REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 6 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2012-000795
PARTE ACTORA: YETZA MILAGRO ESPINOZA PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.200.513
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abg° INGRID OSORIO, titular de la Cédula de Identidad No 15.213.059, inscrita en el Inpreabogado N°108.467
PARTE OFERENTE: COOPERATIVA 3SCL, con domicilio en la ciudad de Acarigua y debidamente inscrita por ante el Registro Público de Municipio del Estado Portuguesa, en fecha 06 de Abril del 2010, bajo el Nro. 36, Tomo: 6.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: Abg. RAMON ALI SALAZAR, titular de la cedula de la cedula de identidad N° 8.661.566, e inscrito en el Inpreabogado N° 48.741.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, 06 de Noviembre de 2012, siendo las 2:00 p.m, comparece por ante este despacho la ciudadana: SUSANA ANDREA BRICEÑO CAURO, venezolana, titular de la cedula de identidad numero V- 18.125.586, en su carácter de socia de la cooperativa anteriormente identificada, asistida en este acto por el ABGº RAMON ALI SALAZAR, cualidad que se evidencia en autos. Igualmente comparece la ciudadana YETZA MILAGRO ESPINOZA PEREIRA, debidamente asistida en este acto por la ABGº INGRID OSORIO, todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una Audiencia Conciliatoria en la presente causa por cuanto ambas partes se encuentran presentes y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al termino establecido en el articulo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, éste Tribunal oído lo dicho por las partes considera positivo lo solicitado fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la Audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La parte Oferente debidamente asistida de abogado ofrece pagar al trabajador Oferido la Cantidad de la cantidad de NUEVE MIL QUINCE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.015.00), por todos y cada uno de los conceptos especificados en la oferta real de pago, tales como antigüedad y sus respectivos intereses, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y un bono único, para un total a pagar de NUEVE MIL QUINCE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.015.00), derivados del tiempo que mantuvo la relación laboral en COOPERATIVA 3SCL, la oferida para la oferente por Renuncia voluntaria, acordando así de mutuo acuerdo que cualquier cantidad pagada de mas o de menos, quedara en beneficio de la parte a quien corresponde.. SEGUNDA: En este estado interviene la Trabajadora Oferida debidamente asistida de la Abogado identificada al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de NUEVE MIL QUINCE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.015.00), por los conceptos señalados en la oferta y la cláusula anterior. TERCERA: Visto lo expresado por la Trabajadora y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, la empresa con su respectivo abogado asistente, ofrece pagar la misma en este acto mediante cheque de Gerencia Nro. 15975, del banco Banesco de fecha 23/10/2012, emitido a nombre de la Trabajadora Oferida, quien declara que lo recibe conforme en este mismo acto. CUARTA: Las partes, vista la MEDIACION celebrada, solicitan respetuosamente al Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA
ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA
LOS PRESENTES,
LA PARTE OFERIDA Y SU ABOGADA ASISTENTE
LA PARTE OFERENTE Y SU ABOGADO ASISTENTE
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