REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 28 de Noviembre de 2012
202º y 153º
No DE EXPEDIENTE: PP21-S-2012-000818
PARTE OFERIDA: CARLOS EDUARDO CASTILLO GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad No V-11.081.370.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: DURMAN ELIGREG RODRIGUEZ SORONDO, titular de la cedula de identidad número 10.140.586, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 60.006.
PARTE OFERTANTE: CORPORACION CELULAR LOS LLANOS C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 07 de octubre del 2009 bajo numero 10, tomo 45-A, de fecha 9 de julio de 1.997 ,con domicilio en la calle 31 entre avenidas 26 y 2 edificio Don Vito, local 1 planta baja Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa;
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERTANTE: LUZ KARIME ROJAS GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad numero 12.971.192 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 109.318;
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
En el día hábil de despacho de hoy 28 de noviembre de 2012, siendo las 2:00 pm, comparece a este Tribunal la PARTE OFERTANTE, ciudadana YARIMA GOMEZ PEREZ, actuando en este acto en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CORPORACION CELULAR LOS LLANOS C.A, asistida por la LUZ KARIME ROJAS GUTIERREZ. Igualmente, a este acto comparece el Ciudadano CARLOS EDUARDO CASTILLO GUTIERREZ, en su condición de PARTE OFERIDA, debidamente asistido por el abogado DURMAN RODRIGUEZ, ya identificados, quienes oralmente solicitan al Tribunal, que considere la posibilidad de realizar una Audiencia conciliatoria por cuanto se dan por notificados y el oferido renuncian al termino establecido el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que están dispuestos a mediar. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia, fija y realiza la Audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Conciliatoria en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la PARTE OFERTANTE, expone: “El ciudadano CARLOS EDUARDO CASTILLO GUTIERREZ, ingresó a laborar en la empresa en fecha Veinte y tres (23) de enero del 2006, desempeñándose para la misma como vigilante, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 6:00 pm y los Sábados de 8:00 am a 12:00 pm; devengaba un último salario mensual de MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.780,50), es decir un Salario Diario de CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 59,35) y un salario integral diario al mes de Agosto de 2012 de SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 63,64); y como quiera que el prenombrado CARLOS EDUARDO CASTILLO GUTIERREZ, ya identificado; presentó su renuncia en fecha Treinta y Uno (31) de Agosto de 2012, (se anexa copia Carta Renuncia) para un tiempo efectivo de servicio de Seis (06) Años, Siete (07) meses y Ocho (08) Días. Con ocasión a la entrada en vigencia del nuevo Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, se establece un mecanismo novedoso con respecto al pago de lo que le corresponde al trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, al señalar el artículo 142 Literal “C” “cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa, se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a seis meses calculada al último salario. Por su parte, el Literal “d” del citado artículo señala “El trabajador recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales “a” y “b”, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c. De las normas antes citadas, se evidencia que el legislador ordena efectuar un cálculo adicional por concepto de Prestaciones Sociales, tomando en cuenta para ello el tiempo de servicio prestado por el trabajador, para posteriormente, pagar la suma o monto que resulte mayor. En tal sentido, procedo a determinar primeramente la garantía depositada a la trabajadora en el transcurso de la relación de trabajo, y luego se procederá a realizar el cálculo según lo dispone el literal “c” del Artículo 142 de la L.O.T.T.T, para evidenciar cual calculo resulta mayor, y acreditarle el más beneficioso. Conforme al extinto artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, después del tercer mes ininterrumpido de servicio eran cinco (05) días de salario por cada mes, por ello se suma Salario diario + incidencia de utilidades + incidencia de bono vacacional) * 05 días, hoy tal deposito se hará en forma trimestral por mandato legal. Con ocasión a ello, seguidamente se presenta un cuadro donde consta la garantía de prestaciones depositadas Hasta Abril 2012, ya que en Mayo 2012 nace la obligación del depósito trimestral.
AÑO MES PERCEPCIONES SALARIALES ALICUOTA UTILIDADES ALICUOTA BONO VAC SALARIO INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD MES ACUMULADA ANTIGÜEDAD ACUMULADA ANTICIPOS BASE DE CALCULO INTERESES B.C.V. TOTAL INTERESES
2006 ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO 15,53 0,65 0,30 16,48 5 82,40 82,40 0 82,40 12,15 0,83
JUNIO 15,53 0,65 0,30 16,48 5 82,40 164,79 0 164,79 11,94 1,64
JULIO 15,53 0,65 0,30 16,48 5 82,40 247,19 0 247,19 12,29 2,53
AGOSTO 15,53 0,65 0,30 16,48 5 82,40 329,58 0 329,58 12,43 3,41
SEPTIEMBRE 17,08 0,71 0,33 18,12 5 90,62 420,20 0 420,20 12,32 4,31
OCTUBRE 17,08 0,71 0,33 18,12 5 90,62 510,82 0 510,82 12,46 5,30
NOVIEMBRE 17,08 0,71 0,33 18,12 5 90,62 601,44 0 601,44 12,63 6,33
DICIEMBRE 17,08 0,71 0,33 18,12 5 90,62 692,06 500,00 192,06 12,64 2,02
2007 ENERO 17,08 0,71 0,38 18,17 7 127,20 319,26 0 319,26 12,92 3,44
FEBRERO 17,08 0,71 0,38 18,17 5 90,86 410,11 0 410,11 12,82 4,38
MARZO 17,08 0,71 0,38 18,17 5 90,86 500,97 0 500,97 12,53 5,23
ABRIL 17,08 0,71 0,38 18,17 5 90,86 591,82 0 591,82 13,05 6,44
MAYO 20,49 0,85 0,46 21,80 5 109,00 700,82 0 700,82 13,03 7,61
JUNIO 20,49 0,85 0,46 21,80 5 109,00 809,81 0 809,81 12,53 8,46
JULIO 20,49 0,85 0,46 21,80 5 109,00 918,81 0 918,81 13,51 10,34
AGOSTO 20,49 0,85 0,46 21,80 5 109,00 1027,81 0 1027,81 13,86 11,87
SEPTIEMBRE 20,49 0,85 0,46 21,80 5 109,00 1136,80 0 1136,80 13,79 13,06
OCTUBRE 20,49 0,85 0,46 21,80 5 109,00 1245,80 0 1245,80 14,00 14,53
NOVIEMBRE 20,49 0,85 0,46 21,80 5 109,00 1354,79 0 1354,79 15,75 17,78
DICIEMBRE 20,49 0,85 0,46 21,80 5 109,00 1463,79 1768,47 -304,68 16,44 -4,17
2008 ENERO 20,49 0,85 0,51 21,86 9 196,70 -107,98 0 -107,98 18,53 -1,67
FEBRERO 20,49 0,85 0,51 21,86 5 109,28 1,30 0 1,30 17,56 0,02
MARZO 20,49 0,85 0,51 21,86 5 109,28 110,58 0 110,58 18,17 1,67
ABRIL 20,49 0,85 0,51 21,86 5 109,28 219,86 0 219,86 18,35 3,36
MAYO 26,63 1,11 0,67 28,41 5 142,03 361,89 0 361,89 20,85 6,29
JUNIO 26,63 1,11 0,67 28,41 5 142,03 503,91 0 503,91 20,09 8,44
JULIO 26,63 1,11 0,67 28,41 5 142,03 645,94 0 645,94 20,30 10,93
AGOSTO 26,63 1,11 0,67 28,41 5 142,03 787,97 0 787,97 20,09 13,19
SEPTIEMBRE 26,63 1,11 0,67 28,41 5 142,03 929,99 0 929,99 19,68 15,25
OCTUBRE 26,63 1,11 0,67 28,41 5 142,03 1072,02 0 1072,02 19,82 17,71
NOVIEMBRE 26,63 1,11 0,67 28,41 5 142,03 1214,05 0 1214,05 20,24 20,48
DICIEMBRE 26,63 1,11 0,67 28,41 5 142,03 1356,07 1.861,27 -505,20 19,65 -8,27
2009 ENERO 26,63 1,11 0,67 28,41 11 312,46 -192,74 0 -192,74 19,76 -3,17
FEBRERO 26,63 1,11 0,67 28,41 5 142,03 -50,71 0 -50,71 19,98 -0,84
MARZO 26,63 1,11 0,67 28,41 5 142,03 91,32 0 91,32 19,74 1,50
ABRIL 26,63 1,11 0,67 28,41 5 142,03 233,34 0 233,34 18,77 3,65
MAYO 29,30 1,22 0,73 31,25 5 156,27 389,61 0 389,61 18,77 6,09
JUNIO 29,30 1,22 0,73 31,25 5 156,27 545,88 0 545,88 17,56 7,99
JULIO 29,30 1,22 0,73 31,25 5 156,27 702,14 0 702,14 17,26 10,10
AGOSTO 29,30 1,22 0,73 31,25 5 156,27 858,41 0 858,41 17,04 12,19
SEPTIEMBRE 32,25 1,34 0,81 34,40 5 172,00 1030,41 0 1030,41 16,58 14,24
OCTUBRE 32,25 1,34 0,81 34,40 5 172,00 1202,41 0 1202,41 17,62 17,66
NOVIEMBRE 32,25 1,34 0,81 34,40 5 172,00 1374,41 0 1374,41 17,05 19,53
DICIEMBRE 32,25 1,34 0,81 34,40 5 172,00 1546,41 3473,21 -1926,80 17,05 -27,38
2010 ENERO 32,25 1,34 0,81 34,40 13 447,20 -1479,60 0 -1479,60 16,74 -20,64
FEBRERO 35,48 1,48 0,89 37,85 5 189,23 -1290,37 0 -1290,37 16,65 -17,90
MARZO 35,48 1,48 0,89 37,85 5 189,23 -1101,15 0 -1101,15 16,44 -15,09
ABRIL 35,48 1,48 0,89 37,85 5 189,23 -911,92 0 -911,92 16,23 -12,33
MAYO 40,80 1,70 1,02 43,52 5 217,60 -694,32 0 -694,32 16,40 -9,49
JUNIO 40,80 1,70 1,02 43,52 5 217,60 -476,72 0 -476,72 16,10 -6,40
JULIO 40,80 1,70 1,02 43,52 5 217,60 -259,12 0 -259,12 16,34 -3,53
AGOSTO 40,80 1,70 1,02 43,52 5 217,60 -41,52 0 -41,52 16,28 -0,56
SEPTIEMBRE 40,80 1,70 1,02 43,52 5 217,60 176,08 0 176,08 16,10 2,36
OCTUBRE 40,80 1,70 1,02 43,52 5 217,60 393,68 0 393,68 16,38 5,37
NOVIEMBRE 40,80 1,70 1,02 43,52 5 217,60 611,28 0 611,28 16,25 8,28
DICIEMBRE 40,80 1,70 1,02 43,52 5 217,60 828,88 0 828,88 16,45 11,36
2011 ENERO 40,80 1,70 1,13 43,63 15 654,50 1483,38 0 1483,38 16,29 20,14
FEBRERO 40,80 1,70 1,13 43,63 5 218,17 1701,55 0 1701,55 16,37 23,21
MARZO 46,92 1,96 1,30 50,18 5 250,89 1952,44 0 1952,44 16,00 26,03
ABRIL 46,92 1,96 1,30 50,18 5 250,89 2203,33 0 2203,33 16,37 30,06
MAYO 46,92 1,96 1,30 50,18 5 250,89 2454,22 0 2454,22 16,64 34,03
JUNIO 46,92 1,96 1,30 50,18 5 250,89 2705,11 0 2705,11 16,09 36,27
JULIO 46,92 1,96 1,30 50,18 5 250,89 2956,00 0 2956,00 16,52 40,69
AGOSTO 46,92 1,96 1,30 50,18 5 250,89 3206,90 0 3206,90 15,94 42,60
SEPTIEMBRE 51,61 2,15 1,43 55,19 5 275,97 3482,87 0 3482,87 16,00 46,44
OCTUBRE 51,61 2,15 1,43 55,19 5 275,97 3758,84 0 3758,84 16,39 51,34
NOVIEMBRE 51,61 2,15 1,43 55,19 5 275,97 4034,81 0 4034,81 15,43 51,88
DICIEMBRE 51,61 2,15 1,43 55,19 5 275,97 4310,78 9.662,06 -5351,28 15,03 -67,02
2012 ENERO 51,61 2,15 1,58 55,34 17 940,74 -4410,55 0 -4410,55 15,70 -57,70
FEBRERO 51,61 2,15 1,58 55,34 5 276,69 -4133,86 0 -4133,86 15,80 -54,43
MARZO 51,61 2,15 1,58 55,34 5 276,69 -3857,17 0 -3857,17 14,97 -48,12
ABRIL 51,61 2,15 1,58 55,34 5 276,69 -3580,49 0 -3580,49 15,41 -45,98
MAYO 59,35 2,47 1,81 63,64 5 318,19 -3262,30 0 -3262,30 15,63 -42,49
JUNIO 59,35 2,47 1,81 63,64 5 318,19 -2944,11 0 -2944,11 15,38 -37,73
JULIO 59,35 2,47 1,81 63,64 5 318,18 -2625,92 0 -2625,92 15,35 -33,59
AGOSTO 59,35 2,47 1,81 63,64 5 318,18 -2307,74 0 -2307,74 15,35 -29,52
CALCULO PRESTACIONES SOCIALES L.O.T ANTIGÜEDAD 0,00 INTERESES 0,00
NOMBRE: CARLOS CASTILLO
C.I.: 11.081.370
EMPRESA: CORPORACION CELULAR LOS LLANOS C.A
INGRESO: 23/01/2006
EGRESO: 31/08/2012
TIEMPO TOTAL 6AÑOS, 7 MESES, 08DIAS
FACTOR UTILIDADES: 15
FACTOR BONO VAC.: 11
SALARIO BASE: 59,35
SALARO VARIABLE: 0,00
SALARIO PROMEDIO 59,35
ALICUOTA DE UTLIDADE: 2,47
ALICUOTA BON. VAC.: 1,81
SALARIO INTEGRAL: 63,64
DURACION
CONCEPTO DIAS SALARIO TOTAL
ANTIGÜEDAD CUADRO CUADRO
INTERES. S.P.S. CUADRO CUADRO
ADICIONAL ANTIGUEDA 17 63,64 1081,82
DIF. ANTIGÜEDAD 25 63,64 1590,91
0 59,35 0
0 59,35 0
0 59,35 0
VACACIONES FRACCIONADAS 11,66 59,35 692,02
BONO VAC. FRACCIONADAS 7 59,35 415,45
0 59,35 0
0 59,35 0
UTILIDADES FRACCIONADAS 8,75 59,35 519,31
CESTA TICKET CANCELADOS CANCELADOS CANCELADO
SUBTOTAL 4.299,51
LIQUIDACION 0
PREAVISO NO TRABAJADO 0
TOTAL 4.299,51
TOTAL: 4.299,51
DEL CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES CONFORME AL LITERAL C DEL ARTICULO 142 DE LA LOTTT
Conforme al artículo 142 literal “C” de la L.O.T.T.T, se deben calcular las Prestaciones Sociales con base a treinta días de salario por cada año de servicio o fracción superior a seis meses en base al último salario. En el caso concreto, estamos en presencia de una trabajadora que prestó servicios por tiempo de Ocho (08) Años, y Dieciséis (16) Días, correspondiéndole 30 días de salario por cada año, calculados así: seis (06) Años, siete (7) meses, ocho (8)días x 30 días, arrojando la suma de 30 días a razón de su último salario (se incluye alícuotas de utilidad y bono vacacional correspondiente), a saber SESENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 63,64), (como salario Integral Diario), lo cual calculamos así:
Empresa: CORPORACION CELULAR LOS LLANOS C.A
Trabajador: CARLOS EDUARDO CASTILLO GUTIERREZ
C.I. No. 11.081.370
Ingreso 23/01/2006
Egreso: 31/08/2012
Motivo de Egreso: RENUNCIA
Tiempo de Servicio: 6 AÑOS, 7 meses, 8 días
REGIMEN PRESTACIONES SOCIALES ART. 142 LITERAL C LOTTT
AÑO DIAS SALARIO INTEGRAL TOTAL
6 años,7 meses y 8 dias 30 63,64 Bs 13.166,40
Menos Anticipo de fecha 31-08-2012 de Bs.7.744.89,00
TOTAL Bs 5.421,51
Dicha suma de dinero inferior al total de la garantía depositada (Antigüedad e Intereses) según se evidencia del calculo que cursa en cuadro anexo, en atención a lo dispuesto en el artículo 142 literal d, el monto mayor está representado, por lo dispuesto en el Artículo 142, literal c); a la trabajadora le corresponde cancelar el monto que le sea más beneficioso por concepto Prestaciones Sociales, por tanto el monto a recibir por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales es la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS Bs. 5.421,51; (Antigüedad e Intereses, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas); que le es acreditado en cheques de Gerencia de características ya especificadas, por los montos y conceptos antes mencionados. Lo cual es pagado por LA OFERTANTE, en este acto mediante cheques de Gerencia, del Banco Mercantil, No de Cheque 80001969, No de Cuenta Corriente 01050748192748001969, de fecha 27-11-2012 ,cheque de gerencia a favor del Ciudadano CARLOS EDUARDO CASTILLO GUTIERREZ, un monto de CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTE Y UNO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UNO CENTIMOS (BS 5.421,51), y ello en ocasión a las Prestación de antigüedad e intereses y otros conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que mantuvo con mi representada desde fecha veinte y tres (23) de enero de 2006 hasta el día Treinta y Uno (31) de Agosto de 2012, para un tiempo efectivo de servicio durante la vigencia de la relación de trabajo de seis (06) Años, siete (7) meses, ocho (8)días . SEGUNDA: En este estado interviene LA PARTE OFERIDA, debidamente asistido de su Abogado y expone: "Vista la exposición de LA PARTE OFERTANTE hago constar de forma voluntaria y sin coacción alguna que acepto el pago de mis Prestaciones Sociales por cuanto el ex patrono me está pagando todos los conceptos laborales que me corresponden, por lo que es mi decisión personal, voluntaria y libre de coacción, aceptar el pago de mis acreencias laborales. TERCERA: No obstante al reconocer ambas partes de acuerdo a lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, la voluntad de mediar y conciliar, expresa la parte oferida por cuanto se me están cancelando todos los conceptos laborales y que ascienden a la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTE Y UNO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UNO CENTIMOS (BS 5.421,51), es por lo que acepto en este mismo acto, de forma voluntaria y sin coacción alguna dicha cantidad discriminada de dinero en cheque de características ya especificadas y emitido a mi nombre; por ende manifiesta la parte oferida que por cuanto han sido satisfechas todas sus acreencias laborales renuncia a cualquier pretensión o acción futura que quiera ejercer como PARTE OFERIDA y acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE OFERTANTE, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE OFERTANTE por una parte, reconoce la relación de trabajo, cargo, horario, salario y paga todos los conceptos laborales que le corresponden por la relación de trabajo a la parte oferida, LA PARTE OFERIDA, por su parte acepta y reconoce que le están pagando todos los conceptos laborales que le corresponden por la Renuncia presentada a la empresa de forma personal y voluntaria y a los fines de evitar la procedencia de reclamo alguno a futuro conviene en aceptar todos los conceptos laborales por cuanto los mismos están ajustados a la normativa laboral venezolana vigente, CUARTA: Aceptado por LA PARTE OFERIDA el pago ofrecido por LA PARTE OFERTANTE, ésta le hace entrega en este acto de un solo pago en un (1) cheque ya discriminado en características exactas por la cantidad de dinero ya especificada; emitido a favor del OFERIDO por concepto del pago de sus Prestaciones de Antiguedad, especificados con exactitud en el cuadro de prestaciones de antiguedad y demás conceptos laborales antes detallado QUINTA: En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE OFERIDA declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE OFERTANTE dicho cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE OFERTANTE nada le adeuda por concepto de la relación de trabajo que los unió, a tal efecto declara que con la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales nada le adeuda la empresa por aumentos de salarios, complemento de salarios, salarios retenidos, salarios caidos, diferencia de salarios, prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo entre otros; preaviso, prestaciones y/o indemnización de antigüedad, intereses de prestaciones sociales por el tiempo de servicio, remuneraciones pendientes, anticipo de salarios, salarios y/o comisiones por viajes efectuados, viáticos, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, inamovilidad laboral, (por cuanto acepta y reconoce haber renunciado a su sitio de trabajo) o salarios caidos, permiso o licencia remunerada, bonos, subsidios, ingresos variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales, pagos en especie, bono vacacional, gastos de transporte, hospedaje y comida, horas extraordinarias o de sobre tiempo diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, salarios y disfrute correspondientes a días feriados y/o días de descanso tanto legales como convencionales, reintegro de gastos, diferencia de pago de los días de descanso y/o feriados, diferencia de salarios por promoción, sustitución y suplencias, derechos relacionados con cualquier plan de beneficios, aporte empresarial ante el instituto venezolano de los seguros sociales, aporte por paro forzoso, abonos y aportes de la empresa por política habitacional, ley de programa alimentación (Ya que como se estableció dicho beneficio le fue otorgado en la oportunidad legal correspondiente por jornada efectiva laborada, y lo adeudado le está siendo cancelado en la presente Transacción); todo ello por los días efectivos laborados desde la fecha de ingreso del ciudadano CARLOS EDUARDO CASTILLO GUTIERREZ, a la Sociedad Mercantil CORPORACION CELULAR LOS LLANOS C.A; a saber, desde fecha Veinte y tres (23) de enero del 2006, hasta el día de la presente transacción, extendiéndole amplio y total finiquito a la presente transacción; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE OFERTANTE, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella; 3) Que reconoce que le han sido pagados a su total satisfacción y por la relación laboral que la unió a la CORPORACION CELULAR LOS LLANOS C.A, todas sus acreencias laborales; por lo tanto exime a dicha Sociedad Mercantil, de cualquier responsabilidad en cuanto a liquidación por prestaciones sociales ya que las mismas le han sido satisfechas de forma total y ajustado a lo establecido en la normativa laboral venezolana vigente así mismo los exonera de toda responsabilidad en cuanto se refiere a la aplicación de todas las normas legales y reglamentarias contenidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y del Código Civil: SEXTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA
ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA
LOS PRESENTES,
LA PARTE OFERIDA Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA PARTE OFERENTE Y SU ABOGADA ASISTENTE
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