REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 19 de Noviembre de 2012
202º y 153º
No DE EXPEDIENTE: PP21-S-2012-000807
PARTE OFERIDA: ENIO JONAN ALVAREZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 18.672.087
ABOGADO ASISTENTE: EVELIO TIMAURE, venezolano Abogado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad nro. 11.076.902, e inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 145.758
PARTE OFERTANTE: Empresa ALEXTON GYM, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha 18 de Noviembre de 2009, bajo el número 20, Tomo 36-A, expediente nro. 411-2171,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERTANTE: BRUNILDE GAUNA, venezolana, Abogado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad nro. 4.523.567 e inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 12.518
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
En el día hábil de despacho de hoy, 19 de Noviembre de 2012, siendo las 11:00 am, comparece a este acto la PARTE OFERTANTE ALEXTON GYM, C.A., debidamente representada por su Apoderada Judicial abogada BRUNILDE GAUNA, arriba identificada, cualidad que se evidencia al expediente. Igualmente, a este acto comparece el ciudadano ENIO JONAN ALVAREZ JIMENEZ, en su condición de PARTE OFERIDA, debidamente asistido por el abogado EVELIO TIMAURE, ya identificado, quienes oralmente solicitan al Tribunal, que considere la posibilidad de realizar inmediatamente una Audiencia conciliatoria por cuanto la parte oferida se da por notificado y renuncian al termino establecido el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que están dispuestos a mediar. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia, fija y realiza la Audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Conciliatoria en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El Apoderado Judicial de LA PARTE OFERTANTE, expone: “En nombre de mi representada me doy por citada y renuncio al término de comparecencia e indico que efectivamente el Ciudadano ENIO JONAN ALVAREZ JIMENEZ ya identificado; prestaba servicios para la Empresa ALEXTON GYM, C.A. que su fecha de ingreso fue el día 09/01/2012 y su fecha de egreso por despido lo fue el día 05/10/2012, que devengó un último salario normal mensual de DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.047,52) mensual a razón SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (BS.68,25) diarios, y un salario integral mensual al mes de Octubre de 2012 de dos mil trescientos noventa y ocho Bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 2.398,96), es decir; Bs. 79,67 como salario integral diario; desempeñándose como Encargado, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 6:00 am a 11:00 m y de 5:30 pm a 8:30 pm , con los días Sábado y Domingo de cada semana libre; en ocasión a las Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con mi representada, ALEXTON GYM, C.A. desde fecha nueve (09) de Enero del 2012 hasta el día cinco (05) de octubre de 2012, para un tiempo efectivo de servicios a las órdenes de la Asociación de Ocho (08) Meses y veintiséis (26) Días. Con ocasión a la entrada en vigencia del nuevo Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, se establece un mecanismo novedoso con respecto al pago de lo que le corresponde al trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, al señalar el artículo 142 Literal “C” “cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa, se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a seis meses calculada al último salario. Por su parte, el Literal “d” del citado artículo señala “El trabajador recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales “a” y “b”, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c. De las normas antes citadas, se evidencia que el legislador ordena efectuar un cálculo adicional por concepto de Prestaciones Sociales, tomando en cuenta para ello el tiempo de servicio prestado por el trabajador, para posteriormente, pagar la suma o monto que resulte mayor. En tal sentido, procedo a determinar primeramente la garantía depositada al trabajador en el transcurso de la relación de trabajo, y luego se procederá a realizar el cálculo según lo dispone el literal “c” del Artículo 142 de la L.O.T.T.T, para evidenciar cual calculo resulta mayor, y acreditarle el más beneficioso. Conforme al derogado artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, después del tercer mes interrumpido de servicio eran cinco (05) días de salario por cada mes, por ello se suma Salario diario + incidencia de utilidades + incidencia de bono vacacional mas bono nocturno * 05 días, hoy tal deposito se hará en forma trimestral por mandato legal, siendo que en este caso dicho deposito debía ser efectuado al cuarto mes de haberse iniciado la relación laboral, es decir le correspondía tal derecho al trabajador a partir del cuarto mes, es decir el período que se iniciaba el 09/04/2012 al 08/05/2012, fecha ésta para la cual entraba en vigencia el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, publicado en Gaceta Oficial número 6076 Extr. Del 07/05/2012, por lo que para la fecha de entrada en vigencia dicho extrabajador no se le había efectuado dicho depósito exigible a partir del día 9/05/2012, siendo que en Mayo 2012 nace la obligación del depósito trimestral. (VER ANEXO 1 y 2). Conforme al artículo 142 literal “C” de la L.O.T.T.T, se deben calcular las Prestaciones Sociales con base a treinta días de salario por cada año de servicio o fracción superior a seis meses en base al último salario. En el caso concreto, estamos en presencia de un trabajador que prestó servicios por tiempo de 8 Meses y 26 Días, correspondiéndole 30 días de salario por cada año, calculados así: Fracción superior a 6 meses x 30 días, arrojando la suma de 30 días a razón de su último salario (se incluye alícuotas de utilidad y bono vacacional correspondiente y bono nocturno), a saber Bs. 79,67, (como salario Integral Diario), lo cual calculamos así: REGIMEN PRESTACIONES SOCIALES ART. 142 LITERAL C LOTTT
Empresa: ALEXTON GYM
Trabajador: Enio Alvarez
C.I.No. 18.672.087z
Ingreso 09/01/2012
Egreso: 05/10/2012
Motivo de Egreso: Despido
Tiempo de Servicio:
8 MESES Y 26 DÍAS
DIAS SALARIO INTEGRAL TOTAL
30 79,67 Bs 2390,10
TOTAL Bs 2.390,10
Dicha suma de dinero inferior al total de la garantía depositada (Antigüedad e Intereses) según se evidencia del calculo que cursa en cuadro anexo marcado 2, en atención a lo dispuesto en el artículo 142 literal d, el monto mayor está representado, por lo dispuesto en el Artículo 142, literal c); al trabajador le corresponde cancelar el monto que le sea más beneficioso por concepto Prestaciones Sociales, por tanto el monto a recibir por concepto de Prestaciones Sociales es la cantidad de Bs. 2.972,35 mas Bs. 66,99 por concepto de intereses; (Antigüedad e Intereses) otros conceptos laborales: Vacaciones fraccionadas Art. 196 L.O.T.T.T son 10 Días por Bs. 68,25 (Salario Normal Diario) = Bs. 682,5; Bono Vacacional Fraccionado Año 2012 son 10 Días por Bs. 68,25 (Salario Normal Diario) = Bs. 682,5; Utilidades Fraccionadas Artículo 131 L.O.T.T.T son 20 Días por Bs. 68,25 (Salario Integral Diario) = Bs. 1.365,08; Bono Alimentación son 4 Días por Bs. 22,5 = Bs. 90;Diferencia salario cancelado de enero a abril 2012, Bs. 1.292,00, lo que da un monto de Bs. 7.424,50; y una Bonificación única Especial Bs. 7.575,5; Por tanto las Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales ascienden a la cantidad Total de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo), que le es acreditado en cheque de Gerencia de características ya especificadas.
LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES
PATRONO: Alexton gym, ca
Nombre y Apellido: ENIO ALVAREZ
C.I. V- 18.672.087
Cargo: ENCARGADO
Fecha de Ingreso: 09/01/2012
Fecha de Egreso: 05/10/2012
Motivo de Egreso: DESPIDO
Tiempo de Servicio: 8 MESES Y 26 DIAS
Salario Mensual 2.047,62
Salario Diario 68,25
Salario Integral 2.389,96
ASIGNACIONES DÍAS SALARIO TOTAL
Antigüedad Acumulada Art. 108 L.O.T. 35 ver cuadro anexo Bs 2972,35
Fideicomiso (intereses) ver cuadro anexo Bs. 66,99
Vacaciones Fraccionadas Art 190 LOTTT del 09/01/2012 al 05/10/2012 10 Bs 68,25 Bs 682,54
Bono Vacacional fraccionado 10 Bs 68,25 Bs 682,54
Utilidades Fraccionadas Art 131 LOTTT del 09/01/2012 al 05/10/2012 20 Bs 68,25 Bs 1.365,08
Bono Alimentación 4 Bs 22,50 Bs 90,00
Salario 1 al 5/10 4 68,25 Bs 273,00
Dif. Salario enero a abril 12 Bs. 1.292,00
Bonificacion Unica Especial 7575,5
TOTAL: Bs 15.000,00
Lo cual le es cancelado en Cheque de Gerencia signado cheques de Gerencia, del Banco FONDO COMUN, No de Cheque 68-97388140, No de Cuenta Corriente 0151-0085-10-0850000000, de fecha 15/11/2012, a favor del Ciudadano ENIO JONAN ALVAREZ JIMENEZ, por un monto de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo), en razón de los conceptos cancelados a la parte Oferida con la presente transacción establezco las siguientes consideraciones: LA PARTE OFERIDA cuando laboró horas extras las mismas le fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente y por ende acepta de forma voluntaria y sin coacción alguna que nada se le adeuda por dicho concepto, de igual forma nada se le adeuda por concepto de días feriados o bonos nocturnos o horas extras diurnas o nocturnas, ya que acepta la parte oferida que dichos conceptos le fueron otorgados en la oportunidad legal correspondiente, y de hecho manifiesta que cuando laboró horas extras bien fuesen diurnas o nocturnas, ello fue algo eventual y las mismas le fueron canceladas y reflejadas en recibos de pago, por tal razón nada se le adeuda por concepto de Bonos nocturnos, horas extras diurnas o nocturnas, o días feriados, ya que acepta que de haber laborado dichos conceptos fue de forma muy eventual como se indicó, por cuanto reconoce y acepta que durante la vigencia de la relación de trabajo siempre laboró en un horario comprendido e Lunes a Viernes de 6:00 am a 11:00 m y de 5:30 pm a 8:30 pm, y los Sábados y domingos de cada semana de descanso; por ende nada se le adeuda por concepto de días de descansos; de igual forma indica LA PARTE OFERIDA que su salario y durante la vigencia de la relación de trabajo siempre dio cumplimiento con el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional LA PARTE OFERIDA se le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden por la aceptación de la finalización de la relación laboral por despido de forma voluntaria y sin coacción a la Empresa y de hecho se le asigna aparte de lo que le corresponde por Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales una Bonificación Especial, todo descrito en cuadro o liquidación Prestaciones Sociales; todo lo cual se le cancela de acuerdo al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras, Gaceta Oficial No 39.916, de fecha 07/05/2012; Decreto No 8.938. LA PARTE OFERTANTE siempre ha cumplido con las obligaciones asumidas conforme a la legislación venezolana laboral con sus trabajadores, en este caso en específico a LA PARTE OFERIDA, se le está cancelando todo lo que por normativa de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras, LA PARTE OFERTANTE no adeuda cantidad alguna de dinero a LA PARTE OFERIDA por concepto del beneficio establecido en la Ley de Alimentación, desde la fecha de ingreso de la parte oferida ya que dicho concepto fue acreditado en la oportunidad legal que le correspondía y por jornada efectiva laborada, en estricto cumplimiento a la normativa establecida tanto en la ley de Alimentación para los Trabajadores como su Reglamento, los 4 días que se adeudaban por dicho concepto le están siendo acreditados en la presente Transacción. SEGUNDA: En este estado interviene LA PARTE OFERIDA, debidamente asistido de su Abogado y expone: "Vista la exposición de LA PARTE OFERTANTE hago constar de forma voluntaria y sin coacción alguna que acepto el pago de mis Prestaciones Sociales por cuanto la Empresa me está cancelando todos los conceptos laborales que me corresponden, por lo que es mi decisión personal, voluntaria y libre de coacción, aceptar el pago de mis acreencias laborales. TERCERA: No obstante al reconocer ambas partes de acuerdo a lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, la voluntad de mediar y conciliar, expresa la parte oferida por cuanto se me están cancelando todos los conceptos laborales mas la Bonificación especial y que asciende todo ello a la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000), es por lo que acepto en este mismo acto, de forma voluntaria y sin coacción alguna dicha cantidad discriminada de dinero en cheque de características ya especificadas y emitido a mi nombre; por ende manifiesta la parte oferida que por cuanto han sido satisfechas todas sus acreencias laborales renuncia a cualquier pretensión o acción futura que quiera ejercer como PARTE OFERIDA y acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE OFERTANTE, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE OFERTANTE por una parte, reconoce la relación de trabajo, cargo, horario, salario y cancela todos los conceptos laborales que le corresponden por la relación de trabajo a la parte oferida, LA PARTE OFERIDA, por su parte acepta y reconoce que le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden y a los fines de evitar la procedencia de reclamo alguno a futuro conviene en aceptar todos los conceptos laborales por cuanto los mismos están ajustados a la normativa laboral venezolana vigente, CUARTA: Aceptado por LA PARTE OFERIDA el pago ofrecido por LA PARTE OFERTANTE, ésta le hace entrega en este acto de un solo pago en un (1) cheque ya discriminado en características exactas por la cantidad de dinero ya especificada; emitido a favor del OFERIDO por concepto del pago de sus Prestaciones Sociales, especificados con exactitud en la presente según planilla de liquidación de prestaciones sociales, QUINTA: En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE OFERIDA declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE OFERTANTE dicho cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE OFERTANTE nada le adeuda por concepto de la relación de trabajo que los unió, a tal efecto declara que con la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales nada le adeuda la Empresa ALEXTON GYM, por aumentos de salarios, complemento de salarios, salarios retenidos, salarios caídos, diferencia de salarios, prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo entre otros; preaviso, prestaciones y/o indemnización de antigüedad, intereses de prestaciones sociales por el tiempo de servicio, remuneraciones pendientes, anticipo de salarios, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, inamovilidad laboral, (por cuanto acepta y reconoce haber desempeñado un cargo de dirección y/o de confianza) o salarios caídos, permiso o licencia remunerada, participación en las utilidades legales y/o convencionales, bono vacacional, horas extraordinarias o de sobre tiempo diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, salarios y disfrute correspondientes a días feriados y/o días de descanso tanto legales como convencionales, reintegro de gastos, diferencia de pago de los días de descanso y/o feriados, pago alguno a titulo de indemnización por concepto de daños y perjuicios derivados de la conclusión del mismo antes de su vencimiento, derechos relacionados con cualquier plan de beneficios, aporte empresarial ante el instituto venezolano de los seguros sociales, aporte por paro forzoso, abonos y aportes de la empresa por política habitacional, ley de programa alimentación (Ya que como se estableció dicho beneficio le fue otorgado en la oportunidad legal correspondiente por jornada efectiva laborada, y lo adeudado le está siendo cancelado en la presente Transacción); todo ello por los días efectivos laborados desde la fecha de ingreso del Ciudadano ENIO JONAN ALVAREZ JIMENEZ a la Empresa ALEXTON GYM,C.A., a saber, desde fecha 09/01/2012 hasta el día de la presente transacción, extendiéndole amplio y total finiquito a la presente transacción; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE OFERTANTE, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella; así como el oferido se obliga a desistir en forma expresa ante la Inspectoria del Trabajo en el Estado Portuguesa, Oficina Acarigua, de la solicitud de reenganche incoada ante dicho Organismo en contra de la Empresa ALEXTON GYM,C.A, cursante en Expediente de Solicitud de Reenganche número 2012- 938 3) Que reconoce que le han sido cancelados a su total satisfacción y por la relación laboral que la unió a la ALEXTON GYM,C.A., todas sus acreencias laborales; por lo tanto exime a dicha Empresa, de cualquier responsabilidad en cuanto a liquidación por prestaciones sociales ya que las mismas le han sido satisfechas de forma total y ajustado a lo establecido en la normativa laboral venezolana vigente así mismo los exonera de toda responsabilidad en cuanto se refiere a la aplicación de todas las normas legales y reglamentarias contenidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y del Código Civil: SEXTA: La Empresa oferente ofrece cancelarle por concepto de Honorarios Profesionales al Abogado EVELIO TIMAURE, Abogado asistente de la parte oferida, la cantidad de Bs. 3.000,oo, el día 15/12/2012. SEPTIMA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben conforme en este mismo acto. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABGº JOSEFINA ESCALONA ESCALONA
ABG° ANTONIO MARÍA HERRERA MORA,
LOS PRESENTES,
EL TRABAJADOR OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE
APODERADA DE LA EMPRESA OFERENTE
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