REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 13 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2011-000295
PARTE ACTORA: ALBERTILIO ALBERTO COLMENAREZ ALVARES, titular de la cédula de identidad Nº 14.467.484
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados KATIUSCA BETANCOURT, AMARILYS LEIDI GALINDEZ, OLGA ORTEGA, LUZ KARIME ROJAS, DURMAN RODRIGUEZ y ANDREINA GALINDEZ, titulares de la cédula de identidad N° 17.278.576, 12.088.699, 12.971.192, 10.140.586 y 20.641.318 e Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.444, 134.154, 109.318, 60.006 y 186.144 en su orden.
PARTE DEMANDADA: AGRICOLA A y B, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de mayo de 1975, bajo el Nº 74, Tomo 34-A-Pro, representada por el ciudadano: PEDRO PABLO PEREZ SEGNINI MAES, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.537.083.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados MARBELLIS ARIAS y JOSE LUIS YANEZ, titular de la cédula de identidad número 9.843.733 y 8.660.112, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 54.635 y 155.414, en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 13 de noviembre de 2012, siendo las 09:40 a.m., oportunidad para celebrar la prolongación de la audiencia preliminar comparecen por ante este Tribunal las apoderadas judiciales de ambas partes, KATIUSCA BETANCOURT, cualidad que se evidencia autos, por la parte actora, y por la demandada el abogado JOSE LUIS YANEZ, cualidad que consta a los autos. Seguidamente el Juez le dio inicio a la audiencia el juez se reune con las partes, indicándole como se va realizar la referida audiencia basada en el respeto mutuo, de igual manera les insta en la misma, a la conciliación y la mediación indicándole posibilidades de arreglo. Seguidamente las partes deciden mediar conviniendo de la siguiente manera: PRIMERA: Alega la apoderada judicial de la parte actora que su representado comenzó a laborar para la demandada en fecha quince (15) de septiembre del año (2004), y que dicha relación se mantiene aun activa al día de hoy, que desempeña labores de AYUDANTE DE MOLINO, realizando labores tales como ayudante en la planta procesadora cuando se esta procesando el arroz blanco para luego ser empaquetado por otros trabajadores así como otras actividades propias del cargo y que son asignadas por su patrono. SEGUNDA: Alega la apoderada judicial de la parte actora que a su representado se le han generado ciertos ingresos de ley los cuales no han sido reconocidos por su patrono, tales como vacaciones, domingos y feriados periodo vacacional, bono vacacional, utilidades, feriados trabajados, haciendo caso omiso su Patrono, de lo que los reclama y que por derecho le corresponden a consecuencia del vinculo laboral que mantienen las partes. Como consecuencia de lo antes expuesto y siendo que su representado tiene derecho a percibir la remuneración legal por las horas los conceptos antes mencionados generadas durante la relación laboral. De igual forma manifiesta la apoderada judicial del demandante que su representado reclama y demanda:
RESUMEN GENERAL
CONCEPTO MONTO
VACACIONES NO DISFRUTADAS NI CANCELADAS 2.252,03
DOMIN Y FERIADOS COMPREN VAC 422,28
BONO VACACIONAL 1.126,08
UTILIDADES 860,61
FERIADOS TRABAJADOS Y NO PAGADOS 827,51
TOTAL A PAGAR 5.488,50

TERCERA: TERCERA: Alega la representación judicial de la demandada que niega, rechaza y contradice todos y cada uno de los conceptos demandados así: En relación a las Vacaciones, sabados, domingos y feriados dentro del periodo vacacional y Bono Vacacional demandados, niego y rechazo que mi representada le adeude al actor estos conceptos por cuanto las Vacaciones así como el Bono Vacacional, sus días adicionales y los descansos y feriados durante el disfrute le fueron Pagadas en cada oportunidad que se causaron por cuanto en esa misma oportunidad las disfrutaba, aunado a lo anterior el actor reconoce en su escrito libelar que el día sábado era un día laborable para él. En cuanto a las Utilidades demandadas, niega, rechaza y contradice lo demandado por este concepto por cuanto le fueron pagadas algunas utilidades en algunos años, asi como algunos feriados trabajados les fueron pagados, como consecuencia de todo lo expuesto mi representada solo le adeuda al actor la suma de Un mil seiscientos ochenta y ocho bolívares con doce céntimos Bs. 1688,12 por concepto de Utilidades y feriados trabajados desde el inicio de la relación de trabajo hasta el día 31/12/2007. CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL, No obstante lo anteriormente señalado por la parte demandante y por la parte demandada y con el fin de dar por terminado el litigio en los términos planteado por el demandante ALBERTILIO ALBERTO COLMENAREZ ALVARES a través de su apoderada judicial, la apoderada judicial de la demandada “AGRÍCOLA A y B C.A.” ya identificada, alega que reconoce que adeuda al actor algunos conceptos laborales plenamente identificados y montos convenidos en la clausula anterior por lo asume que su representada le adeuda al actor los montos y conceptos establecidos y expuesto por ella en la Clausula Tercera, y la apoderada judicial del demandante le solicita a la apoderada judicial de la demandada un bono único transaccional de Tres mil cuatrocientos cuarenta y siete bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs.3447.88), lo cual acepta la apoderada de la demandad y ofrece pagar en este mismo acto mediante cheque 34109847, por un monto de CINCO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 5.136,00), del Banco Banesco, Cuenta Corriente 01341075580001004318, de fecha 13-11-2012, a favor del Ciudadano ALBERTILIO ALBERTO COLMENAREZ ALVARES; una vez terminada la exposición anterior, la apoderada judicial del demandante manifiesta que por cuanto las conversaciones para un arreglo amistoso se han mantenido durante un largo periodo de tiempo, durante este lapso ha conversado en privado con su representado y este le ha manifestado que si es trabajador rural y que si le fueron pagadas las vacaciones así como le fueron pagadas sus sábados, domingos y feriados trabajados en periodo vacacional, así como le fueron pagadas el bono vacacional y en algunas oportunidades las utilidades, por lo que convienen en el monto propuesto y ofrecido a pagar por la demandada de Un mil seiscientos ochenta y ocho bolívares con doce céntimos suma de (Bs. 1688,12), por los conceptos adeudados de utilidades y feriados trabajados así como en la cantidad solicitada como bono único especial transaccional de Tres mil cuatrocientos cuarenta y siete bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 3447.88), y convienen en recibir la cantidad total de Cinco mil ciento treinta y seis bolívares ( Bs. 5.136,00), que solo le adeuda por los conceptos antes referidos. QUINTA: Las partes, ya identificadas, convienen en pagarle cada una de ella a su abogado los honorarios profesionales causados. SEXTA: La parte actora declara que con el monto de la cantidad aquí acordada de Bs. 5.136,00 nada queda a reclamar a la demandada por los conceptos demandados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento, vacaciones, sábados, domingos y feriados del periodo vacacional, bono vacacional, utilidades, feriados trabajados y demás conceptos especificados en el presente documento.
SÉPTIMA: Ambas partes expresamente solicitan al Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada; se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben en este mismo acto. Por cuanto consta el pago integro de la presente transacción se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA


ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA



LOS COMPARECIENTES,

APODERADA JUDICIAL DEL TRABAJADOR



APODERADO DE LA DEMANDADA