REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 20 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2011-000378
PARTE ACTORA: WILMER JOSE RAMIREZ TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº 5.946.568
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados KATIUSCA BETANCOURT, AMARILYS LEIDI GALINDEZ, OLGA ORTEGA, LUZ KARIME ROJAS y DURMAN RODRIGUEZ, ANDREINA GALINDEZ, titulares de la cédula de identidad N° 17.278.576, 12.088.699, 12.971.192, 10.140.586, 20.641.318, e Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.444, 134.154, 109.318, 60.006, 186.144, en su orden.
PARTE DEMANDADA: AGRICOLA A y B, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de mayo de 1975, bajo el Nº 74, Tomo 34-A-Pro, representada por el ciudadano: PEDRO PABLO PEREZ SEGNINI MAES, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.537.083.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados MARIA OLIMPIA LABRADOR, MARJORIE LINAREZ, JOSE LUIS YANEZ, MARBELLIS ARIAS, titular de la cédula de identidad número 6.212.360, 15.379.729, 8.660.112, 9.843.733 inscritos en el Inpreabogado bajo el número 78.133, 165.973, 155.414, 54.635, en su orden.
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, 20 de Noviembre de 2012, siendo 10:30 a.m., comparecen por ante este despacho, la apoderada judicial de la parte demandante, abogada KATIUSCA BETANCOURT BUSTAMANTE arriba identificada, así como el Apoderado Judicial de la demandada “AGRÍCOLA A y B C.A.”, abogado JOSE LUIS YANEZ, plenamente identificado. Acto seguido ambas partes y a los fines de llegar a un arreglo, solicitan al Tribunal acuerde la celebración de una audiencia en virtud de que se encuentran presente y tienen la intención de llegar a un acuerdo en la presente causa, con la mediación del ciudadano Juez. Oído lo dicho por las partes, el juez lo considera procedente y decide inmediatamente realizar la audiencia reuniéndose con las partes, indicándole como se va realizar la referida audiencia basada en el respeto mutuo, de igual manera les insta en la misma, a la conciliación y la mediación indicándole posibilidades de arreglo. Seguidamente las partes deciden mediar conviniendo de la siguiente manera: PRIMERA: Alega la apoderada judicial de la parte actora que su representado comenzó a laborar para la demandada en fecha diecisiete (17) de enero del año (1991), y que dicha relación se mantiene aun activa al día de hoy, desempeñándose al comienzo de la relación laboral como soldador, posteriormente como encargado y jefe de compra, realizando las siguientes labores debía estar pendiente de todas los movimientos de la finca en lo que respecta a compra de químicos para la siembra así como el pago de los proveedores y cualquier otra actividad asignada por su patrono, por cuanto la actividad de la empresa trata de la siembra y procesado de arroz para su empaque. SEGUNDA: Alega la apoderada judicial de la parte actora que a su representado se le han generado ciertos ingresos de ley los cuales no han sido reconocidos por su patrono, tales como Horas Extras diurnas y nocturnas; por cuanto su representado tenia un horario de lunes a sábados comprendido entre las 7:20 am hasta las 9:00 pm por cuanto asi se lo ordena su patrono, y por cuanto nuestra legislación laboral vigente establece que la duración de la jornada diaria de trabajo es de ocho (08) horas, tal y como lo dispone el Artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, por tanto mi representado tiene derecho a percibir la remuneración legal por las horas extras generadas durante la jornada diurna y la nocturna asi como el bono nocturno. De igual manera Alega la apoderada judicial de la parte actora que a su representado se le han generado ciertos ingresos de ley los cuales no han sido reconocidos por su patrono, tales como vacaciones, domingos y feriados periodo vacacional, bono vacacional, utilidades, domingos y feriados trabajados, asi como beneficio de alimentación; haciendo caso omiso su Patrono, de lo que los reclama y que por derecho le corresponde a consecuencia del vinculo laboral que mantienen las partes. Como consecuencia de lo antes expuesto y siendo que su representado tiene derecho a percibir la remuneración legal por las horas los conceptos antes mencionados generadas durante la relación laboral. De igual forma manifiesta la apoderada judicial del demandante que su representado reclama y demanda:
RESUMEN GENERAL
CONCEPTO MONTO
VACACIONES 16.889,64
DOM Y FERIADOS COMP VACAIONES 2.768,02
BONO VACACIONAL 12.808,16
UTILIDADES 1.267,64
HORAS EXTRAS DIURNAS 13.215,61
HORAS EXTRAS NOCTURNAS 12.286,56
DOMINGOS TRABJ Y NO PAGADOS 6.517,57
FERIADOS TRABJ Y NO PAGADOS 1.380,32
BENEFICIO DE ALIMENTACION 69.350,00
TOTAL A CANCELAR 136.483,52












TERCERA: Alega la apoderada judicial de la demandada que niega, rechaza y contradice todos y cada uno de los conceptos demandados así: En relación a las horas extraordinarias: reconoce el actor que en su escrito libelar que el realizaba para mi representada (agrícola) labores inicialmente de soldador y luego de encargado y jefe de compras; lo que al realizar trabajos propios de los trabajadores rurales su jornada de trabajo no estaba limitada a 44 horas semanales, sino que la misma esta limitada a 48 semanales de conformidad con lo establecido en el articulo 325 de la ley orgánica del trabajo, además de que el actor reconoce que durante su jornada de trabajo gozaba de una hora de descanso interjornada, por todo lo antes expuesto es por lo que el actor no laboro la cantidad de horas extras demandas sino que laboro muchas menos aunado a que mi representada en algunas oportunidades le pago horas extraordinarias cuando estas se originaron. En relación a las Vacaciones, sábados, domingos y feriados dentro del periodo vacacional, Bono Vacacional demandados, niego y rechazo que mi representada le adeude al actor estos conceptos por cuanto las Vacaciones así como el Bono Vacacional, sus días adicionales y los descansos y feriados durante el disfrute le fueron Pagadas en cada oportunidad que se causaron por cuanto en esa misma oportunidad las disfrutaba. En cuanto a las Utilidades, domingos y feriados trabajados asi como el beneficio de alimentación demandadas, niega, rechaza y contradice lo demandado por este concepto por cuanto le fueron pagadas igualmente en su oportunidad, como consecuencia de todo lo expuesto y a pesar de no estar de acuerdo con los montos reclamados mi representada pagará al actor la suma de TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 39.734,00) por concepto de horas extras diurnas y nocturnas laboradas asi como su bono nocturno desde el inicio de la relación de trabajo hasta el día de hoy, por lo que la transacción se hace en los siguientes términos. CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL, No obstante lo anteriormente señalado por la parte demandante y por la parte demandada y con el fin de dar por terminado el litigio en los términos planteado por el demandante WILMER JOSE RAMIREZ TOVAR, a través de su apoderada judicial, la apoderada judicial de la demandada “AGRÍCOLA A y B C.A.” ya identificada, alega que a pesar de no estar de acuerdo con los montos demandados pagara al actor algunos conceptos laborales plenamente identificados y montos convenidos en la clausula anterior por lo que su representada paga al actor los montos y conceptos establecidos y expuesto por ella en la clausula tercera, los cuales ofrece pagar en este mismo acto mediante cheque, del Banco Banesco, N° de Cheque 12140006, numero de Cuenta Corriente 01341075580001004318, de fecha 15-11-12, a favor del Ciudadano WILMER JOSE RAMIREZ TOVAR, por un monto de TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 39.734,00) pagados en cuatro cuotas; la Primera el día 19/11/2011 por la cantidad de Bs. 9.933,50, la Segunda para ser pagada el día 26/11/2012, por la cantidad de Bs. 9.933,50; la Tercera el día 03/12/2012 por la cantidad de Bs. 9.933,50 y la Cuarta y ultima cuota el dia 10/12/2012 por la cantidad de Bs. 9.933,50, que solo le adeuda por concepto de Horas Extraordinarias Diurnas y Nocturnas, y su bono nocturno ; una vez terminada la exposición anterior, la apoderada juridicial del demandante WILMER JOSE RAMIREZ TOVAR, manifiesta que por cuanto las conversaciones para un arreglo amistoso se han mantenido durante un largo periodo de tiempo, durante este lapso ha conversado en privado con su representado y este le ha manifestado que si es trabajador rural y que si le fueron pagadas las vacaciones así como le fueron pagadas sus sábados, domingos y feriados trabajados en periodo vacacional, así como le fueron pagadas el bono vacacional en cada oportunidad que las disfruto; asi como le fueron pagadas las Utilidades, domingos y feriados trabajados asi como el beneficio de alimentación, y que el trabajador expresamente reconoce que su patrono no le adeuda nada ni por este ni por ningún concepto hasta el dia de hoy, por lo que convienen en el monto propuesto y ofrecido a pagar por la demandada de TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 39.734,00), por los conceptos 8adeudados de horas extras diurnas y nocturnas trabajados. QUINTA: Las partes, ya identificadas, convienen en pagarle cada una de ella a su abogado los honorarios profesionales causados. SEXTA: La parte actora declara que con el monto de la cantidad aquí acordada de TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 39.734,00), nada queda a reclamar a la demandada por los conceptos demandados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento, vacaciones, sábados, domingos y feriados del periodo vacacional, bono vacacional, utilidades, domingos y feriados trabajados, beneficio de alimentación; horas extras diurnas y nocturnas así como demás conceptos especificados en el presente documento, ni por ningún otro concepto. SÉPTIMA: Ambas partes expresamente solicitan al Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION; por cuanto consta el pago integro de lo aquí acordado, se ordena el cierre y archivo del expediente; de igual forma se acuerdan las copias certificadas y los solicitantes las reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,


ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA

ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA



LOS PRESENTES,

LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE





EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA