REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 13 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2011-000293
PARTE ACTORA: EUDYS RAFAEL GUTIERREZ OLIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 15.213.893.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados KATIUSCA BETANCOURT, AMARILYS LEIDI GALINDEZ, OLGA ORTEGA, LUZ KARIME ROJAS, DURMAN RODRIGUEZ y ANDREINA GALINDEZ, titulares de la cédula de identidad N° 17.278.576, 12.088.699, 12.971.192, 10.140.586 y 20.641.318 e Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.444, 134.154, 109.318, 60.006 y 186.144 en su orden.
PARTE DEMANDADA: AGRICOLA A y B, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de mayo de 1975, bajo el Nº 74, Tomo 34-A-Pro, representada por el ciudadano: PEDRO PABLO PEREZ SEGNINI MAES, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.537.083.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados MARBELLIS ARIAS y JOSE LUIS YANEZ, titular de la cédula de identidad número 9.843.733 y 8.660.112, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 54.635 y 155.414, en su orden.
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 13 de noviembre de 2012, siendo las 10:15 a.m., oportunidad para celebrar la prolongación de la audiencia preliminar comparecen por ante este Tribunal las apoderadas judiciales de ambas partes, KATIUSCA BETANCOURT, cualidad que se evidencia autos, por la parte actora, y por la demandada el abogado JOSE LUIS YANEZ, cualidad que consta a los autos. Seguidamente el Juez le dio inicio a la audiencia el juez se reune con las partes, indicándole como se va realizar la referida audiencia basada en el respeto mutuo, de igual manera les insta en la misma, a la conciliación y la mediación indicándole posibilidades de arreglo. Seguidamente las partes deciden mediar conviniendo de la siguiente manera: PRIMERA: Alega la apoderada judicial de la parte actora que su representado comenzó a laborar para la demandada En fecha cuatro (06) de Julio del año (2000), y que dicha relación se mantiene aun activa al día de hoy, que desempeña labores como AYUDANTE DE EMPAQUE DE ARROZ teniendo a su cargo las labores de empaque del arroz que ha sido procesado para su comercialización así como otras actividades propias del cargo asignadas por su patrono, por cuanto la actividad de la empresa trata de la siembra y procesado de arroz para su empaque. SEGUNDA: Alega la apoderada judicial de la parte actora que a su representado se le han generado ciertos ingresos de ley los cuales no han sido reconocidos por su patrono, tales como Horas Extras Horas Extras, domingos y feriados trabajados, haciendo caso omiso su Patrono, de lo que los reclama y que por derecho le corresponden a consecuencia del vinculo laboral que mantienen las partes. Como consecuencia de lo antes expuesto y siendo que su representado tenia un horario de horario lunes a viernes comprendido entre las 7:20 am hasta las 5:20 pm, y los días sábado de 7:20 am hasta las 12:00 pm; asi como labora los días domingos por cuanto asi se lo ordena su patrono, y por cuanto nuestra legislación laboral vigente establece que la duración de la jornada diaria de trabajo es de ocho (08) horas, tal y como lo dispone el Artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, por tanto mi representado tiene derecho a percibir la remuneración legal por las horas extras generadas durante la jornada diurna y la nocturna asi como el bono nocturno. De igual forma manifiesta la apoderada judicial del demandante que su representado laboro domingos y días feriados, por lo que reclama y demanda:
RESUMEN GENERAL
CONCEPTO MONTO
HORAS EXTRAS 4.336,86
DOMINGOS TRABJ Y NO PAGADOS 5.707,81
FERIADOS TRABJ Y NO PAGADOS 1.205,54
TOTAL A PAGAR 11.250,21

TERCERA: TERCERA: Alega la apoderada judicial de la demandada que niega, rechaza y contradice todos y cada uno de los conceptos demandados así: En relación a las horas extraordinarias: reconoce el actor que en su escrito libelar que el realizaba para mi representada (agrícola) labores de regador ayudante de empaque de arroz lo que al realizar trabajos propios de los trabajadores rurales su jornada de trabajo no estaba limitada a 44 horas semanales, sino que la misma esta limitada a 48 semanales de conformidad con lo establecido en el articulo 325 de la ley orgánica del trabajo, además de que el actor reconoce que durante su jornada de trabajo gozaba de una hora de descanso interjornada, por todo lo antes expuesto es por lo que el actor no laboro la cantidad de horas extras demandas sino que laboro muchas menos y solo hasta el 31/12/2007 fecha esta en que le fue ajustada su jornada de trabajo a los máximos de ley aunado a que mi representada en algunas oportunidades le pago horas extraordinarias cuando estas se originaron; En relación a los Domingos y feriados demandados, niego y rechazo que mi representada le adeude al actor estos conceptos por cuanto los descansos y feriados le fueron Pagadas en cada oportunidad que se causaron, como consecuencia de todo lo expuesto mi representada reconoce que solo le adeuda al actor la suma de Bs. 4.500,00 bolivares por concepto de Horas Extraordinarias y Domingos trabajados desde el inicio de la relación de trabajo hasta el día 31/12/2007. CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL, No obstante lo anteriormente señalado por la parte demandante y por la parte demandada y con el fin de dar por terminado el litigio en los términos planteado por el demandante EUDYS RAFAEL GUTIERREZ a través de su apoderada judicial, la apoderada judicial de la demandada “AGRÍCOLA A y B C.A.” ya identificada, alega que reconoce que adeuda al actor algunos conceptos laborales plenamente identificados y montos convenidos en la clausula anterior por lo asume que su representada le adeuda al actor los montos y conceptos establecidos y expuesto por ella en la Clausula Tercera los cuales ofrece pagar en este mismo acto mediante cheques, del Banco Banesco, cheque N° 27109846, numero de Cuenta Corriente 013410755800001004318, de fecha 13-11-2012, a favor del Ciudadano EUDYS RAFAEL GUTIERREZ, por un monto de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00); una vez terminada la exposición anterior, la apoderada juridicial del demandante EUDYS RAFAEL GUTIERREZ, manifiesta que por cuanto las conversaciones para un arreglo amistoso se han mantenido durante un largo periodo de tiempo, durante este lapso ha conversado en privado con su representado y este le ha manifestado que si es trabajador rural y que si le fueron pagadas en la mayoría de las oportunidades las horas extras así como le fueron pagadas sus feriados trabajados en cada oportunidad, así como le fueron pagada en algunas oportunidades los domingos trabajados, por lo que convienen en el monto y conceptos ofrecidos por la apoderada judicial de la demandada por la cantidad total a pagar de Cuatro mil quinientos bolívares ( Bs. 4.500,00), que solo le adeuda por horas extras y domingos trabajados. QUINTA: Las partes, ya identificadas, convienen en pagarle cada una de ella a su abogado los honorarios profesionales causados. SEXTA: La parte actora declara que con el monto de la cantidad aquí acordada de Bs. 4.500,00 nada queda a reclamar a la demandada por los conceptos demandados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; días feriados y domingos trabajados y demás conceptos especificados en el presente documento. SÉPTIMA: Ambas partes expresamente solicitan al Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.


DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada; se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben en este mismo acto. Por cuanto consta el pago integro de la presente transacción se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA


ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA



LOS COMPARECIENTES,

APODERADA JUDICIAL DEL TRABAJADOR



APODERADO DE LA DEMANDADA