REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, veintiseis de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: PP21-L-2012-000530
PARTE ACTORA: DAISBELIS ROSA GIL MORAN, LUIS DANIEL CARMONA PUERTA, LUIS FERNANDO MILANO PEÑA, ROGER DAVID JIMENEZ JIMENEZ, FRANKLIN MIGUEL PARRA YONEICIS COROMOTO BRICEÑO LARA, titular de la cédula de identidad Nro. 20.318.810, 18.115.119, 17.485.948, 210.159.747, 21.396.931, 18.893.094, en su orden.
AODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada NORELYS AGUIN, CARLOS CEDEÑO, KELLY CEDEÑO, DORIS MOLINA, ANTONIO GAMEZ, CIRENE COLMENAREZ, titulares de la cédula de identidad Números: 13.328.560, 8.067.620, 17.881.180, 9.990.314, 5.369.745 y 19.348.255, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado según los números: 77.874, 56.364, 145.431, 148.899, 86.730 y 191.866, en su orden.
PARTE DEMANDADA: COSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 01 de julio de 2005, bajo el numero 64, Tomo 113-A, representada por el ciudadano ANTONIO MARTINEZ PIMENTEL, Pasaporte N° E-018003; SPOOLVEN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 04 de octubre de 2004, bajo el numero 23, Tomo A, representada por el ciudadano EDUARDO ANTONIO NORIEGA PULGAR, cédula de identidad N° 9.707.163; PDVSA AGRICOLA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha febrero de 2007, bajo el numero 28, Tomo 22-A, representada por el ciudadano RICARDO PINZON; y el ciudadano EDUARDO ANTONIO NORIEGA PULGAR, cedula de identidad N° 9.707.163, como persona natural
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
INADMISIBILIDAD DE DEMANDA.
Se inicia el presente procedimiento por demanda de cobro de prestaciones sociales, en fecha 14 de agosto de 2012, incoada por los ciudadanos DAISBELIS ROSA GIL MORAN, LUIS DANIEL CARMONA PUERTA, LUIS FERNANDO MILANO PEÑA, ROGER DAVID JIMENEZ JIMENEZ, FRANKLIN MIGUEL PARRA YONEICIS COROMOTO BRICEÑO LARA, debidamente asistidos por el abogado AQUILIO JOSE CARRASCO, en contra de COSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA, C.A.; SPOOLVEN, C.A.; PDVSA AGRICOLA, S.A., y el ciudadano EDUARDO ANTONIO NORIEGA PULGAR, cedula de identidad N° 9.707.163, como persona natural.
En fecha, 17 de septiembre de 2012, se dio por recibida la citada demanda, y posteriormente, el 19 de septiembre de ese año se ordenó la corrección del libelo mediante despacho Saneador, que textualmente dice:
(…) 1) A los fines de la practica legal de la notificación de la persona natural codemandada. Debe la parte demandante indicar la dirección exacta distinta a la de las empresas codemandadas (…) (fin de la cita subrayado del sentenciador).
Así pues, ordenada la notificación del actor para subsanar el escrito libelar, se libró cartel de notificación (19-09-2012) (F. 16), de la cual los codemandantes DAISBELIS ROSA GIL MORAN, ROGER DAVID JIMENEZ JIMENEZ, se dan por notificados según consignación de poder otorgado a los abogados NORELYS AGUIN, CARLOS CEDEÑO, KELLY CEDEÑO, DORIS MOLINA, ANTONIO GAMEZ, CIRENE COLMENAREZ, en fecha 19-11-2012 y 21-11-2012 (folios 28 y 32).
En fecha 21 de noviembre de 2012, la abogada Norelys Aguín en su condición de coapoderada actora consignó escrito de subsanación (folio 30).
Ahora bien, revisado el escrito presentando por la coapoderada actora, a los fines de verificar si subsanó o corrigió el libelo en los términos indicados por el Tribunal, se observa lo siguiente:
De la lectura del escrito de subsanación de la demanda, la parte actora en la narración de los hechos textualmente expresa:
Omissis (…) para efecto jurídico pertinente señalo la siguiente dirección: dirección en la Av. Perimetral, Galpón Spoolven, C. A. N° S/N. Sector Zona Industrial Punta de Mata, Maturín, Edo. Monagas. (…) (Fin de la cita)
En atención a lo explanado por la parte accionante en su escrito de subsanación, este Juzgador observa, que se ordenó a la accionante señalar el domicilio personal del ciudadano EDUARDO ANTONIO NORIEGA PULGAR, por ser demandado como persona natural, además se le indicó que tal domicilio debería ser distinto al de la persona jurídica, sociedad mercantil SPOOLVEN, C.A.; sin embargo la parte demandante en su escrito señala una dirección sin especificar que la misma pertenezca al codemandado; no obstante del la lectura del libelo se evidencia que tal domicilio corresponde a la persona jurídica antes citada, es decir, es la misma que señaló anteriormente en el escrito libelar para la mencionada sociedad mercantil SPOOLVEN, C.A. Y así se establece.
Por lo establecido se concluye que la parte actora no cumplió con lo ordenado por este Tribunal, vale decir, que no indicó un domicilio distinto al de la persona jurídica codemandada; en consecuencia, debe operar la extinción del proceso con respecto a los codemandantes DAISBELIS ROSA GIL MORAN, ROGER DAVID JIMENEZ JIMENEZ, por vía de la inadmisibilidad, tal como lo ha establecido el ordenamiento jurídico. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas, al verificarse que la parte actora no cumplió cabalmente con lo requerido en el despacho Saneador, este Juzgado forzosamente procede, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a declarar INADMISIBLE la demanda intentada con respecto a los codemandantes DAISBELIS ROSA GIL MORAN, ROGER DAVID JIMENEZ JIMENEZ, en contra de COSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA, C.A.; SPOOLVEN, C.A.; PDVSA AGRICOLA, S.A., y el ciudadano EDUARDO ANTONIO NORIEGA PULGAR, cedula de identidad N° 9.707.163, como persona natural.
Regístrese y Publíquese la presente decisión e insértese en el Sistema Juris 2000 y Agréguese al Expediente.
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Josefina Escalona Escalona,
Abg. Antonio María Herrera Mora,
Dada, Firmada, Sellada, y Publicada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa con sede en Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa. En igual fecha y siendo las 12:50 p.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente. De igual manera se insertó en el Sistema Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informativo http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
La Secretaria,
|