REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, veintisiete de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: PP21-L-2012-000589
PARTE ACTORA: SUÁREZ JOSÉ, EVIE MIRIAN, SUÁREZ JOSÉ LUIS, GIL LILIBET, MOTTA YANELES, PADILLA NELSON, MEDINA PETRA DEL CARMEN, BETANCOURT SONIA, GARCÍA RUBEN, NANCY MUJICA, GALLARDO JOSÉ GREGORIO, FALCÓN DELIA, ABREU JOGE, TORRES JUAN CARLOS, BERTY MONTIEL ZOREIDI, DUARTE DALGIS, RIVERO YOLANDA, COLMENARES MIGDALIA, HERNÁNDEZ LEÓN MARÍA y DUARTE MANUEL, titular de la cedula de identidad N° 8.664.085, 9.259.457, 9.843.817, 14.346.640, 8.626.526, 7.598.013, 5.946.626, 5.944.242, 13.584.602, 3.525.239, 11.540.816, 14.425.055, 14.540.222, 11.541.093, 7.596.908, 24.687.339, 14.091.688, 10.138.403, 12.092.189, 22.097.178, en su orden.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: abogado FRANCISCO LUGO, titular de la cédula de identidad números 12.858.947, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 90.258.
PARTE DEMANDADA: PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL ESTADO PORTUGUESA, representada por el ciudadano Alcalde EFREN ANTONIO PEREZ URQUIOLA.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas MILAGRO COROMOTO SARMIENTO CHIRINO, ROSA LUISA ARIAS COLMENARES, VANESSA ARGUELLO y MARIA COLINA, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 78.947, 45.363, 137.366, 140.847, en su orden.
MOTIVO: Cobro de beneficios Sociales

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ACTA DE DESTIMIENTO DEL PROCESO.

En el día hábil de hoy, 27 de noviembre de 2012, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa; y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral, ciudadano FELIX QUINTANA, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la incomparecencia a este acto de la parte actora, quienes no comparecieron ni por si ni por intermedio de apoderados. Finalmente, en atención a la incomparecencia del actor, este juzgador forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se deja constancia de la presencia en este acto de la abogada VANESSA ARGUELLO, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, cualidad que consta según poder debidamente notariado, que consigna en este acto a efecto vivedi, para que sea agregada la copia al expediente.
En consecuencia, este Tribunal 3° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Desistido el Procedimiento.

SEGUNDO: Terminado el Proceso.

TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.



REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los veintisiete días del mes de noviembre de 2012.
EL Juez,
La Secretaria,


Abg. Josefina Escalona Escalona,
Abg. Antonio María Herrera Mora,




La apoderada judicial de la demandada