REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 22 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2012-456
PARTE ACTORA: JOSE LUIS PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 9.565.276
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALEXIS TORREALBA y SANDRA TORREALBA, titular de la cedula de identidad Nro 4.607.049 y 17.276.647, e inscritos en el Inpreabogado N° 149.610 y 132.717, en su orden.
PARTE DEMANDADA: BUHOS ON LINE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara, bajo el número 35, tomo 11 A de fecha 21 de marzo de 2002, debidamente representada por el ciudadano JESUS ALFREDY CALDERON, titular de la cédula de identidad número 7.370.259.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO JOSE ANDUEZA VILLASANA y JHONALD FIGUEROA, titular de la cedula de identidad Nro 10.095.637, 15.731.143 y e inscritos en el Inpreabogado N° 117.673, 113.860, en su orden.
MOTIVO: Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 22 de noviembre de 2012, siendo las 10:40 am., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar en la presente causa se deja constancia de la comparecencia a este acto de los apoderados judiciales de ambas partes, por la parte demandante la abogada SANDRA TORREALBA, y por la demandada comparece su apoderado judicial abogado ARMANDO JOSE ANDUEZA, todos arriba identificados y cualidades que se evidencian de autos. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Seguidamente intervienen las partes quienes deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: Ambas partes convienen en reconocer que aun cuando en el libelo se demanda la cantidad de Bs. 27.930,20, por los conceptos de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización por despido injustificado, y salarios caídos, solo se le adeuda al demandante con ocasión a la relación laboral una diferencia de veinte mil bolívares exactos, (Bs. 20.000,oo), por los conceptos antes mencionados, puesto que el restante le fue pagado por adelanto de prestaciones sociales; a tal efecto la parte accionada ofrece dicha cantidad, a los fines de poner fin al presente juicio, mediante el cual cancela los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización por despido injustificado, y salarios caídos, los cuales de ser aceptado por la parte accionante, ofrece pagar para el día 05 de diciembre de 2012. SEGUNDA: La parte accionante, acepta lo alegado por la representación patronal asi como la cantidad ofrecida, en la cláusula anterior y reconoce que solo se le adeuda la cantidad de veinte mil bolívares exactos, (Bs. 20.000,oo), por los conceptos antes mencionados, aceptando asimismo la fecha de pago. TERCERA: El demandante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar a la accionada, por los conceptos especificados en el libelo de demanda. QUINTA: Las partes solicitan al ciudadano Juez, se sirva decretar la homologación del presente acto y la expedición de copias certificadas.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas, solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este acto. Una vez conste en autos el pago total de lo acordado, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG° JOSEFINA ESCALONA ESCALONA,

ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA,


LOS COMPARECIENTES

LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE,



EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,