REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE.-


EXPEDIENTE 01538-C-12.-
DEMANDANTE MIGUEL JOSÉ RODRIGUEZ MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.240.695.-
ABOGADO ASISTENTE: WLADIMIL ORELLANA, inscrito en el inpreabogado Nº 23.515
DEMANDADOS MERCEDES MARIA CHIRINOS DE RODRIGUEZ, PASTOR JOSÉ RODRIGUEZ CHIRINOS, GEOCANDO ISABEL RODRIGUEZ CHIRINOS, ISELA BEATRIZ RODRIGUEZ DE DAYE y ERNESTINA TRINIDAD RODRIGUEZ DE ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros: V- 1.213.404, V-8.051.934, V-8.067.688, V-10.724.402, V-4.244.205, respectivamente.-
DEFENSORA JUDICIAL: LILIANA GARCIA, inscrita en el inpreabogado Nº 134.221
MOTIVO PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
CAUSA HOMOLOGACIÓN.-


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició el presente procedimiento en fecha dos de mayo de dos mil doce (02-05-2012), por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa cuando el ciudadano Miguel José Rodríguez Malave, asistido por el Abogado Wladimil Orellana, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.515, demanda por PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS a los ciudadanos MERCEDES MARÍA CHIRINOS DE RODRÍGUEZ, PASTOR JOSÉ RODRÍGUEZ CHIRINOS, GEOCANDO ISABEL RODRÍGUEZ CHIRINOS, ISELA BEATRIZ RODRÍGUEZ DE DAYE Y ERNESTINA TRINIDAD RODRÍGUEZ DE ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros: V- 1.213.404, V-8.051.934, V-8.067.688, V-10.724.402, V-4.244.205, respectivamente. Estimó la presente demanda en la cantidad Trescientos Mil bolívares (300.000,00Bs).

En fecha siete de Mayo de dos mil doce (07-05-2012), este Tribunal admitió la presente demanda; se ordenó la citación de los demandados. (Folio 13 al 14).
En fecha quince de mayo de dos mil doce (15-05-2012), el Alguacil del Tribunal devolvió boleta de citación de la ciudadana Mercedes María Chirinos Rodríguez, debidamente firmada.
En fecha veintidós de mayo del dos mil doce (22-05-2012), el Alguacil del Tribunal devolvió las boletas de citación de los ciudadanos Pastor José Rodríguez Chirinos, Geoconda Isabel Rodríguez Chirinos, Isela Beatriz Rodríguez de Yate y Ernestina Trinidad Rodríguez de Arteaga, por cuanto fue imposible su ubicación. (Folio 22 al 46)
En fecha cinco de junio del dos mil doce (05-06-2012), se recibió diligencia del ciudadano Miguel José Rodríguez Malave, debidamente asistido por el abogado Wladimil José Orellana, mediante la cual solicita se libre cartel de citación a los codemandados, todo de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 47)
En fecha ocho del junio del dos mil doce (08-06-2012), se dicto auto mediante el cual se ordeno librar cartel de citación a los codemandados. Se libro cartel. (Folios 48 al 49).
En fecha once de junio del dos mil doce (11-06-2012), el Secretario del tribunal dejo constancia que le hizo entrega del cartel a la parte actora para su publicación. (Folio 49 vto).
En fecha veinticinco de junio del dos mil doce (25-06-2012), se recibió diligencia del ciudadano Miguel José Rodríguez Malave, debidamente asistido por el abogado Wladimil José Orellana, mediante la cual consigno los ejemplares del cartel publicados en el periódico de Occidente y el Regional. (Folios 50 al 52).
En fecha veinte de julio del dos mil doce (20-07-2012), el Secretario Titular de este Tribunal dejo constancia que fue trasladado a la morada de los demandados para dejar el cartel de citación y así dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código de procedimiento Civil. (Folio 53).
En fecha primero de octubre del dos mil doce (01-10-2012), se recibió diligencia del ciudadano Miguel José Rodríguez Malave, debidamente asistido por el abogado Wladimil José Orellana, mediante la cual solicita se le nombre defensor judicial a la parte demandada. (Folio 54)
En fecha cuatro de octubre del dos mil doce (04-10-2012), este Tribunal dicto auto mediante la cual se le designo como defensor judicial a la abogada Liliana García, se le libro boleta de notificación. (Folios 55 al 56)
En fecha veinticuatro de octubre del dos mil doce (24-10-2012), el Alguacil del Tribunal devolvió la boleta de notificación de la abogada Liliana García, debidamente firmada. (Folios 57 al 58).
En fecha veintiséis de octubre del dos mil doce (26-10-2012), se levanto acta mediante el cual compareció la abogada Liliana García, a aceptar el cargo de defensor judicial de la parte actora. (Folio 59).
En fecha treinta de octubre del dos mil doce (30-10-2012), se recibió diligencia del ciudadano Miguel José Rodríguez Malave, debidamente asistido por el abogado Wladimil José Orellana, mediante la cual desiste de la demanda y solicita al tribunal se homologue el presente desistimiento.

EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN OBSERVA:

Estamos ante uno de los medios unilaterales de autocomposición procesal, como lo constituye en el presente caso el desistimiento de la Acción; como acto procesal debe cumplir ciertos requisitos legales y ciertas condiciones que han sido establecidas por la Jurisprudencia Patria, estas condiciones son: a) Que el desistimiento conste en el expediente en forma autentica; b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades, ni reserva de ninguna especie.

De acuerdo con lo antes expuesto, este Tribunal pasa a considerar y a verificar las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ello, determina que el desistimiento de la acción que hace la parte actora, el ciudadano MIGUEL JOSÉ RODRIGUEZ MALAVE, se ajusta a la norma del Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente cumple con los extremos señalados y con las previsiones legales establecidas en el Artículo 264 eiusdem, el cual dispone “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva, cumplidas las condiciones jurisprudenciales y estar ajustada a derecho, es Procedente tal desistimiento.- Así se declara.-

DISPOSITIVA.

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, se HOMOLOGA el desistimiento de la acción, efectuado por la parte actora el ciudadano MIGUEL JOSÉ RODRIGUEZ MALAVE, en el proceso que por PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS sigue el ciudadano MIGUEL JOSÉ RODRIGUEZ MALAVE, contra los ciudadanos MERCEDES MARÍA CHIRINOS DE RODRÍGUEZ, PASTOR JOSÉ RODRÍGUEZ CHIRINOS, GEOCANDO ISABEL RODRÍGUEZ CHIRINOS, ISELA BEATRIZ RODRÍGUEZ DE DAYE Y ERNESTINA TRINIDAD RODRÍGUEZ DE ARTEAGA. En Consecuencia, conforme a los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.- Imparte su Homologación y le da autoridad de Cosa Juzgada.-
Notifíquese a las partes, se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Guanare, a los cinco (05) días del mes de Noviembre del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. Rogian Alexander Pérez.-
El Secretario Titular,


Abg. Wilfredo Espinoza López.-

En la misma fecha se publicó a las 10:25 a.m.-
Conste.-