REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, CON COMPETENCIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, cinco de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : PP01-L-2012-000030
Vista la diligencia presentada en fecha 5 de noviembre de 2012, por la abogado YURAIMA GAMEZ, en su carácter de apoderado de la parte actora, mediante la cual solicita se deje sin efecto la tercería interpuesta en virtud de la falta de impulso procesal en lograr la notificación del tercero interviniente, y en consecuencia se fije la oportunidad para que tenga lugar la audiencia preliminar. Este Tribunal procedió a revisar todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto, evidenciando lo siguiente: En fecha 07 de marzo de 2.012, este juzgado dio por recibido el presente expediente. En fecha 08 de marzo de ese mismo año, se dio por admitido y se libraron los correspondientes carteles de notificación.
En fecha 02 de abril de 2.012, se dejo constancia por parte del Secretaria.
En fecha 23 de abril de 2.012 la parte demandada presento escrito de solicitud de tercería, llamando a la empresa TOTALYENGINEERING AND SERVICE,C.A. por lo que no se pudo celebrar la Audiencia Preliminar. En fecha 24 de abril de 2.012 este Juzgado procede a admitir la solicitud de tercería y ordena librar el correspondiente exhorto y cartel de notificación. En fecha 18 de junio de 2.012, el Alguacil dejó constancia de la no notificación a la tercero llamado al proceso .En fecha 15 de octubre de 2012, se dicta auto mediante el cual se ordena nuevamente la notificación y el tercer interviniente por cuanto no consta en autos la notificación y se ordenó librar oficio a la Coordinación Judicial para que informe al respecto. En vista de todo lo anterior este Juzgado, observa:
La parte demandada no ha insistido en la notificación del tercero, siendo imposible la notificación por causas imputables al mismo, en efecto desde el 23 de abril de 2.012 hasta la presente fecha han sido innumerables las diligencias efectuadas por el Tribunal a fin de notificar al tercero TOTALYENGINEERING AND SERVICE,C.A.. obteniendo resultados negativos.
Ahora bien el artículo 374 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “La suspensión del curso de la causa principal, en el caso del artículo anterior, no excederá de noventa días continuos, sea cual fuere el número de tercerías propuestas. Pasado aquel término, el juicio principal seguirá su curso. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 274, si el tercero no diere curso a su tercería, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aun antes del vencimiento del término de la suspensión, ordenar la continuación del juicio Por otro lado el articulo 386 ejusdem establece: Si el citado que comparece pidiere que se cite a otra persona, se practicará la citación en los mismos términos, y así cuantas ocurran.
Al proponerse la primera cita, se suspenderá el curso de la cusa principal por termino de noventa (90) días, dentro del cual deberán realizarse todas las citas y sus contestaciones. Pero si no se propusieren nuevas citas la causa seguirá su curso al dia siguiente..Omissis… Así las cosas y revisado el caso de autos, aun cuando en el proceso laboral no existe una incidencia de tercería como en el proceso civil ordinario, donde la figura de la tercería se lleva en un cuaderno separado y tiene un procedimiento accesorio para su sustanciación, en cuanto a los efectos procesales de suspender preventivamente el proceso que en materia laboral es uno solo, debe considerarse aplicable los fundamentos que se plasman en el artículo 374 antes referido, por cuanto la parte que solicita la tercería que en este caso fue la demandada, debe mostrar en el proceso la diligencia e interés necesario para darle continuidad al proceso, y toca a ella impulsar en un tiempo perentorio lo conducente para que el tercero llamado sea puesto a derecho para la continuación del presente juicio, ello igualmente por cuanto armonizando los fundamentos de la norma in comento con los principios que rigen el nuevo proceso laboral establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículo 26 y 257, no debe haber en los procesos judiciales dilaciones inútiles que obstruyan el principio de celeridad procesal, principio procesal establecido constitucionalmente como nuevo norte en todo proceso. En virtud de lo anteriormente expuesto este despacho amparado en el fundamento establecido en el artículo 374 del Código de Procedimiento Civil antes referido aplicado analógicamente al caso de autos de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de lo contenido en las antes citadas normas constitucionales, y en virtud que han transcurrido más de noventa días de la interposición de la tercería sin producirse la notificación de Empresa TOTALYENGINEERING AND SERVICE,C.A se ordena la continuación del proceso. En consecuencia se ordena notificar a la demandada certificada por la secretaria la notificaron 10 días de despacho a las 9;30 de la mañana y una vez conste en autos la notificación y vencido el lapso para el ejercicio de los recursos a que hubiera lugar, se procederá a la celebración de la audiencia preliminar. Asimismo se deja expresa constancia que la parte actora se encuentra a derecho. Cúmplase.
El Juez
Abg. Rafael Gainze La Secretaria
Abg.Cirley Viera