REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 6 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2012-000168
PARTE ACTORA: JOSE LUIS RIVERO LEON, titular de la cédula de identidad número V- 10.144.105.
APODERADAS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KATIUSCA BETANCOURT, AMARILYS GALINDEZ, ANDREINA GALINDEZ titular de la cédula de identidad número 12.091.241, 17.278.576, 20.641.318, inscritas en el Inpreabogado bajo el número 99.624, 137.444, 186.144, en su orden.
PARTE DEMANDADA: CARPINTERIA MIRAFLORES DE CANDIDO MENDOZA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Circuito Judicial del estado Portuguesa, en fecha 28-09-1997, bajo el número 79, tomo 16-b, representada por el ciudadano CANDIDO JUAN MENDOZA, titular de la cédula de identidad número V- 9.561.354.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EVELIO TIMAURE, ANAYANCY CAROLINA APONTE y MARJORIE MORANTES, titular de la cédula de identidad número 11.076.902, 14.272.060, y 14.941.960.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, 06 de noviembre de 2012, siendo 10:15 am, comparecen por ante este despacho ambas partes, por la parte demandante el ciudadano JOSE LUIS RIVERO LEON, asistido por su apoderada judicial abogada ANDREINA GALINDEZ, y por la parte demandada sus apoderados judiciales, abogados EVELIO TIMAURE y ANAYANCY CAROLINA APONTE, identificados anteriormente, Iniciada la audiencia a los fines de procurar la mediación seguidamente, el juez se reúne en privado con una de las partes, les insta a la conciliación y mediación indicándole posibilidades de arreglo. Seguidamente las partes deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: El Trabajador reconoce que la empresa no le adeuda ninguno de los conceptos reclamados puesto que los mismos fueron cancelados con anterioridad y reconoce la inactividad de la empresa desde el año 1997, asimismo la representación de la parte accionada manifiesta que a los fines de dar por terminado el presente asunto, con relación al codemandante JOSE LUIS RIVERO LEON, ofrece pagar la cantidad de quince mil bolívares exactos, (Bs. 15.000,oo), como bonificación única sustitutiva, los cuales si son aceptados serán pagados en dos (2) partes iguales, la primera parte por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (BS. 7.500,oo), para el día 09 de noviembre de 2012, y la segunda parte, por la misma cantidad de dinero, a saber SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (BS. 7.500,oo), para el día 26 de noviembre de 2012. SEGUNDA: En este estado interviene la representación de la parte actora y expone: Visto el ofrecimiento efectuado por la parte demandada, acepta el monto de dinero ofertado así como la modalidad de pago, reconociendo entonces que la empresa accionada ni las personas naturales que le representan adeudarán monto alguno por los conceptos laborales demandados, ni por ningún otro concepto generado durante la relación de trabajo. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, honorarios profesionales, costos y costas del procedimiento. TERCERA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. Las partes solicitan la homologación de la presente transacción y la expedición de copias certificadas.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se ordena la expedición de las copias certificadas, las cuales reciben en este mismo acto, y una vez conste el pago integro de la transacción se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG° JOSEFINA ESCALONA ESCALONA,

ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA,


LOS COMPARECIENTES

EL DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDIICAL,



APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA,