PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintisiete de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : PP01-S-2012-000341
Quienes suscriben, ADOLFO ALCIDES CASTILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula personal N° V-19.244.686 y con domicilio en el sector denominado Suruguapo, municipio Guanare del estado Portuguesa, asistido en este acto por el Abogado JUNIOR JOSÉ HIDALGO GUEVARA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula personal N° V-19.528.016, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 154.149 y con domicilio en esta ciudad de Guanare, quien en lo sucesivo y a los efectos de este escrito se denominará EL EX TRABAJADOR, por una parte, y por la otra el ciudadano , RAFAEL ANGEL GARCÉS LUCENA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, Ingeniero, identificado con la cédula personal N° V-10.059.776 y con domicilio en esta ciudad de Guanare, actuando en este acto en nombre y representación como propietario de la Finca El Tercio, Finca La Portugueseña y Finca Doña Delia, ubicadas en la carretera vía Guanare Suruguapo, municipio Guanare del estado Portuguesa, debidamente asistido en este acto por el Abogado ANDRÉS COROMOTO JIMÉNEZ GARCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, identificado con la cédula personal N° V-12.008.624, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.268 y también con domicilio en esta ciudad de Guanare, quien en lo adelante y a los efectos de este escrito se denominará EL EX EMPLEADOR, y ambos en conjunto a su vez (EL EX TRABAJADOR y EL EX EMPLEADOR) se denominarán LAS PARTES, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL la cual está contenida en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: LAS PARTES reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la Ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador. De modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que LAS PARTES de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no están conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es evitar que se presente a futuro un conflicto judicial entre ambas.
SEGUNDA: EL EX TRABAJADOR declara que este acto se está verificando con su pleno conocimiento y conciencia; que se realiza por solicitud suya; que el mismo se encuentra aquí presente debidamente asistido de su Abogado de confianza sin constreñimiento alguno, y que decidió estar aquí presente en forma libre y espontánea a los efectos de solventar el pago de sus derechos laborales originados con motivo de la terminación de la relación de trabajo que le vinculó con EL EX EMPLEADOR.
TERCERA: LAS PARTES reconocen que mantuvieron una relación de trabajo desde el día miércoles quince de marzo de dos mil seis (15/3/2006) hasta el día sábado trece de octubre de dos mil doce (13/10/2012) cuando EL EX TRABAJADOR decidieron darle término a la relación de trabajo que los vinculaba mediante la renuncia a su puesto de trabajo, decisión la cual se originó por razones personales. En el desempeño de su trabajo EL EX TRABAJADOR siempre ejerció durante todo el tiempo que duró su relación de trabajo con EL EX EMPLEADOR, a saber, SEIS (6) AÑOS y SIETE (7) días, prestando sus servicios bajo relación de dependencia para EL EX EMPLEADOR como ENCARGADO DE LA FINCA EL TERCIO, FINCA LA PORTUGUEÑA y FINCA DOÑA DELIA, ubicadas en la carretera vía Guanare Suruguapo, Municipio Guanare del estado Portuguesa, prestando sus servicios bajo relación de dependencia para el ciudadano RAFAEL ANGEL GARCÉS LUCENA, antes identificado, en las instalaciones de las referidas fincas, dedicándose a las labores de planificación y supervisión de las fincas, las cuales consistían en dar instrucciones a los obreros y estar pendiente del mantenimiento de las cercas perimetrales de las mismas; labor que realizaba el ex trabajador durante una jornada diaria de ocho (8) horas en horario de 7:00 a.m. a 11:00 a.m. y de 1:00 pm a 4:00 pm, de lunes a viernes, y los días sábados de 7:00 am a 11:00 am, teniendo como día de descanso los domingos y feriados, establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y los decretados como fiestas nacionales o estadales según el caso, habiendo devengado durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo el salario mínimo decretado por el ejecutivo Nacional con sus correspondientes aumentos.
CUARTA: LAS PARTES expresamente declaran, que durante el tiempo que duró la relación de trabajo, a saber, SEIS (6) AÑOS y SIETE (7) días, se cumplieron todos y cada uno de los pagos correspondientes a las prestaciones sociales a que ha tenido derecho EL EX TRABAJADOR, entre ellas, antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones anuales, bono vacacional anual, bonificación de fin de año, utilidades, salario mensual, días de descanso y todos aquellos complementos laborales correspondientes según la normativa laboral aplicable, como lo es el otorgamiento del beneficio de alimentación para los trabajadores.
QUINTA: EL EX TRABAJADOR reconoce haber solicitado en días pasados a LA EX EMPLEADORA el pago del restante de sus Prestaciones Sociales, considerando que estaba pendiente por el pago luego de la terminación de la relación de trabajo, solo el período correspondiente desde el 1 de enero de 2012 hasta la fecha de la terminación de la relación de trabajo en fecha 13 de octubre de 2012, a tal efecto acudió a la sede la Inspectoría del Ministerio del Trabajo en esta ciudad de Guanare en la cual le calcularon sus prestaciones sociales según cuadro anexo a este escrito marcado como “anexo N° 1”, sin embargo, luego de ser analizado dicho cálculo por LAS PARTES se pudo constatar que el mismo no se realizó de conformidad a la realidad de los hechos, habiéndose ordenado el pago de domingos y no habiéndose restado loa anticipos que efectivamente recibió el EX TRABAJADOR y los cuales se encuentran detallados en el anexo que consta en el escrito de consignación Dineraria o Notificación que apertura el presente procedimiento, en efecto, de la notificación que hiciere EL EX EMPLEADOR al inicio de esta causa, se evidencia que el EX EMPLEADOR ofrece el pago a EL EX TRABAJADOR de la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.10.305,56), a lo cual EL EX TRABAJADOR manifiesta no estar conforme pues en algunas oportunidades que laboró días domingos, a pesar de que se le concedió su correspondiente día de descanso no se le realizó el pago del recargo correspondiente tanto como día feriado así como día trabajado, e igualmente en varias oportunidades no se le otorgó el beneficio de alimentación establecido en la normativa laboral correspondiente, en virtud de lo cual, LAS PARTES deliberan y acuerdan que EL EX EMPLEADOR pague al EX TRABAJADOR la cantidad definitiva de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.2.5.000,00) comprendiéndose los conceptos de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bonificación de fin de año y utilidades, incluyendo las fracciones de dichos conceptos calculadas desde el mes de enero de 2012 hasta el 13 de octubre de 2012. Una vez puestas de acuerdo LAS PARTES se verifica en este acto el correspondiente pago el cual se realiza a continuación mediante la entrega en manos de EL EX TRABAJADOR de un Cheque del Banco de Venezuela distinguido con el Nº 42003841, girado contra la cuenta corriente N° 0102-0346-59-0000082471, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.25.000,00), de fecha 26 de noviembre de 2012, a favor o siendo beneficiario EL EX TRABAJADOR, ciudadano ADOLFO ALCIDES CASTILLO MALDONADO, identificado con la cédula personal Nº V-19.244.686; manifestando el EX TRABAJADOR que en este acto recibe el referido pago a cabal y completa satisfacción, motivo por el cual LAS PARTES una vez pagadas las cantidades adeudadas solicitan al ciudadano Juez, a fin de poner fin al Procedimiento de Notificación de Consignación de Prestaciones Sociales que se aperturó en este Tribunal a solicitud de LA EX EMPLEADORA, y contenido en este expediente distinguido como causa Nº PP01-S-2012-000341, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando EL EX TRABAJADOR que nada más tiene que reclamar a EL EX EMPLEADOR a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a EL EX TRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para EL EX EMPLEADOR.
SÉPTIMA: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
OCTAVA: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de Abogados y/o de cualquier otro profesional ó asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención, en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por EL EX TRABAJADOR y EL EX EMPLEADOR a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN.
NOVENA: LAS PARTES manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la fecha y forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculó. 2.- Evitar un futuro e incierto litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos de EL EX TRABAJADOR originados con ocasión de la prestación de sus servicios para EL EX EMPLEADOR. 3.- Reducir a los Juzgados laborales el número de causas para su resolución, toda vez que en forma amistosa y con la anuencia de este Juzgado han podido solventar sus inquietudes y hacerse los pagos correspondientes en forma legal y bajo la supervigilancia del estado como rector y vigilante del cumplimiento de las normativas laborales. Y; 4.- Evitar gastos de orden judicial y Honorarios de Abogados.
DÉCIMA: LAS PARTES declaran que convienen en que se le dé a la presente TRANSACCIÓN el valor de la COSA JUZGADA, asimismo, solicitan muy respetuosamente al ciudadano Juez del Trabajo se sirva HOMOLOGAR la presente transacción de conformidad a lo expuesto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil; y que se sirva ordenar el que nos sean expedidas dos (2) copias certificadas de la presente TRANSACCIÓN.
Por cuanto existe aperturado un Procedimiento ante la Inspectoría del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social de esta ciudad de Guanare distinguido con el N° 029-2012-03-01130 en virtud del reclamo de pago de prestaciones sociales hecho por EL EX TRABAJADOR, SE LE RUEGA AL CIUDADANO Juez, una vez homologada la presente Transacción, se sirva notificar al referido organismo sobre la celebración de la presente Transacción a los fines legales correspondientes.Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el presente acuerdo y le efecto de cosa juzgada ,se acuerdan las copias certificadas y se notifica a la Inspectoria del Trabajo sobre esta transacción remitiéndole copia certificado del mismo
El Juez
Abg.Rafael Gainze
La Secretaria
Abg.Cirley Viera
EL EX TRABAJADOR:
EL ABOGADO ASISTENTE DE EL EX TRABAJADOR:
EL EX EMPLEADOR:
EL ABOGADO ASISTENTE DE EL EX EMPLEADOR:
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