REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 20 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2011-000329
PARTE ACTORA: ROBERTO ANTONIO PULGAR VALERA, titular de la cédula de identidad Nº 14.178.997.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados KATIUSCA BETANCOURT, AMARILYS LEIDI GALINDEZ, OLGA ORTEGA, LUZ KARIME ROJAS, DURMAN RODRIGUEZ y ANDREINA GALINDEZ, titulares de la cédula de identidad N° 17.278.576, 12.088.699, 12.971.192, 10.140.586 y 20.641.318 e Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.444, 134.154, 109.318, 60.006 y 186.144 en su orden.
PARTE DEMANDADA: AGRICOLA A y B, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de mayo de 1975, bajo el Nº 74, Tomo 34-A-Pro, representada por el ciudadano: PEDRO PABLO PEREZ SEGNINI MAES, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.537.083.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados MARBELLIS ARIAS y JOSE LUIS YANEZ, titular de la cédula de identidad número 9.843.733 y 8.660.112, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 54.635 y 155.414, en su orden.
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES.

SENTENCIA INERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, 20 de Noviembre de 2012, siendo 10:00 a.m., oportunidad fijada para la continuación de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandante abogada KATIUSCA BETANCOURT BUSTAMANTE arriba identificada, así como el Apoderado Judicial de la demandada “AGRÍCOLA A y B C.A.”, abogado JOSE LUIS YANEZ, plenamente identificado. Acto seguido el juez da inicio a la audiencia indicándole a las partes como se va realizar la referida audiencia basada en el respeto mutuo, de igual manera les insta en la misma, a la conciliación y la mediación indicándole posibilidades de arreglo. Seguidamente las partes deciden mediar conviniendo de la siguiente manera: PRIMERA: Alega la apoderada judicial de la parte actora que su representado comenzó a laborar para la demandada once (11) de agosto del año 2000, y que dicha relación se mantiene aun activa al día de hoy, que desempeña labores como OPERADOR DE MAQUINARIAS (TRACTORISTA), teniendo a su cargo las realizando labores tales como rastrear la tierra, nivelarla y sembrar el arroz, entre otras actividades asignadas por su patrono, por cuanto la actividad de la empresa trata de la siembra y procesado de arroz para su empaque. SEGUNDA: Alega la apoderada judicial de la parte actora que a su representado se le han generado ciertos ingresos de ley los cuales no han sido reconocidos por su patrono, tales como Horas Extras Diurnas, Horas Extras Nocturnas, domingos y feriados trabajados, haciendo caso omiso su Patrono, de lo que los reclama y que por derecho le corresponden a consecuencia del vinculo laboral que mantienen las partes. Como consecuencia de lo antes expuesto y siendo que su representado La jornada de trabajo, es cumplida por mi representado con un horario lunes a viernes comprendido entre las 7:20 am hasta las 5:20 pm, de y los días sábado de 7:20 am hasta las 12:00 pm; es importante indicar que en época de verano, es decir, de Enero hasta Mayo de todos los años mi representado cumple un horario de trabajo 24 X 24, y por cuanto nuestra legislación laboral vigente establece que la duración de la jornada diaria de trabajo es de ocho (08) horas, tal y como lo dispone el Artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, por tanto mi representado tiene derecho a percibir la remuneración legal por las horas extras generadas durante la jornada diurna y la nocturna asi como el bono nocturno. De igual forma manifiesta la apoderada judicial del demandante que su representado laboro domingos y días feriados, por lo que reclama y demanda:

RESUMEN GENERAL
CONCEPTO MONTO
HORAS EXTRAS DIURNAS 3.814,98
HORAS EXTRAS NOCTURNAS 9.826,23
DOMINGOS TRABJ Y NO PAGADOS 5.649,79
FERIADOS TRABJ Y NO PAGADOS 860,93
TOTAL A CANCELAR 20.151,93

TERCERA: Alega la apoderada judicial de la demandada que niega, rechaza y contradice todos y cada uno de los conceptos demandados así: En relación a las horas extraordinarias: reconoce el actor que en su escrito libelar que el realizaba para mi representada (agrícola) labores de operador de maquinaria (tractorista), lo que al realizar trabajos propios de los trabajadores rurales su jornada de trabajo no estaba limitada a 44 horas semanales, sino que la misma esta limitada a 48 semanales de conformidad con lo establecido en el articulo 325 de la ley orgánica del trabajo, además de que el actor reconoce que durante su jornada de trabajo gozaba de una hora de descanso interjornada, por todo lo antes expuesto es por lo que el actor no laboro la cantidad de horas extras demandas sino que laboro muchas menos y solo hasta el 31/12/2007 fecha esta en que le fue ajustada su jornada de trabajo a los máximos de ley aunado a que mi representada en algunas oportunidades le pago horas extraordinarias cuando estas se originaron; En relación a los Domingos y feriados demandados, niego y rechazo que mi representada le adeude al actor estos conceptos por cuanto los descansos y feriados le fueron pagadas en cada oportunidad que se causaron, como consecuencia de todo lo expuesto y a pesar de no estar de acuerdo con los montos reclamados mi representada pagará al actor la suma de ocho mil bolívares (Bs. 8.000,00 mil), por concepto de Horas Extraordinarias Diurnas y Nocturnas asi como su bono nocturno trabajados desde el inicio de la relación de trabajo hasta el día hoy, por lo que la transacción se hace en los siguientes términos. CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL, No obstante lo anteriormente señalado por la parte demandante y por la parte demandada y con el fin de dar por terminado el litigio en los términos planteado por el demandante ROBERTO ANTONIO PULGAR VALERA a través de su apoderada judicial, la apoderada judicial de la demandada “AGRÍCOLA A y B C.A.” ya identificada, alega que a pesar de no estar de acuerdo con los montos demandados pagara al actor los montos y conceptos establecidos y expuesto por ella en la Clausula Tercera los cuales ofrece pagar en este mismo acto mediante cheques, del Banco Banesco, Cheque N° 45140003, numero de Cuenta Corriente 01341075580001004318, de fecha 12-11-2012, a favor del Ciudadano ROBERTO ANTONIO PULGAR VALERA, por un monto de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) ; una vez terminada la exposición anterior, la apoderada judicial del demandante ROBERTO ANTONIO PULGAR VALERA, manifiesta que por cuanto las conversaciones para un arreglo amistoso se han mantenido durante un largo periodo de tiempo, durante este lapso ha conversado en privado con su representado y este le ha manifestado que si es trabajador rural y que si le fueron pagadas en la mayoría de las oportunidades las horas extras así como le fueron pagados sus domingos y feriados trabajados en cada oportunidad, y que el trabajador expresamente reconoce que su patrono no le adeuda nada ni por este ni por ningún concepto aquí demandado hasta el dia de hoy, por lo que convienen en el monto y conceptos ofrecidos por la apoderada judicial de la demandada por la cantidad total a pagar de Ocho mil bolívares ( Bs. 8.000,00), que solo le adeuda por horas extras diurnas y nocturnas asi como su bono nocturno. QUINTA: Las partes, ya identificadas, convienen en pagarle cada una de ella a su abogado los honorarios profesionales causados. SEXTA: La parte actora declara que con el monto de la cantidad aquí acordada de Bs. 8.000,00 nada queda a reclamar a la demandada por los conceptos demandados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; días feriados y domingos trabajados y demás conceptos especificados en el presente documento, ni por ningún otro concepto. SÉPTIMA: Ambas partes expresamente solicitan al Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION; por cuanto consta el pago integro de lo aquí acordado, se ordena el cierre y archivo del expediente; de igual forma se acuerdan las copias certificadas y los solicitantes las reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA

ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA



LOS PRESENTES,

APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE





EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA