REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-



EXPEDIENTE: Nº 01465-C-11.
DEMANDANTE: TAMAYO DÍAZ EMILIO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.865.690.

APODERADOS JUDICIALES: CARLOS EDUARDO RAMIREZ y ROGER JOSÉ DIAZ PARADAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 150.560 y 150.997 correlativamente.

DEMANDADOS:

RODRIGUEZ LINARES CARMEN ROVELIA, ALVAREZ DE PARGAS SILVINA, MIQUEA ALVAREZ y MANAHEN ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-16.240.687, V-1.257.234, V-13.519.703, y V-13.678.513, respectivamente.


APODERADA JUDICIAL:
ALICIA MERCEDES CARRASCO y DOLLYS SANCHEZ, inscritas en los Institutos de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 102.229 y 104.297, respectivamente.

MOTIVO:
REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE.

SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA.


MATERIA: CIVIL.


Visto sin informes de ambas partes.

RELACIÓN DE LOS HECHOS:

Se inicio el presente procedimiento, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 06-04-2011, cuando el ciudadano EMILIO ANTONIO TAMAYO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V- 14.865.690, debidamente asistidos por los Profesionales del Derecho abogados CARLOS EDUARDO RAMIREZ y ROGER JOSÉ DIAZ PARADAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 150.560 y 150.997, respectivamente, se dirige al Tribunal e interpone formal demanda por REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE en contra de los ciudadanos RODRIGUEZ LINARES CARMEN ROVELIA, ALVAREZ DE PARGAS SILVINA, MIQUEA ALVAREZ y MANAHEN ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-16.240.687, V-1.257.234, V-13.519.703, y V-13.678.513, respectivamente.
La parte actora en su escrito libelar expone:

Soy propietario y poseedor legitimo de un inmueble ubicado en esta ciudad, en la siguiente dirección; Barrio Santa María calle principal, casa s/n, con la ubicación en el Municipio Guanare del estado Portuguesa, el cual esta integrado por un lote de terreno con un área de QUINIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (568.50 Mtrs2) y las construcciones que sobre el se levantan, siendo sus linderos y medidas las siguientes NORTE: Avenida Principal del Barrio Santa María, con veintidós centímetros lineales 22.05 M.L; SUR: Solar y casa ocupado por Esteban García, con quince metros y veinticinco centímetros lineales 15.25 M.L; ESTE: Calle Industrial, con Treinta y Tres metros y Veinticinco centímetros lineales 33.25 M.L, y OESTE: Solar y casa que fue ocupado por, Bonifacio de Gugliemo, hoy de Domingo D’acosta, con Veintinueve metros y siete centímetros lineales 29.07 M.L; y me pertenece según consta documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha; catorce (14) de abril del año Dos Mil Cuatro (2.004), bajo el Nº 35, Folios 156 al 157, Tomo 1º primero, Protocolo 1º, Primero, Trimestre 2º segundo, ,del año 2.004, hasta la fecha he pagado los recibos correspondientes a los servicios de agua, luz, aseo urbano y demás contribuciones que grava a este inmueble, entrando al mismo sin oposición de nadie, solo, con amigos, con familiares y aun con obreros para que ellos realicen trabajos de manutención y limpieza del Prenombrado Inmueble, o abandonándolo pues, el dial Veintiuno del mes de febrero de este año, fui despojado de manera abrupta de mi inmueble por unas personas que no conozco las cuales usaron la violencia físicas y verbal para poder despojarme de mi propiedad.

Las personas que me despojaron se basan en su condicion familiares de la antigua dueña de este inmueble, la cual reside conmigo por ser familia de mi concubina, desde el momento en que adquiri por venta dicho inmueble, y con anterioridad le venia notificando a la ciudadana: SILVINA ALVAREZ DE PARGAS, (antigua dueña del inmueble) para que me desocupe el lugar que ocupaba en mi inmueble, a las cuales hizo caso omiso y nunca se retiro. En consecuencia sus presuntos familiares se instalaron en mi propiedad y no se quieren retirar por ninguna causa, alegando que yo no soy el propietario legitimo de la vivienda.

Es el caso ciudadano juez, que desde el veintiuno de febrero del año en curso, los ciudadanos: CARMEN ROVELIA RODRIGUEZ LINARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.240.687, soltera, natural de Barquisimeto, de 33 años de edad, MIJEAS ALAVAREZ y MANAIN ALVAREZ, se desconocen sus identidades por estar ausentes para el momento de realizar la inspección, se instalaron en el deslindado inmueble sin mi autorización, y siendo infructuosos los esfuerzos que he hecho para que desocupen el mencionado inmueble.

En fecha 14-04-2011 (Folio 26), la demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales. Asimismo, se acordó el emplazamiento de los ciudadanos RODRIGUEZ LINARES CARMEN ROVELIA, ALVAREZ DE PARGAS SILVINA, MIQUEA ALVAREZ y MANAHEN ALVAREZ.
En fecha 04-05-2011 (Folio 31), el alguacil de este Tribunal, devolvió la boleta de citación de la ciudadana SILVINA ALVAREZ DE PARGAS, la cual se negó a firmar el recibo de la citación.
En fecha 10-05-2011(Folio 37 al 40), el alguacil del Tribunal, devolvió las boletas de citación de los ciudadanos MIQUEA DE JESUS ALVAREZ GONZALEZ y MANAIN ÁLVAREZ, debidamente firmadas.
En fecha 12-05-2011 (Folio 41), el alguacil del Tribunal devolvió la boleta de citación de la ciudadana CARMEN REVELIA RODRIGUEZ LINAREZ, la cual no fue posible su citación.
En fecha 23-05-2011 (Folio 47), se recibió diligencia del ciudadano EMILIO ANTONIO TAMAYO DIAZ, debidamente asistido por los abogados CARLOS EDUARDO RAMIREZ HURTADO y ROGER JOSÉ DIAZ PARADAS, mediante la cual le otorgó poder especial a los mencionados ciudadanos.
En fecha 23-05-2011 (Folio 48), se recibió diligencia de los apoderados judiciales de la parte actora mediante la cual solicitan la se libre la boleta de notificación de la ciudadana SILVINA ALVAREZ DE PARGAS, de conformidad con el articulo 218 del código de Procedimiento Civil, y solicito se libre cartel de citación a la ciudadana CARMEN ROVELIA RODRÍGUEZ LINAREZ, todo de conformidad con el articulo 223 eijundem. Se acordó en auto de fecha 25 de mayo del 2011, folio 49.
En fecha 30-05-2011 (Folio 52), se dictó auto mediante el cual se ordenó suspender el curso del presente proceso, de conformidad con el artículo 4 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitrarias de Vivienda.
En fecha 29-11-2011 (Folio 53), se dictó auto mediante la cual el Juez Provisorio de este Juzgado Abogado Rogian Alexander Pérez, se abocó al conocimiento de la causa, y ordenó librar boletas de notificación a las partes, advirtiéndole a las partes que se reanudara la causa al transcurrir 10 días consecutivos a que conste en auto las últimas de las citaciones.
En fecha 09-12-2011 (Folio 58), el alguacil del Tribunal devolvió boleta de citación del ciudadano Emilio Tamayo, debidamente firmada por su apoderado judicial Carlos Ramírez.
En fecha 13-12-2011 (Folios 60 al 65), el alguacil del Tribunal devolvió boleta de citación de los demandados debidamente firmada.
En fecha 12-01-2012 (Folio 66), se dictó auto mediante el cual se le advirtió a las partes que se reanudó la causa en el estado en que se encuentra, a partir de hoy.
En fecha 19-01-2012 (Folio 67), se recibió escrito de la parte demandada mediante la cual le confiere poder apud acta a las abogadas ALICIA MERCEDES CARRASCO y DOLLYS SANCHEZ.
En fecha 08-02-2012 (Folio 68 al 73), se recibió escrito de contestación de demanda y cuestiones previas presentado por la apoderada judicial de la parte demandada abogada MERCEDES CARRASCO.
En fecha 09-02-2012 (Folio 91 al 96), este Tribunal dictó auto mediante el cual anula el auto dictado en fecha 30 de mayo de 2011 y que riela al folio 52 y ordena la reanudación de la causa, con excepción de lo relacionado al auto de avocamiento del nuevo Juez y el Poder Apud Acta consignado por las partes; Se ordenó librar boletas de notificaciones a las partes.
En fecha 17-07-2012 (Folios 102 al 106), el Alguacil de este Tribunal devolvió Boleta de Notificación de los demandados debidamente firmada por la apoderada judicial abogada Alicia Mercedes Carrasco.
En fecha 18-07-2012 (Folios 107 al 108), el Alguacil de este Tribunal devolvió Boleta de Notificación del demandante debidamente firmada por el apoderado judicial abogado Carlos Eduardo Ramírez Hurtado.
En fecha 26-09-2012 (Folio 109), se dejó constancia a las 3:30 p.m, hora limite para que el tribunal deje de despachar sin que la parte demandada haya comparecido ni por si ni por medio de apoderado judicial a contestar la demanda.
En fecha 24-10-2012 (Folio 110), se dictó auto mediante el cual vencido como se encuentra el lapso de promoción de prueba sin que la parte demandada haya hecho uso de su derecho, este tribunal fijó un lapso de ocho días de despacho siguiente al de hoy, para dictar sentencia.

PUNTO PREVIO:
FORMALIDADES DEL PROCEDIMIENTO

Este Tribunal, estando en el lapso legal para dictar sentencia, antes de pronunciarse del mérito de la causa, pasa a la revisión de las actas procesales: Se observa al folio 48 que el ciudadano TAMAYO DIAZ EMILIO ANTONIO, en su condición de demandante solicitó mediante diligencia al Tribunal se citara a la codemandados por los Articulo 218 y 223 del Código de Procedimiento Civil, la cual el Tribunal ordenó la misma, se libraron las boletas de notificación y el cartel de citación, tal como lo prevé el Artículo 218, ambos del Código Procedimiento Civil, el cual dispone:

“la citación personal se hará mediante compulsa con la orden de comparecencia expedida por el Tribunal, entregada por el Alguacil a la persona o personas demandadas en su morada o habitación, o en su oficina, o en el lugar donde ejerce la industria o el comercio, o en el lugar donde se encuentre, dentro de los limites territoriales de la jurisdicción del Tribunal, a menos de que se encuentre en ejercicio de algún acto publico o en el templo, y se le exigirá recibo, firmado por el citado, el cual se agregara al expediente de la causa. El recibo deberá expresar el lugar, la fecha y la hora de la citación. Si el citado no pudiere o no quisiere firmar el recibo, el Alguacil dará cuenta al juez y este dispondrá que el Secretario del Tribunal libre una boleta de notificación en la cual comunique al citado la declaración del Alguacil relativa a la citación. La boleta la entregara el Secretario en el domicilio o residencia del citado, o en su oficina, industria o comercio y pondrá constancia en auto de haber llenado esta formalidad, expresando el nombre y apellido de la persona a quien la hubiere entregado. El día siguiente al de la Constancia que ponga el Secretario en autos de haber cumplido dicha actuación, comenzara a constarse el lapso de comparecencia del citado. (Lo subrayado del Tribunal).

Ahora bien, se evidencia de las actuaciones realizadas en el presente juicio, que el Secretario del Tribunal no se trasladó al domicilio de la demandada Silvina Álvarez de Pargas a dar cumplimiento a lo ordenado en el citado articulo, para hacer efectiva la misma con las formalidades que lo rigen, en virtud, de que el Alguacil informó mediante diligencia que la ciudadana antes mencionada se negó a firmar la boleta, tal como se aprecia al folio 31. Asimismo, la parte actora solicitó mediante diligencia se practicara la misma mediante boleta de notificación personal, el mismo fue ordenado al folio 49 y librado al 50 pero no fue llevado a la morada de la demandada.
Posteriormente, por auto expreso de fecha 09 de febrero de 2012, se ordenó notificación de la parte demanda una vez que conste en autos la última de las notificaciones de las partes e igualmente se anuló los autos dictado con anterioridad a éste. Excepto, el relacionado con el abocamiento del nuevo juez y el del poder apud acta, que al folio 67 se observa que las ciudadanas: ROVELIA RODRIGUEZ LINAREZ, MIQUEA ALVAREZ y MANAHEN ALVAREZ, le confieren poder a los abogados: ALICIA MERCEDES CARRASCO y DOLLYS SANCHEZ.
Ahora bien, libradas como han sido las boletas de notificación para la reanudación de la causa y visto que en el caso de la demandada ciudadana: Silvina Álvarez de Parga, se le libró boleta de notificación y efectivamente practicada tal como se evidencia al folio 99 y ésta no correspondía puesto que ha debido librársele boleta de citación por cuanto como ha quedado establecido en autos.
De modo que, no se cumplió con la formalidad establecida al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Por ello, siendo la citación un derecho que forma parte de la trilogía del derecho debido y a fin de evitar se sigan realizando actuaciones procesales fundamentales, tales como son, las contestación de la demanda, promoción de pruebas, entre otras actuaciones que vulneren aún más las normas de orden público, violación del derecho a la defensa y el debido proceso consagrado en el artículo 49 de nuestra Constitución Nacional, de la ciudadana Silvina Álvarez de Pargas, pues como se ha establecido, que se debe cumplir íntegramente con las formalidades establecidas en el proceso para que dicha demandada comparezca a la causa.
A tal defecto, este Juzgador, considera que lo conducente en el presente caso, es declarar la nulidad de todo lo actuado en el presente proceso, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto al cumplimiento de la Notificación Personal de la ciudadana Silvina Álvarez de Pargas, habida cuenta que consta en autos que la misma se negó a firmar. Por lo que, se repone la causa al estado que el Secretario del Tribunal cumpla la formalidad establecida en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil y al día siguiente de la constancia que ponga el Secretario en autos de haber cumplido la presente actuación comenzará a contarse el lapso de comparecencia del citado; todo a los fines de resguardar el derecho a la defensa y el debido proceso, establecido en nuestra Carta Magna. A tal fin, se ordena librar una nueva Boleta de Notificación. Así se declara.

DISPOSITIVA:

En razón de lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en sede Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ANULA todas las actuaciones a partir del auto de admisión. Excepto, el auto fecha 25-05-2011, cursante al folio 49, el auto de avocamiento de fecha 29-11-2011, cursante al folio 53, y lo relacionado con el poder apud-acta, que al folio 67, donde se observa que las ciudadanas: ROVELIA RODRIGUEZ LINAREZ, MIQUEA ALVAREZ y MANAHEN ALVAREZ, le confieren poder a los abogados: ALICIA MERCEDES CARRASCO y DOLLYS SANCHEZ; en consecuencia, REPONE la causa al estado que el Secretario proceda a cumplir con las formalidad establecida en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, una vez se haya librado la boleta de notificación; todo a los fines de resguardar el derecho a la defensa y el debido proceso, establecido en nuestra Carta Magna. Así se decide.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los seis días del mes de noviembre del año dos mil doce (06-11-2012). Años: 202° de la Independencia y 153º de la Federación. El Juez Provisorio, (fdo y Sellado.) Abg. Rogian Alexander Pérez.- El Secretario. (fdo.) Abg. Wilfredo Espinoza López.- El suscrito Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Certifica que las anteriores son traslado fiel y exacto de sus originales, certificación que se expide por orden del ciudadano Juez Provisorio, en Guanare a los seis (06) días del mes de Noviembre de 2012.-

El Secretario,

Abg. Wilfredo Espinoza López.-