REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 1 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2011-000333
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2011-000333
PARTE ACTORA: NICACIO ANTONIO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.272.910.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados KATIUSCA BETANCOURT, AMARILYS LEIDI GALINDEZ, OLGA ORTEGA, LUZ KARIME ROJAS y DURMAN RODRIGUEZ , titulares de la cédula de identidad N° 17.278.576, 12.088.699, 12.971.192 y 10.140.586 e Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.444, 134.154, 109.318 y 60.006 en su orden.
PARTE DEMANDADA: AGRICOLA A y B, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de mayo de 1975, bajo el Nº 74, Tomo 34-A-Pro, representada por el ciudadano: PEDRO PABLO PEREZ SEGNINI MAES, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.537.083.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados MARIA OLIMPIA LABRADOR, MARJORIE LINAREZ, JOSE LUIS YANEZ, MARBELLIS ARIAS, titular de la cédula de identidad número 6.212.360, 15.379.729, 8.660.112, 9.843.733 inscritos en el Inpreabogado bajo el número 78.133, 165.973, 155.414, 54.635, en su orden.
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION.

En el día hábil de hoy, 24 de octubre de 2012, siendo las 10:15 a.m., oportunidad para celebrar la prolongación de la audiencia preliminar comparecen por ante este Tribunal las apoderadas judiciales de ambas partes, KATIUSCA BETANCOURT, cualidad que se evidencia autos, por la parte actora, y por la demandada el abogado JOSE LUIS YANEZ, cualidad que consta según poder que presenta a efectos vivendi, para que sea agregada copia del mismo a los autos. Seguidamente el Juez le dio inicio a la audiencia preliminar, y procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se le dio inicio a la audiencia preliminar, el juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, conversaciones individuales con cada una de las partes. Iniciado el acto, las partes expusieron cada una sus alegatos y luego de una (1) hora de conversaciones, las partes deciden que lograran un acuerdo que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La representante de la parte accionada manifiesta que efectivamente el ciudadano actor laboró para su representada, y luego de revisados los medios probatorios de ambas partes y recalculado los conceptos demandados, manifiesta que efectivamente poseen una deuda a favor de la accionante sólo por una diferencia de los mismos, en consecuencia, ofrece a los fines de culminar el presente procedimiento, la cantidad de QUNCE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 15.000,oo), los cuales si son aceptados serán pagados en dos (2) partes iguales, la primera parte dentro de cinco de despacho siguientes al de hoy, vale decir el dia 08 de noviembre de 2012, por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.500,oo), y la segunda parte, por la misma cantidad de dinero, a saber SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.500,oo), para el día 15 de noviembre de 2012. SEGUNDA: En este estado interviene la representación de la parte actora y expone: Visto el ofrecimiento efectuado por la parte demandada, reconoce como cierto cada uno de los alegatos establecidos en la cláusula anterior y acepta en nombre de su representado el monto de dinero ofertado, así como la modalidad de pago, reconociendo entonces que la empresa accionada no adeudará monto alguno por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto generado durante la relación de trabajo. TERCERA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. Las partes solicitan la homologación de la presente transacción y la expedición de copias certificadas.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se ordena la expedición de las copias certificadas y una vez conste el pago integro de la transacción se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.

El Juez, La secretaria,

Abg. Josefina Escalona Escalona,

Abg. Antonio Maria Herrera Mora,

Los presentes,

La apoderada judicial de la parte actora,


Apoderado judicial de la demandada,