REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 29 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2012-000692
PARTE ACTORA: EDINSON ELIMAR PEREZ PINEDA; JUAN GREGORIO ARRIECHE APONTE y JUAN CARLOS BARRETO GAMEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros: 14.772.126, 11.075.348, 14.271.061, en su orden.
ABOGADA ASISTENTE LA PARTE ACTORA: CAROLINA RIVERO, titular de la cédula de identidad Nro. 13.906.214, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 130.293.
PARTE DEMANDADA: “CARSAL, C.A" domiciliada en la ciudad de Araure, debidamente constituida según documento inscrito ante el Registro de Comercio que a tal efecto era llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 23 de Agosto de 1993, bajo el Nº 05, folios 13 al 18, del Libro de Registro de Comercio Nº 85 Adic;
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARISA ROMEO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.840.253, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 42.369.
MOTIVO: DIFERENCIA DE ACREENCIAS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy 29 de noviembre del año 2012, siendo las 09:30 am, comparecen voluntariamente, los ciudadanos EDINSON ELIMAR PEREZ PINEDA; JUAN GREGORIO ARRIECHE APONTE y JUAN CARLOS BARRETO GAMEZ, LA PARTE DEMANDANTE, antes identificados, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio CAROLINA RIVERO. Igualmente en este acto comparece la Abogado MARISA ROMEO, antes identificada, en su carácter de apoderada de la PARTE DEMANDADA, representación que consta de Instrumento Poder que le fuese conferido por ante la Notaria Pública Segunda de Acarigua del Estado Portuguesa en fecha 24 de octubre del año 2.012, dejándolo anotado bajo el Nº 48, Tomo 93, de los libros de autenticaciones respectivos, quienes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar una audiencia preliminar por cuanto en este mismo acto la parte demandada se da por notificado y renuncian al termino establecido en el Articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Oído lo dicho por las partes, este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes dándole el Juez el derecho de palabra, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un Acuerdo, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: LAS PARTE DEMANDANTES, reclaman a la empresa “CARSAL, C.A", el pago de las diferencias generadas por concepto comisiones variables y su incidencia en cuanto a los días de descanso sábados, domingos, feriados, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses percibidos de manera mensual a lo largo de la relación de trabajo y los cuales no han sido pagados en su debida oportunidad con el pago de su respectiva semana, reclamando los ciudadanos EDINSON ELIMAR PEREZ PINEDA la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 01/100 (Bs. 88.368,01); JUAN GREGORIO ARRIECHE APONTE, cantidad de SETENTA Y TRES MIL CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 55/100 (Bs. 73.057,55); JUAN CARLOS BARRETO GAMEZ, para un total de NOVENTA Y DOS MIL DIECINUEVE BOLÍVARES CON 72/100 (Bs.92.019,72), para un total estimado en la demanda de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 28/100 (Bs. 253.446,28), cantidades estas que representa la totalidad del monto demandado mas las costas y costo. SEGUNDO: LA PARTE DEMANDANTE a través de su abogado asistente y la representación judicial de “CARSAL, C.A" después de muchas conversaciones llegaron a un acuerdo en el cual la empresa pagará a los trabajadores demandantes los siguientes montos, que se desglosan seguidamente para cada trabajador: A) En cuanto a la ciudadana EDINSON ELIMAR PEREZ PINEDA: 1) Del periodo que va desde marzo del año 2.003, fecha en que esta trabajador comenzó a percibir comisiones, hasta el mes de abril del año 2.012, acumulando la cantidad de setecientos treinta y nueve (739) días, correspondientes a diferencia de salario variable por comisiones por los sábados, domingos y demás feriados de los años 2003 (55), 2004 (64), 2005 (63 días), 2006 (63 días), 2007 (62 días), 2008 (64 días), 2009 (103 días), 2010 (112 días), 2011 (113 días), hasta abril de 2012 (40 días), pagados con el salario variable generado por las comisiones percibidas en cada quincena, para un total de CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON 48/100 (Bs. 51.640,48), de acuerdo al Artículo 119 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Las Trabajadoras. 2) La cantidad de DIECISIETE MIL CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON 43/100 (Bs. 17.053,43), por concepto Intereses generados por diferencia en el pago del salario de los días sábados, domingos y demás feriados por las comisiones correspondientes a la porción del salario variable, intereses estos calculados de acuerdo a la tasa activa del Banco Central de Venezuela, de conformidad con establecido en el artículo 128 de la LOTTT, sobre el monto acumulado mensualmente de la diferencia por pagar de los días sábados, domingos y demás días feriados. 3) Por diferencia en el pago de las utilidades con la base variable del salario por la incidencia de las comisiones devengadas multiplicado por el 33,33% (equivalente a 120 días por año) del total devengado anualmente, discriminados de la siguiente manera:
AÑO UTILIDAD DIf, de salario POR AÑO Total Utilidad Retención Ince Total Utilidad
2003 16,67% 152,01 25,34 0,126696536 25,21
2004 25,02% 433,72 108,52 0,542588758 107,98
2005 33,36% 924,14 308,29 1,541469759 306,75
2006 33,36% 1.270,50 423,84 2,11919082 421,72
2007 33,33% 2.300,60 766,79 3,83394798 762,96
2008 33,33% 2.538,38 846,04 4,230218347 841,81
2009 33,33% 8.408,11 2.802,42 14,01211345 2.788,41
2010 33,33% 10.507,35 3.502,10 17,5104949 3.484,59
2011 33,33% 3.254,45 1.084,71 5,423536212 1.079,28
Totales 9.818,71
Para un total por concepto de utilidades de NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON 71/100 (BS. 9.818,71), y, 4) Por concepto de diferencia de salario para el pago de las vacaciones y el bono vacacional multiplicado por los días de vacaciones por años de servicio tomando en cuenta la base variable de las comisiones devengadas, discriminados anualmente de la siguiente manera:
AÑO Total Utilidad Diferencia por año de servicio Dias de vacaciones Total Vacaciones
2003 25,34 178,68 28 13,71
2004 108,52 462,91 35 35,51
2005 308,29 913,90 33 70,11
2006 423,84 1.309,07 34 100,42
2007 766,79 2.452,42 34 188,13
2008 846,04 8.780,63 39 673,58
2009 2.802,42 8.780,63 48 673,58
2010 3.502,10 10.447,48 48 801,45
2011 1.084,71 16.431,81 31 1.260,52
3.817,02
Para un total de TRES MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON 02/100 (Bs. 3.817,02) por este concepto. Todos los montos anteriormente descritos suman un total a favor del actor de OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON 64/100 (BS. 82.329,64), cantidad que representa el pago total de todas las diferencias generadas y derivadas de los días sábados, domingos y demás feriados por las comisiones correspondientes a la porción del salario variable del ciudadano PEREZ PINEDA EDINSON desde marzo del 2003 hasta el 30 de abril del 2012; B) En cuanto al ciudadano JUAN GREGORIO ARRIECHE APONTE: 1) Del periodo que va desde el mes de Enero del año 2.002, fecha en que este trabajador comenzó a percibir comisiones, hasta el mes de abril del año 2.012, acumulando la cantidad de OCHOCIENTOS ONCE DIAS (811), correspondiente a diferencia de salario variable por comisiones por los sábados, domingos y demás feriados de los años 2002 ( 63 días), 2003 (64 días), hasta abril de años 2004 (64 días) años 2005 (63 días), año 2006 (63 días), año 2007 (62 días), año 2008 64 días), año 2009 (103 días), año 2010 (112 días), año 2011 (113 días) año 2012 hasta 30 de abril del 2012 (40 días), pagados con el salario variable generado por las comisiones percibidas en cada quincena, para un total de TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 16/100 (Bs. 38.889,16),de acuerdo al Artículo 119 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Las Trabajadoras; 2) La cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON 87/100 (BS. 14.762,87), por concepto Intereses generados por diferencia en el pago del salario de los días sábados, domingos y demás feriados por las comisiones correspondientes a la porción del salario variable, intereses estos calculados de acuerdo a la tasa activa del Banco Central de Venezuela, de conformidad con establecido en el artículo 128 de la LOTTT, sobre el monto acumulado mensualmente de la diferencia por pagar de los días sábados, domingos y demás días feriados. 3) Por diferencia en el pago de las utilidades con la base variable del salario por la incidencia de las comisiones devengadas multiplicado por el 33,33% (equivalente a 120 días), discriminados anualmente de la siguiente manera:
AÑO UTILIDAD DIFERENCIA POR AÑO Total Utilidad Retencion Ince Total Utilidad
2002 4,16% 261,88 10,89 0,05447055 10,84
2003 16,67% 266,44 44,42 0,22207858 44,19
2004 25,02% 437,33 109,42 0,54709882 108,87
2005 33,36% 432,27 144,20 0,72102045 143,48
2006 33,36% 1.105,11 368,67 1,84332908 366,82
2007 33,33% 1.480,44 493,43 2,46714758 490,96
2008 33,33% 2.032,56 677,45 3,38725622 674,06
2009 33,33% 7.547,96 2.515,74 12,5786767 2.503,16
2010 33,33% 9.314,57 3.104,54 15,522725 3.089,02
2011 33,33% 12.741,94 4.246,89 21,2344497 4.225,66
Totales 35.358,61 11.657,07
Para un total de ONCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SITE BOLÍVARES CON 07/100 (BS. 11.657,07); 4) Por concepto de diferencia de salario para el pago de las vacaciones y el bono vacacional multiplicado por los días de vacaciones por años de servicio tomando en cuenta la base variable de las comisiones devengadas, discriminados anualmente de la siguiente manera:
AÑO Diferencia por año de servicio Dias de vacaciones Total Vacaciones
2002 248,83 30 20,45
2003 206,85 29 16,43
2004 436,65 43 51,44
2005 415,88 35 39,88
2006 923,94 35 88,60
2007 1.668,39 37 169,12
2008 2.037,60 39 217,72
2009 6.695,31 45 825,45
2010 8.878,04 47 1.143,20
2011 12.445,51 49 1.670,77
4.243,06
Para un total de CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON 06/100 (Bs.4.243,06) por este concepto. Todos los montos anteriormente descritos suman un total a favor del actor de SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 17/100CTMS. (Bs. 69.552,17), cantidad que representa el pago total de todas las diferencias generadas y derivadas de los días sábados, domingos y demás feriados por las comisiones correspondientes a la porción del salario variable del ciudadano JUAN GREGORIO ARRIECHE APONTE desde enero del 2002 hasta el 30 de abril del 2012; C) En cuanto al ciudadano JUAN CARLOS BARRETO GAMEZ 1) Del periodo que va desde el mes de enero del año 2.006, fecha en que este trabajador comenzó a percibir comisiones, hasta el mes de abril del año 2.012, acumulando la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE (557) días, correspondiente a diferencia de salario variable por comisiones por los sábados, domingos y demás feriados de los año 2006 (63 días), año 2007 (62 días), año 2008 64 días), año 2009 (103 días), año 2010 (112 días), año 2011 (113 días) año 2012 hasta 30 de abril del 2012 (40 días), pagados con el salario variable generado por las comisiones percibidas en cada quincena para un total de CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON 77/100 ctms (Bs. 53.441,77), de acuerdo al Artículo 119 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Las Trabajadoras. 2) La cantidad de CATORCE MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 16/100 (BS. 14.158,16), por concepto Intereses generados por diferencia en el pago del salario de los días sábados, domingos y demás feriados por las comisiones correspondientes a la porción del salario variable, intereses estos calculados de acuerdo a la tasa activa del Banco Central de Venezuela, de conformidad con establecido en el artículo 128 de la LOTTT, sobre el monto acumulado mensualmente de la diferencia por pagar de los días sábados, domingos y demás días feriados; 3) Por diferencia en el pago de las utilidades con la base variable del salario por la incidencia de las comisiones devengadas multiplicado por el 33,33%, (equivalente a 120 días por año) del total devengado anualmente, discriminados de la siguiente manera:
5
UTILIDAD DIFERENCIA POR AÑO Total Utilidad Retencion Ince Total Utilidad
2006 33,36% 144,44 48,19 0,24092993 47,95
2007 33,33% 647,46 215,80 1,07899972 214,72
2008 33,33% 2.465,65 821,80 4,10899949 817,69
2009 33,33% 9.148,44 3.049,18 15,2458815 3.033,93
2010 33,33% 14.398,23 4.798,93 23,9946445 4.774,93
2011 33,33% 16.987,92 5.662,07 28,3103644 5.633,76
Totales 14.522,98
Para un total de CATORCE MIL QUINIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON 98/100 (BS. 14.522,98); 4) Por concepto de diferencia de salario para el pago de las vacaciones y el bono vacacional multiplicado por los días de vacaciones por años de servicio tomando en cuenta la base variable de las comisiones devengadas por el día de descanso y feriado dentro del periodo antes señalado, según el siguiente cuadro:
AÑO Diferencia por año de servicio Dias de vacaciones Total Vacaciones
2006 81,91 30 6,73
2007 95,90 34 7,88
2008 1.974,79 40 162,31
2009 4.711,69 33 387,26
2010 12.648,87 42 1.039,63
2011 13.922,17 46 1.144,29
2012 21.465,04 28 1.764,25
Totales 4.512,36
Para la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS DOCE BOLÍVARES CON 36/100 (Bs. 4.512,36), por este concepto. Todos los montos anteriormente descritos suman un total a favor del actor OCHENTA Y SEIS MIL SEISICIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON 27/100 (BS. 86.635,27), cantidad que representa el pago total de todas las diferencias generadas y derivadas de los días sábados, domingos y demás feriados por las comisiones correspondientes a la porción del salario variable del ciudadano JUAN CARLOS BARRETO GAMEZ desde enero del 2006 hasta el 30 de abril del 2012. Estas cifras, comprende el pago de todas las diferencias por comisiones devengadas e incidencias que generen para el calculo de días sábados, domingos, feriados, utilidades, vacaciones y bono vacacional e intereses, en consecuencia, con la presente transacción quedan cubiertas todas las diferencias de salarios referente a comisiones en el calculo de días sábados, domingos, feriados, utilidades, vacaciones y bono vacacional e intereses en los periodos demandados. CUARTO: Las partes acuerdan recibir los montos antes señalados en dos partes una que se cancela en este acto y que corresponden a las siguientes cantidades:1) EDINSON ELIMAR PEREZ PINEDA: Recibe en este acto la cantidad de CUARENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 41.164,82), a su entera y total satisfacción en el presente acto mediante cheque Nº 06095402, a su favor, del Banco Mercantil, girado en contra de la Cuenta Corriente Nro. 0105-0048-64-1048246485, y el saldo restante esto es la cantidad de CUARENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 41.164,82) será cancelada en fecha 31 de Enero de 2013; 2 ) JUAN GREGORIO ARRIECHE APONTE: Recibe en este acto la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES EXTACTOS (Bs. 40.000,00), a su entera y total satisfacción en el presente acto mediante cheque Nº 59095403, a su favor, del Banco Mercantil, girado en contra de la Cuenta Corriente Nro. 0105-0048-64-1048246485, y el saldo restante esto es la cantidad de VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 29.552,17) será cancelada en fecha 31 de Enero de 2013; 3) JUAN CARLOS BARRETO GAMEZ; Recibe en este acto la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 44.917,71), a su entera y total satisfacción en el presente acto mediante cheque Nº 43095401, a su favor, del Banco Mercantil, girado en contra de la Cuenta Corriente Nro. 0105-0048-64-1048246485, y el saldo restante esto es la cantidad de CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 41.717,56) será cancelada en fecha 31 de Enero de 2013. QUINTO: Como consecuencia del presente contrato de transacción, ha quedado totalmente finiquitada cualquier obligación, derivada de las comisiones generadas por LOS DEMANDANTES, y si hubiere algún punto derivado, conexo o causado por este concepto de comisiones, también se considera comprendido en la presente transacción y cancelado definitivamente con la cantidades antes señaladas. SEXTO: LOS DEMANDANTES declaran expresamente libre de apremio y constreñimiento que aceptan el pago en dos parte y que una vez que le sea cancelada la segunda parte, nada quedará a deberle LA EMPRESA por concepto de comisiones. SEPTIMO: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, y se ordene el cierre del expediente una vez que conste el pago de la segunda parte convenida en la cláusula Cuarta, de la misma manera solicitan que se expida copia certificada de la presente acta.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas. Una vez conste el autos el pago total de lo convenido, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° JOSEFINA ESCALONA ESCALONA,
ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA,
LOS COMPARECIENTES
LOS DEMANDANTES Y SU ABOGADA ASISTENTE,
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
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