REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 26 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2012-000542
PARTE ACTORA: FREDYS HERIBERTO ARRIECHI ESCORCHE, titular de la cédula de identidad número 9.567.638.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HERMES AGUSTIN SANCHEZ, titular de la cédula de identidad número 4.606.606, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 128.734.
PARTE DEMANDADA: LEONARDO ANTONIO PARRA, titular de la cédula de identidad número 11.075.903.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS RODRIGUEZ y FRANCISCO LUGO, titular de la cédula de identidad número 12.265.542 y 12.858.947, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 102.901 y 90.258, en su orden.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION.

, En el día de hoy, 26 de noviembre de 2012, siendo las 09:40 a.m., oportunidad pautada para la continuación de la audiencia preliminar, comparecen ambas partes, por la parte actora su apoderado judicial, abogado HERMES AGUSTIN SANCHEZ, y por la parte demandada el ciudadano LEONARDO ANTONIO PARRA y su apoderado judicial abogado JUAN CARLOS RODRIGUEZ, todos arriba identificados. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Seguidamente intervienen las partes quienes deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: Ambas partes convienen en reconocer que aun cuando en el libelo se demanda la cantidad de Bs. 60.592,80, por los conceptos de prestaciones sociales, indemnización por terminación de la relación laboral, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades, bono de alimentación, intereses laborales, solo se le adeuda al demandante con ocasión a la relación laboral una diferencia de diecinueve mil bolívares exactos, (Bs. 19.000,oo), por los conceptos antes mencionados, puesto que el restante le fue pagado en su oportunidad; a tal efecto la parte accionada ofrece dicha cantidad, a los fines de poner fin al presente juicio, los cuales ofrece pagar en este mismo acto. SEGUNDA: La parte accionante, acepta lo alegado por la representación patronal así como la cantidad ofrecida, en la cláusula anterior y reconoce que solo se le adeuda la cantidad de diecinueve mil bolívares exactos, (Bs. 19.000,oo), por los conceptos antes mencionados. TERCERA: Seguidamente la parte accionada vista la aceptación por parte de la representación del accionante, hace entrega del cheque N° 00015734, contra la cuenta corriente N° 01080064110100085045 del Banco Provincial, por la cantidad de diecinueve mil bolívares exactos, (Bs. 19.000,oo), el cual el apoderado judicial del demandante acepta conforme en este mismo acto. CUARTA: El demandante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar a la accionada, por los conceptos especificados en el libelo de demanda. QUINTA: Las partes solicitan al ciudadano Juez, se sirva decretar la homologación del presente acto y la expedición de copias certificadas.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas, solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este acto. Por cuanto consta en autos el pago total de lo acordado, se ordenael cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG° JOSEFINA ESCALONA ESCALONA,

ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA,


LOS COMPARECIENTES



APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE,



EL DEMANDADO Y SU APODERADO JUDICIAL,