REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 22 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2012-000287
PARTE ACTORA: VICTOR JULIO TORRES ALZURU, titular de la cédula de identidad N°. 11.543.950
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abg° KATIUSCA BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N°. 12.091.241 e inscrita en el Inpreabogado N°. 99.624.
PARTE DEMANDADA: AGRICOLA A y B, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de mayo de 1975, bajo el Nº 74, Tomo 34-A-Pro, representada por el ciudadano: PEDRO PABLO PEREZ SEGNINI MAES, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.537.083.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados MARBELLIS ARIAS y JOSE LUIS YANEZ, titular de la cédula de identidad número 9.843.733 y 8.660.112, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 54.635 y 155.414, en su orden.
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, 22 de Noviembre de 2012, siendo 02:00 p.m., comparecen por ante este despacho la apoderada judicial de la parte demandante abogada KATIUSCA BETANCOURT BUSTAMANTE arriba identificada, así como el Apoderado Judicial de la demandada “AGRÍCOLA A y B C.A.”, abogado JOSE LUIS YANEZ, plenamente identificado, quienes verbalmente manifiestan se fije un acto conciliatorio a los fines de cumplir voluntariamente con la sentencia definitiva dictada por este Juzgado en fecha 10 de julio de 2012 y se suspenda la ejecución forzosa del fallo. A tal efecto, quien juzga acuerda lo solicitado y realiza de inmediato el acto conciliatorio, logrando así un acuerdo, el cual quedó regido por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Alega la apoderada judicial de la parte actora que su representado mantiene una relación activa al día de hoy con la demandada Agrícola A y B., C.A.; SEGUNDA: Alega la apoderada judicial de la parte actora que a su representado se le han generado ciertos ingresos de ley los cuales no han sido reconocidos por su patrono, tales como horas extras diurnas nocturnas, domingos trabajados, feriados trabajados y beneficio de alimentación, haciendo caso omiso su Patrono, de lo que los reclama y que por derecho le corresponde a consecuencia del vinculo laboral que mantienen las partes. Como consecuencia de lo antes expuesto y siendo que su representado tenia un horario de lunes a viernes comprendido entre las 7:20 am hasta las 5:20 pm, de y los días sábado de 7:20 am hasta las 12:00 pm; es importante indicar que en época de verano, es decir, de Enero hasta Mayo de todos los años mi representado cumple un horario de trabajo 24 X 24 por cuanto así se lo ordena su patrono, y por cuanto nuestra legislación laboral vigente establece que la duración de la jornada diaria de trabajo es de ocho (08) horas, tal y como lo dispone el Artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, por tanto mi representado tiene derecho a percibir la remuneración legal por las horas extras generadas durante la jornada diurna y la nocturna asi como el bono nocturno. De igual forma manifiesta la apoderada judicial del demandante que su representado laboro domingos y días feriados, por lo que reclama y demanda; todo lo cual asciende a la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 36.992,86). TERCERA: Alega la parte demandada, que existe Sentencia, recaída en la presente causa, dictada por este Tribunal en fecha 10/07/12, mediante la cual declaro Primero: CON LUGAR, la reclamación de beneficios sociales interpuesta por Victor Julio Torres Alzuru contra Agrícola Ay B Segundo: Se condena a Agrícola AyB a pagar al demandante la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 36.992,86). Tercero: se condena en costas a la demandada por resultar totalmente vencida. En tal sentido sostiene lo siguiente: En relación a las horas extraordinarias diurnas y nocturnas: es menester señalar que actor reconoce en su escrito libelar que el realizaba para mi representada (agrícola) trabajos propios de los trabajadores rurales, así como también reconoce que durante su jornada de trabajo gozaba de una hora de descanso interjornada, de allí que el actor no laboro la cantidad de horas extras demandas que alega; aunado a que mi representada pago las horas extraordinarias diurnas y nocturnas cuando estas se originaron así como su bono nocturno. En relación a los Domingos, feriados mi representada pago cuando estos se originaron; y en cuanto al beneficio de alimentación demandado, niego y rechazo que mi representada le adeude al actor este concepto; toda vez, que este beneficio se le pagado al trabajador en cada oportunidad que se causo. No obstante, y a pesar de no estar de acuerdo con los montos reclamados mi representada fue condenada a pagar la suma de TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (BS. 36.474,13), por concepto de horas extraordinarias diurnas y nocturnas trabajadas así como bono nocturno; domingos y feriados y beneficio de alimentación desde el inicio de la relación de trabajo. CUARTA: No obstante, lo anteriormente señalado por la parte demandante y por la parte demandada, estas declaran y reconocen expresamente libres de coacción y apremio, que para dar por terminado de manera definitiva y dar cumplimiento a la sentencia up supra identificada, se acogen a los medios alternativos de resolución de conflictos, y en tal sentido han decidido celebrar la presente transacción laboral, a los fines de convenir y precaver en el futuro cualquier reclamo o litigio relacionado directa o indirectamente por los conceptos hoy reclamados por el demandante VICTOR JULIO TORRES ALZURU, a través de su apoderada judicial; y en tal sentido la demandada conviene en pagar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o le pudieran corresponder al trabajador hasta el día de hoy, sin que ello contribuya un menoscabo los derechos que le asisten al trabajador, la cantidad de la cantidad de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENA Y SEIS CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.18.496.43). QUINTA: La apoderada judicial del demandante VICTOR JULIO TORRES ALZURU, manifiesta que por cuanto las conversaciones para un arreglo amistoso se han mantenido durante un largo periodo de tiempo, durante este lapso ha conversado en privado con su representado y este le ha manifestado que si es trabajador rural y que le fueron pagados los domingos y feriados laborados, así como le fueron pagadas en algunas oportunidades las horas extras diurnas y nocturnas, su bono nocturno, en cuanto el beneficio de alimentación le fue Pagado en cada oportunidad que se causo y que el trabajador expresamente reconoce que su patrono no le adeuda nada ni por este ni por ningún concepto aquí demandado hasta el día de hoy; por lo que convienen en el pago y conceptos ofrecidos por la apoderada judicial de la demandada por la cantidad total a pagar DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENA Y SEIS CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.18.496.41); por los conceptos antes mencionados. SEXTA: La apoderada Judicial del demandante, manifiesta que en esta misma fecha, recibió de manos del apoderado judicial de la empresa AGRICOLA A Y B., C.A., el Cheque Nro. 40815354, girado contra el Banco Banesco, a nombre de VICTOR TORRES, por la cantidad de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENA Y SEIS CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.18.496.41); el cual recibe a su entera y cabal satisfacción. SEPTIMA: Las partes, ya identificadas, convienen en pagarle cada una de ella a su abogado los honorarios profesionales causados. OCTAVA: La parte actora declara y reconoce en nombre de su representado, que en virtud de la presente transacción, y recibida la cantidad transaccional acordada, `vale decir la cantidad de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENA Y SEIS CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.18.496.41); nada queda a reclamar a la demandada por estos conceptos, ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia(s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; Horas Extraordinarias Diurnas y Nocturnas, su bono nocturno, domingos y feriados trabajados así como el beneficio de alimentación, ni por ningún otro concepto, desde el inicio de la relación de trabajo hasta el día de hoy, reconociendo expresamente que la empresa AGRICOLA A Y B., C.A., se encuentra solvente con todos mis derechos laborales hasta la presente fecha. NOVENA: Ambas partes expresan libres de coacción y apremio, estar de acuerdo en los términos de la presente transacción, por lo que solicitan al Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su Homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION; por cuanto consta el pago integro de lo aquí acordado, se ordena el cierre y archivo del expediente; de igual forma se acuerdan las copias certificadas y los solicitantes las reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,


ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA

ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA



LOS PRESENTES,

LA APODERADA JUDICIAL DEL EL DEMANDANTE





EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA