PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 27 de noviembre de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: PP01-L-2012-00000092
PARTE DEMANDANTE; JOSE ARGENIS DORANTES TORREALBA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.727.773;
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE ; FREDDY PRISCO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.237.792, identificado con matricula de Inpreabogado Nº 172.120, CARMEN MENDEZ,
PARTE DEMANDADAJOSE VICENTE CIRIMELE DELGADO venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-2.968.717, propietario de la firma personal DISTRIBUIDORA FONDO BLANCO,
ABOGADOPARTE DEMANDA: abogada Fanny Rojas, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.947.572, identificado con matricula de Inpreabogado Nº 143.416,ANA FERNANDEZ GUDIÑO
MOTIVO: Cobro de de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales
En el día de hoy, veintisiete de noviembre de dos mil doce (27/11/2012), en día y hora hábil y de despacho, presentes en la sede del tribunal el abogado en ejercicio ANA FERNÁNDEZ GUDIÑO, titular de la cédula de identidad N° 13.960.740, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.475, acá de tránsito, actuando en mi condición de apoderado judicial de 1) La firma personal “DISTRIBUIDORA FONDO BLANCO” , cuyo propietario es el ciudadano JOSE VICENTE CIRIMELE DELGADO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.968.717, domiciliado en esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa; 2) La sociedad mercantil “FABRICA DE HIELO ÁRTICO C.A. (FAHIARCA)” , cuyo representante estatutario y Presidente encargado de la Junta Directiva es el ciudadano JOSE VICENTE CIRIMELE DELGADO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.968.717, domiciliado en esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa; 3) A los ciudadanos JOSE VICENTE CIRIMELE DELGADO y TAMARA GUILARTE DE CIRIMELE, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 2.968.717 y V- 3.344.101, domiciliados en esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa; 4) El ciudadano JOSE VICENTE CIRIMELE GUILARTE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa quien a los efectos del presente instrumento se denominarán LOS DEMANDADOS, y; por otra parte, el ciudadano JOSE ARGENIS DORANTE TORREALBA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.727.773, domiciliado en esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, asistido por FREDDY PRISCO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.237.792, identificado con matricula de Inpreabogado Nº 172.120; quien a los efectos del presente instrumento se denominará EL DEMANDANTE; y ambos (LOS DEMANDADOS y EL DEMANDANTE) declarando, actuando y manifestando su consentimiento en forma conjunta, se denominarán LAS PARTES, quienes EXPUSIERON: “A los efectos de dar por terminado, en sede judicial, las controversias surgidas entre LAS PARTES, han convenido en celebrar, como en efecto lo hacen, una transacción judicial, de conformidad con lo establecido en los artículos 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1630 y siguientes del Código Civil, que será regulada por las siguientes cláusulas y, en lo no previsto, por la legislación vigente. Así tenemos; PRIMERA: EL DEMANDANTE declara, de forma libre de coacción alguna y forma espontánea que en fecha 01/09/2.010, mi representado inició a realizar un contrato (conforme lo establece el artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las Trabajadoras) de obra civil (regulado por las disposiciones establecidas en el Código Civil) En la casa-quinta del ciudadano JOSÉ VICENTE CIRIMELE GUILARTE, ubicada en el Barrio Fe y Alegría, al lado de la casa N° 45-92, calle ciega, punto de referencia, Salón de Aprendizaje “DAYANA”, de esta ciudad de Guanare. Una vez allí, se le puso a realizar las siguientes actividades consistentes en la construcción de la referida casa-quinta: pegado de bloques, pegado de porcelana, pegado de ventanas, y puertas que hizo el herrero, vaciado de platabanda, techado de machinbrado, instalación de bloques de vidrio en el baño, frisado de toda la casa y mezclillado, instalación del portón con el riel, construcción de la cocina con mesones (según un modelo que fue sacado de internet por el referido ciudadano), derrumbamiento de paredes torcidas y las volvía a levantar, en la cerca de bloques en la parte superior, vació el concreto y los anclajes, por la obra civil que le fuera contratada por JOSÉ VICENTE CIRIMELE GUILARTE. SEGUNDA: EL DEMANDANTE, declara, de forma libre de coacción alguna y forma espontánea que no se presentaba diariamente a realizar las obras civiles contratadas por el ciudadano JOSE VICENTE CIRIMELE GUILARTE, por ende, no estaba obligado a laborar jornada de trabajo alguna, no tenía sujeción a ningún tipo de horario de trabajo (podía laborar cualquier día de la semana, a su conveniencia, sin la exigencia de JOSÉ VICENTE CIRIMELE GUILARTE de cumplimiento de horario de trabajo alguno), tampoco tenía un salario mensual, ni diario, ni semanal, toda vez que se le cancelaba a razón de las obras civiles contratadas y tampoco tuvo relación de dependencia alguna, toda vez que EL DEMANDANTE trabajaba como contratista de obras civiles. Por ello, declara que no fue trabajador de LOS DEMANDADOS y menos que se le debe aplicar como cálculo por lo adeudado, ni el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, ni tampoco la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela U.B.T. 2010-2012. TERCERA: EL DEMANDANTE, declara de forma libre de coacción alguna y forma espontánea que nunca hubo en fecha 01/11/2.011, rebaja de salario alguno a la cantidad de Bs.3.200,00 mensuales, por cuanto no existe relación de trabajo alguna que vincule a JOSÉ VICENTE CIRIMELE GUILARTE con EL DEMANDANTE. También declara que nunca se les contrató para laborar, por cuenta y dependencia de JOSÉ VICENTE CIRIMELE GUILARTE, en su carácter de albañil, sin recibo, manteniéndose en la jornada de lunes a viernes referida supra y que tampoco era es trasladado a otro espacio físico cumpliendo las mismas funciones de albañil, para la realización de las siguientes actividades: En el local comercial ubicado en la carrera 5ta, frente a la Concha Acústica, en donde queda el local denominado “El Artesano”, para realizar las siguientes actividades consistentes en la remodelación del referido local comercial: construcción de pared divisoria del local, por todo el centro, de 2.20 metros de alta aproximadamente, la construcción de bases, y pegado de bloques, la realización de un mesón (según un modelo que fue sacado de internet por el referido ciudadano), mezclillado de todas las paredes, porcelanato en una parte del piso, vaciado de la placa a un espesor de 5.00 centímetros de cemento aproximadamente; así como tampoco es cierto que en fecha 01/02/2.012, mi representado es dejado en la avenida Simón Bolívar, al lado de la Pepsi Cola, edificio Hielo Ártico, Planta Baja, sector Barrio Bella Vista, fue colocado a realizar las siguientes actividades: reconstrucción de las esquinas de las paredes, pegándole cemento para tapar los huecos que eran hechos con las carretillas que manejaban los otros obreros, remendamiento de tres (03) cavas cuartos, y mezclillado completo de cada una, cargaba la acera partida y los escombros de la parte de atrás de la planta de Hielo Ártico, construcción de nueva acera de 12.00 metros de largo con 01.00 metro de ancho aproximadamente, construcción de una pared de obra limpia de 40.00 metros de largo y de 02.60 metros de alto aproximadamente, y construyó la viga de corona, la vació en 25.00 metros de espesor aproximadamente, por toda la referida pared. CUARTO: EL DEMANDANTE, declara de forma libre de coacción alguna y forma espontánea que en fecha 18/05/2.012, concluyó las obras civiles que le fueron contratadas por JOSÉ VICENTE CIRIMELE GUILARTE, adeudándose, por la totalidad de las mismas, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000), sin que JOSÉ VICENTE CIRIMELE GUILARTE, se los hubiera cancelado hasta la presente fecha. En consecuencia, EL DEMANDANTE, declara que no es cierto que durante todo el día, desde la mañana y hasta la tarde, que LOS DEMANDADOS, mientras éste terminaba el vaciado de la viga de corona, le dejaron la arena a 50,00 metros de distancia aproximadamente, y como no se le proporcionó un trompo (a pesar de que expresamente le fue exigido por mi representado, como comúnmente cuando tocaba realizar ese tipo de actividad le era proporcionado por éstos), éste le correspondió paliar y carretillar la arena hasta el sitio en donde preparaba el cemento que vaciaría. Tampoco es cierto que cuando culminó la tarea asignada, le manifestó dicha inconformidad a LOS DEMANDADOS, los cuales en cabeza de JOSE VICENTE CIRIMELE GUILARTE le hicieron saber que podía irse si no le parecía, y que, ante la presencia del despido indirecto dado el trato forzado y humillante ‘incompatible con su capacidad profesional’, decidió ponerle fin a la relación de trabajo por causa imputable a los demandados. QUINTA: LOS DEMANDADOS declaran, tomando en consideración la confesión espontánea de EL DEMANDANTE, en las clausulas primera, segunda, tercera y cuarta del presente escrito que la relación que vinculó a LAS PARTES fue un contrato de obras civiles celebrado entre JOSE VICENTE CIRIMELE GUILARTE y EL DEMANDANTE, nunca una relación de trabajo, por cuanto estos no tenían un salario (solo se cancelaba las obras civiles contratadas) y tampoco tenían subordinación con JOSE VICENTE CIRIMELE GUILARTE. Se reconoce la existencia de una acreencia pendiente por las obras construidas de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000), que no han sido pagados hasta la presente fecha. SEXTA: El ciudadano JOSE VICENTE CIRIMELE GUILARTE (único responsable civilmente por las obras contratadas con EL DEMANDANTE), ofrece cancelar la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000), de la siguiente manera: 1) La cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000) pagaderos el día de hoy; 2) La cantidad de dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500), pagaderos para el día 20 de diciembre de 2012; 3) La cantidad de dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500), pagaderos para el día 31 de enero de 2013; 4) La cantidad de dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500), pagaderos para el día 28 de febrero de 2013, y; 5) La cantidad de dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500), pagaderos para el día 29 de marzo de 2013. SEPTIMO: EL DEMANDANTE, tomando en consideración los montos ofrecidos por JOSE VICENTE CIRIMELE GUILARTE, los acepta conforme, como acreencias pendientes por las obras civiles que le fueron contratadas por el ciudadano JOSE VICENTE CIRIMELE GUILARTE, así como también acepta la forma de pago que le propone en la cláusula sexta, manifestando de manera expresa, voluntaria y libre de coacción alguna que no lo vincula ninguna relación (ni civil, ni mercantil, ni penal, ni tributaria, ni mucho menos laboral) con la firma personal “DISTRIBUIDORA FONDO BLANCO”, cuyo propietario es el ciudadano JOSE VICENTE CIRIMELE DELGADO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.968.717, domiciliado en esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, ni con la sociedad mercantil “FABRICA DE HIELO ÁRTICO C.A. (FAHIARCA)”, cuyo representante estatutario y Presidente encargado de la Junta Directiva es el ciudadano JOSE VICENTE CIRIMELE DELGADO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.968.717, domiciliado en esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, ni tampoco con los ciudadanos JOSE VICENTE CIRIMELE DELGADO y TAMARA GUILARTE DE CIRIMELE, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 2.968.717 y V- 3.344.101, domiciliados en esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, en consecuencia, EL DEMANDANTE, los exime de toda responsabilidad civil, mercantil, penal, tributaria y laboral. OCTAVA: El ciudadano JOSE VICENTE CIRIMELE GUILARTE (único responsable civilmente por las obras contratadas con EL DEMANDANTE), para dar cumplimiento a los montos ofrecidos y su forma de pago, cancela el día de hoy La cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000) y cuyo titular es el ciudadano JOSE VICENTE CIRIMELE GUILARTE y se compromete a cancelar, por ante este tribunal, el saldo pendiente de la siguiente forma: 1) La cantidad de dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500), pagaderos para el día 20 de diciembre de 2012; 2) La cantidad de dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500), pagaderos para el día 31 de enero de 2013; 3) La cantidad de dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500), pagaderos para el día 28 de febrero de 2013, y; 4) La cantidad de dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500), pagaderos para el día 29 de marzo de 2013. NOVENA: EL DEMANDANTE, libre de discernimiento, sin coacción alguna y de forma voluntaria y espontánea, declara que JOSE VICENTE CIRIMELE GUILARTE, solamente le adeuda los conceptos contenidos en la cláusula cuarta de la presente transacción, en consecuencia, manifiesta su total conformidad con los montos ofrecidos por JOSE VICENTE CIRIMELE GUILARTE, que incluyen los montos adeudados, su capital, intereses moratorios, indexación o ajuste inflacionario, gastos de cobranza judicial y costas procesales y en consecuencia, manifiesta su aceptación a los términos y condiciones del presente instrumento. DÉCIMA: LAS PARTES, solicitan a este órgano que, por cuanto las cláusulas de la presente transacción son producto de la voluntad libre y espontánea de las partes intervinientes, se homologue la presente transacción y se imparta los efectos de cosa juzgada. Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciacion Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley homologa el presente acuerdo y le da efecto de cosa juzgada , hace entrega de las pruebas a las partes y acuerda copia certificada de esta transaccio.
El Juez
Abg.Rafael Gainza
Apoderado actor Apoderado accionado
La Secretaria
Abg.Cirley Viera
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