REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 1 de Noviembre de 2012
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2012-000082
PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO RAMON NUÑEZ TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad No 14.198.828.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. YGDALIA ARIAS, ELIZABETH PEREZ titular de la cedula de Identidad N° 10.140.762, 14.466.548, e Inscritas en el Inpreabogado bajo el No 101.656, 104.210, en su orden
PARTE DEMANDADA: AGRO RAE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 26-01-2010, bajo el Nº 63, Tomo 2-A, representada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO ESCALONA DIAZ, cedula de identidad N° 2.608.881, y el ciudadano RAFAEL ANTONIO ESCALONA DIAZ, cedula de identidad N° 2.608.881, como persona natural
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ABGº MARBELLIS ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.634, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.843.733
TERCERO LLAMADO A JUICIO: AGRICOLA CHORITO, C.A., inscrita en el Registro de Comercio que por secretaria llevo el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Portuguesa, el 31 de julio de 1975, bajo el N°. 313, folios 206 al 210de los libros de Registro de Comercio N° 03 (hoy Registro Mercantil Segundo), representada por la ciudadana DIANA CAROLINA ESCALONA TORRES, cedula de identidad N° 17.796.441.
APODERADA JUDICIAL DEL TERCERO: ABGº MARBELLIS ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.634, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.843.733
MOTIVO: Prestaciones Sociales

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy 01 de Noviembre de 2012, siendo 9:20 a.m, fecha fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este despacho, la apoderada de la parte actora: ELIZABETH PEREZ, arriba identificada. De igual manera comparece la abogada MARBELLIS ARIAS, por la parte demandada, cualidad que se evidencia a los autos. Acto seguido el juez reunido con las partes, les indica como se va realizar la referida audiencia, basada en el respeto mutuo. Seguidamente las partes deciden mediar conviniendo de la siguiente manera: PRIMERA: Alega la parte actora, que laboró para el ciudadano RAFAEL ESCALONA, y la empresa AGRO RAE, desde el 06 de enero de 2002, en un vehículo propiedad del patrono, camión remolque, placa 43X-DAV, IVECO, quién se desempeñaba como chofer. Que laboraba en un horario de trabajo de lunes a domingo 24 horas trabajadas y 24 horas libres, cargando caña de azúcar. SEGUNDA: Que fue despedido el día 15 de febrero de 2011. Que laboro 9 años, un (1) mes y nueve (9) días, por lo que demanda Prestación de antigüedad, intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades, bono nocturno, horas extras diurnas, horas extras nocturnas, indemnización por despido justificado, indemnización sustitutiva del preaviso, para un total de Bs. 316.492,29. TERCERA: Por su parte alega la parte demandada que el actor presto los servicios como TEMPORERO, en época de zafra, como chofer, tanto para RAFAEL ESCALONA, AGRO RAE, C.A Y AGRICOLA CHORITO, C.A, plenamente identificada en los autos, y no como el alega que fue de manera ininterrumpida. Que el último contrato de trabajo a tiempo determinado como temporero, se inició el día 30 de Noviembre de 2010 y finalizo el 20 de Marzo de 2011, con la empresa AGRO RAE, C.A, laborando solamente 3 meses y 20 días. Que solo se le adeuda por concepto de Antigüedad (art 108 L.O.T), vacaciones y bono Vacacional fraccionado (art 225 L.O.T) e utilidades fraccionadas la cantidad CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVAR CON SETENTA Y UN CENTIMO (Bs. 4.231,71). CUARTA: No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el fin de dar por terminado el litigio en los términos planteado por el demandante, la apoderada de la parte demandante conviene que los dichos señalados por la apoderada de la parte demandada son ciertos; razón por la cual la parte demandada conviene pagarle por los conceptos demandados la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00), mediante cheque Nº 33258481, del Banco Banesco, a la orden del ciudadano FRANCISCO NUÑEZ TORREALBA, emitido en fecha 01 de Noviembre de 2012. QUINTA: La parte actora acepta la cantidad ofrecida por la accionada, y declara que con el monto de las cantidades recibidas nada queda a reclamar ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, igualmente declaran y reconocen que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. SEXTA: Ambas partes solicitan al Tribunal, homologue el presente acuerdo en los términos antes expuestos, y que expida copias certificadas de la presente mediación, asi como los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas, asi como los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, las cuales reciben conforme en este mismo acto. Por cuanto se verifica el pago total de lo adeudado, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,


ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA,

ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA,



LOS PRESENTES,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,




APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA y DEL TERCERO LLAMADO A JUICIO,