PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 9 de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: PP01-L-2012-000000000150
PARTE DEMANDANTE: ROSAURA DESIREE DUUE ,titular de la cedula de identidad Nº V-23.642.799
ABOGADO ASISTENTE DEL ACCIONANTE; EDITH GONZALEZ inscrito en inpreabogado bajo el N° 143.183
PARTE DEMANDADA: JORGE LUIS MEJIAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CAMPO PRADO RICARDO,inscrito en Inpreabogado Bajo el Nª 176.278
MOTIVO: Reclamación de de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día hábil de hoy , 9 de Noviembre del 2012, siendo las 9:00 a.m., se presentan ante este despacho las partes; ROSAURA DESIREE DUUE asistida de la Procuradora del Trabajo, por la otra JORGE LUIS MEJIAS,asistido del Abogado; CAMPO PRADO RICARDO facultados para actuar en esta causa, Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía obteniendo como resultado que las partes de mutuo acuerdo decidieran realizar una transacción que se regirá; con el propósito de efectuar una transacción mediante uno de los medios de auto composición procesal hacen el siguiente planteamiento, el accionante solicitan el pago de lo plasmado en la demanda en su totalidad , el accionado manifiesta no estar conforme con lo demandado y manifiesta pagar la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.7.500,oo), El demandante acepta la propuesta de pago y el monto especificado ,reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la forma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido acordada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Igualmente las partes solicitan copia certificada de la presente acta . Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto Es todo, se leyó y conforme, firman.
El Juez
Abg.Rafael I. Gainze M.
El ACCIONANTE
La procuradora del Trabajo
Al Accionado
Abg.Que lo asiste
La Secretaria,
Abg.Cirley Viera
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