horario de trabajo: de lunes a jueves desde las 7:00 a.m. hasta las 12:00 m. y desde la 2:00 p.m. hasta las 6:00 p.m. y los viernes desde las 7:00 a.m. hasta las 12:00 m. y desde la 2:00 p.m. hasta las 5:00 p.m. SEGUNDA: El trabajador ERNESTO ANTONIO MORON AZUAJE, , manifiesta que ingreso a laborar para la parte consignante el día Primero (01) de febrero de Dos Mil Doce (01/02/2012) y que su labor culminó por renuncia voluntaria y libre el Treinta (30) de Octubre de Dos Mil Doce (2012); es por ello que se hace presente para cobrar sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales. TERCERA: En este estado, la parte demandada le ofrece al trabajador la cantidad de DIEZ Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 18.000,00), que corresponde al pago del monto de PRESTACIONES SOCIALES y demás conceptos laborales que en este acto revisan el trabajador y su abogada asistente de manera detallada, la cual incluye un Bono Único Transaccional de DOCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 12.745,29), para cubrir cualquier monto que pudiese adeudársele al ex trabajador por concepto de cualquier concepto laboral, de acuerdo al siguiente cuadro:
LIQUIDACIÓN DE DERECHOS POR TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL.
DATOS DEL TRABAJADOR
Nombre: RODOLFO GARCÍA
Cédula 19.188.786
Cargo CONDUCTOR
Fecha de ingreso 08/02/2012
Fecha de egreso 30/10/2012
SALARIO
MENSUAL DIARIO
AL TÉRMINO 2.047,45 68,25
INCIDENCIA BONO VACACIONAL 1,70
AL BON VAC 1,02
SALARIO DE BASE 70,97
TIEMPO DE SERVICIO
AÑOS MESES DÍAS
ANTIGÜEDAD TOTAL 0 8 22


ANTIGÜEDAD ACUMULADA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL C DEL ARTICULO 142 L.O.T.T.T 142 2.445,65
INTERESES SOBRE LA ANTIGÜEDAD 51,90
VACACIONES FRACC. 10 70,97 709,68
BONO VACC. FRACC. 10,00 68,25 682,48
UTILIDAD FRACC. 20 68,25 1.365,00
SUB- TOTAL A PAGAR 5.254,71

BONO TRANSACCIONAL 12.745,29

SUB- TOTAL DEDUCCIONES 0,00


TOTAL A PAGAR 18.000,00

Siendo sus intereses calculados de la siguiente manera:
MES Y AÑO SAL MEN FACT SAL BON VAC INC BV UTIL. INC UTIL. ADELNT TOT ACUM RATA INT MES
FEBRERO 1.548,22 51,61 464,47 1,29 3.096,44
MARZO 1.548,22 51,61 464,47 1,29 3.096,44
ABRIL 1.548,22 51,61 516,07 1,43 3.096,44 0,00

CÁLCULO NUEVA LOTTT:

MES Y AÑO SAL. NORMAL MENS SALARIO DIARIO BON VAC INC BON.VACC UTIL. INC UTIL. SAL. INTEGRAL DIAS ABONADOS ADELNT TOT ACUM RATA INT MES INTERES TRIMESTRE ACUMUL. INTERES
MAYO 2.012 1.780,45 59,35 593,48 1,65 3.560,90 9,89 70,89 0 0,00 15,63 0,00
JUNIO 1.780,45 59,35 593,48 1,65 3.560,90 9,89 70,89 0 0,00 15,38 0,00
JULIO 1.780,45 59,35 593,48 1,65 3.560,90 9,89 70,89 15 1.063,32 15,35 13,60 13,60 13,60
AGOSTO 1.780,45 59,35 593,48 1,65 3.560,90 9,89 70,89 0 1.063,32 15,57 13,80
SEPTIEMBRE 2.047,52 68,25 682,51 1,90 4.095,04 11,38 81,52 10 1.878,54 15,65 24,50 51,90
TOTAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA E INTERESES 0,00 1.878,54 51,90

NOTA: SOLO SE DESCRIBE PARA INFORMACIÓN DEL TRABAJADOR DEL MONTO DE ANTIGÜEDAD, PERO RECIBE CONFORME EL PAGO DE LOS INSTERES
SEGÚN LO ESTABLECIDO EN L.O.T.T.T ART. 142, LITERAL C DE LA LOTTT

FIRMA DEL TRABAJADOR:

1 AÑOS X 30 DÍAS = 30 DÍAS X 81,52 2.445,65

ES MAYOR AL CÁLCULO DE 30 DÍAS POR AÑO POR EL ULTIMO SALARIO A LO ACUMULADO POR ANTIGÜEDAD
CUARTA: El trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la parte consignante lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fueron analizados de conformidad con lo que ordena la ley, revisados y estudiados por el trabajador y su abogado asistente. QUINTA: El valor del presente acuerdo es de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 18.000,00), que le es entregado en este mismo acto mediante CHEQUE Nº 62819749, de la entidad bancaria BANCO SOFITOS Agencia Guanare, a nombre del ex trabajador por la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 18.000,00) correspondiente al pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales y del Bono Único Transaccional. SEXTA: El trabajador declara estar totalmente conforme con el pago que recibe en este acto, y manifiesta expresamente que el Bono Único Transaccional que recibe de DOCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 12.745,29, es para cubrir cualquier diferencia que pudiese adeudársele por concepto de cualquier tipo de Indemnización, utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestación social de antigüedad, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, vacaciones, bono vacacional, días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, primas familiares; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo; Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por todos los años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones por Viajes efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del presente Año, Disfrute de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, Hospedaje y Comida, Horas Extraordinarias o de Sobretiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y disfrute Correspondientes a Días Feriados y/o Días de Descanso tanto legales como convencionales, Pago por Transporte o por el Uso de Vehículo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso y/o Feriados, Diferencia de Salario por Promoción, Sustitución y Suplencias, sin que esta enumeración cree en modo alguno derechos hacia su persona. SEPTIMA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, asimismo, la parte Consignante solicita dos (02) copias certificadas de la presente acta. Acto seguido, el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada por la parte Oferente y HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio. Es todo.
El Juez
, LA SECRETARIA,
ABG° Rafael Gainze ABG°Cirley Viera







Los Presentes,





PARTE CONSIGNANTE:

PARTE CONSIGNATARIA,