REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 7 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2012-000588
PARTE DEMANDANTE: FELIPE GREGORIO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 17.945.866
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg° JUAN PABLO ROSALES ESSER, titular de la cedula de identidad N° V- 14.623.930 e inscrito en el Inpreabogado N° 90.958
PARTE DEMANDADA: FINCA LAS GEMELAS, C.A. y SEGUNDO APOSTOL JIMENEZ RIVERO, titular de la cedula de identidad N° 3.784.986, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el número V-03784986.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg° JORGE RAFAEL TORRES GUTIÉRREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 9.843.927 e inscrito en el Inpreabogado N° 67.459
MOTIVO: COBRO DE PRESTAC IONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, 07 de noviembre de 2012, siendo las 2:00 p.m., comparecen por ante este despacho el ciudadano FELIPE GREGORIO RODRIGUEZ, debidamente representado por su apoderado judicial abogado JUAN PABLO ROSALES ESSER, cualidad que se evidencia en autos. Igualmente comparece el ciudadano SEGUNDO APOSTOL JIMENEZ RIVERO como persona natural y como representante de la FINCA LAS GEMELAS, C.A., debidamente representado por su apoderado judicial, Abg. JORGE RAFAEL TORRES, cualidad que consta según poder que consta a los autos, todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una Audiencia Conciliatoria en la presente causa por cuanto ambas partes se encuentran presente, y la parte demandada se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncian al término establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes y visto el acuerdo transaccional, acuerda la solicitud y seguidamente fija y realiza la audiencia. Se le dio inicio a la Audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una TRANSACCIÓN, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: EL TRABAJADOR reconoce haber prestado servicios personales para EL PATRONO en calidad de obrero del campo agrícola, desde el 02 de enero del Año 2004 hasta el 09 de Septiembre del año 2012, fecha en la que se retiró voluntariamente de EL PATRONO; laborando un periodo de tiempo continuó e ininterrumpido de 8 años, 8 meses y 6 días. Asimismo, EL TRABAJADOR reconoce que durante su permanencia en EL PATRONO nunca desempeñó labores distintas a las inherentes al cargo por él ejercido; igualmente, reconoce que siempre devengó salario mínimo, decretado por el Ejecutivo Nacional, durante toda la relación laboral; siendo el último de ellos la cantidad de dos mil cuarenta y siete bolivares con cincuenta y un céntimos (Bs.2.047, 51) mensuales, de lo que se desprende un salario diario de sesenta y ocho bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 68,25); sin embargo, tomando las incidencias salariales, participación en las utilidades y bono vacacional, se determina como último salario integral promedio diario la cantidad ochenta y dos bolívares con cuarenta seis céntimos (BS. 82,46). SEGUNDA: EL PATRONO debidamente representado por abogado antes identificado, ofrece pagar a AL TRABAJADOR la cantidad TREINTA Y UN MIL TRECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 31.395,52), por los conceptos y cantidades que se discriminan a continuación, todo ello de conformidad al Artículo 19 de la Nueva Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras: EL PATRONO representado por el Abogado identificado al inicio del acta, señalan que el concepto prestaciones sociales reclamado por EL TRABAJADOR, no corresponde a la realidad, porque incurrió en error al calcular el monto total del concepto de “Prestaciones”, el cual fue estimado en TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 38.961,02), como puede verificarse en el escrito de demanda y que se da aquí por reproducido:

AÑO SALARIO FIJO ASIGNACIÓN VEHICULO SALARIO BASICO DIARIO Alicuota Utilid. Art. 122 Alicuota Bono Vac Art. 122 SALARIO INTEGRAL DIARIO ANTIGÜEDAD PRESTAC
2004 2047,51 68,25 11,37 2,80 82,42 30 2.472,56
2005 2047,51 68,25 11,37 2,80 82,42 30 2.472,56
2006 2047,51 68,25 11,37 2,80 82,42 30 2.472,56
2007 2047,51 68,25 11,37 2,80 82,42 30 2.472,56
2008 2047,51 68,25 11,37 2,80 82,42 30 2.472,56
2009 2047,51 68,25 11,37 2,80 82,42 30 2.472,56
2010 2047,51 68,25 11,37 2,80 82,42 30 2.472,56
2011 2047,51 68,25 11,37 2,80 82,42 30 2.472,56
2012 2047,51 68,25 11,37 2,80 82,42 30 2.472,56
38.961,02

Ahora, por el tiempo de 8 años, 8 meses y 8 días de servicio continuo e ininterrumpido corresponde por concepto de prestaciones sociales, conforme a la LOTTT, treinta (30) días por cada año de servicio o fracción superior a los seis (6) meses calculada al último salario, la cantidad de veintidós mil doscientos cincuenta y tres bolívares con cuatro céntimos (bs. 22.253,04); que resulta de multiplicar dos mil cuatrocientos setenta y dos bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 2.472,56) por nueve (9) años de servicio continuo e ininterrumpido [Bs. 2.472,56 X 9 = Bs. 22.253,04]. No obstante, EL PATRONO, representado por el Abogado identificado al inicio del acta, manifiestan que han cancelado AL TRABAJADOR durante la vigencia de la relación laboral por concepto de Prestación Antigüedad y Adelantos de Antigüedad la cantidad de catorce mil trescientos cuarenta y tres bolívares con treinta y dos céntimos (bs. 14.343,32) en los periodos que se indican a continuación:
PERÍODO MONTO BS.
ANTIGÜEDAD 31-12-04 742,46
31-12-06 961,57
31-12-07 1.275,50
31-12-08 1.902,66
31-12-09 2.074,72
31-12-10 2.491,05
31-12-11 2.995,36
ADELANTOS DE ANTIGÜEDAD 14-08-06 1.200,00
21-12-06 700,00

TOTAL BS. 14.343,32
















Adeudándosele, por este concepto al TRABAJADOR la cantidad de siete mil novecientos nueve bolívares con setenta y dos céntimos (bs. 7.909,72). En este orden, EL PATRONO debidamente representado por el Abogado antes identificado, indica que de los cincuenta y seis (56) días reclamados por EL TRABAJADOR, 2 días de salario por cada año de servicio, solamente adeuda catorce (14) días del año 2012, a razón de ochenta y dos bolívares con cuarenta y dos céntimos (bs. 82,42) para un total de mil ciento cincuenta y tres bolívares con ochenta (bs. 1.153,88). Respecto a los intereses sobre garantía en deposito de las prestaciones sociales reclamados por EL TRABAJADOR; EL PATRONO representado por el Abogado identificado al inicio del acta, manifiesta que ha cancelado AL TRABAJADOR los intereses sobre garantia en deposito de las prestaciones sociales año por año; es decir, en la oportunidad de la cancelación de Prestación de Antigüedad durante la vigencia de la relación laboral. Sin embargo, propone AL TRABAJADOR pagar la cantidad de cinco mil bolívares, sin céntimos (bs. 5.000,00) por este concepto; sin que ello signifique en modo alguno que EL PATRONO, acepte los argumentos DEL TRABAJADOR, o convenga en el concepto reclamado. Por otra parte, EL PATRONO representados por el Abogado antes identificado, rechaza que adeude AL TRABAJADOR salario alguno; sin embargo, propone pagar quinientos setenta y siete bolivares con 22/ctms (bs. 577,22) por el concepto de salarios no pagados; sin que ello signifique en modo alguno que EL PATRONO acepta los argumentos DEL TRABAJADOR, o convenga en el concepto reclamado. En relación al concepto de vacaciones vencidas no disfrutadas, correspondiente a los períodos 2010 - 2011; 2011 - 2012, y por vacaciones fraccionadas 2012; EL PATRONO representado por Abogado antes identificado, transigen en pagar la cantidad de tres mil novecientos siete bolívares con setenta céntimos (bs. 3.907,70). Igualmente, por el concepto de bono vacacional bono vacacional correspondiente a los períodos 2010 - 2011; 2011 – 2012 y bono vacacional fraccionado 2012; EL PATRONO, representado por el Abogado antes identificado, transige en pagar la cantidad de dos mil ochocientos cuarenta y dos bolívares sin céntimos (bs. 2.842,00) por el mencionado concepto; sin que ello signifique en modo alguno que EL PATRONO acepta los argumentos DEL TRABAJADOR, o convenga en el concepto reclamado. En lo que se refiere al concepto de participación en los beneficios, el patrono representado por el Abogado antes identificado, indican que han cancelado AL TRABAJADOR las cantidades correspondientes a participación en los beneficios en el año respectivo, durante la vigencia de la relación laboral. A pesar de ello, EL PATRONO propone AL TRABAJADOR pagar la cantidad de cinco mil bolívares, sin céntimos (bs. 5.000,00) por este concepto; sin que ello signifique en modo alguno que EL PATRONO acepte los argumentos DEL TRABAJADOR, o convenga en el concepto reclamado. En lo que respecta al reclamo de domingos y feriados trabajados no cancelados, expone EL PATRONO, representado por el Abogado identificado al inicio del acta, que EL TRABAJADOR nunca laboró los días sábados, domingos y feriados de la manera como los señala en la demanda; por su parte EL TRABAJADOR admite que los pocos los días sábados, domingos y feriados laborados por ÉL, les fueron cancelados todos de conformidad con la ley. Pese a ello, EL PATRONO propone AL TRABAJADOR pagar la cantidad de cinco mil bolívares, sin céntimos (bs. 5.000,00) por este concepto; sin que signifique en modo alguno que EL PATRONO admitan que el trabajador los haya laborado y no le hayan cancelado o acepten los argumentos DEL TRABAJADOR, o convenga en el concepto reclamado. EL PATRONO, representado por el Abogado antes identificado, presenta en este acto los recibos donde constan todos los pagos realizados AL TRABAJADOR; y éste realizó una revisión minuciosa de todos y cada uno de los recibos y admite haber recibido los montos que allí se encuentran señalados, y reconoce como suyas las firmas que aparecen al pie de cada uno de los pagos recibidos. TERCERA: EL PATRONO, representado por el Abogado antes identificado, ofrecen AL TRABAJADOR el pago de dieciocho mil seiscientos cuatro bolívares, con cuarenta y ocho céntimos (bs.18.604, 48) como bonificación indemnizatoria única con carácter transaccional para saldar cualquier diferencia si la hubiere. En este acto, interviene EL TRABAJADOR, debidamente asistido por el Abogado identificado al inicio del acta, y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de TREINTA Y UN MIL TRECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 31.395,52), voluntariamente, libre de presiones y constreñimiento, y en pleno conocimiento de mis derechos y cantidades siguientes:

PRESTACIONES SOCIALES…………………………………………………………………… Bs. 7.909,72
DIAS ADICIONALES: - 2 días de salario por cada año de servicio - CATORCE (14) DÍAS DEL AÑO 2012 ……………………………………………………………………………. Bs. 1.153,88.
INTERESES SOBRE GARANTIA EN DEPÓSITO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 5.000,00
SALARIOS NO PAGADOS………………………………………………………………………. Bs. 577,22
VACACIONES VENCIDAS NO DISFRUTADAS, correspondiente a los períodos 2010 - 2011; 2011 - 2012, y por VACACIONES FRACCIONADAS 2012…………………………… Bs. 3.907,70
BONO VACACIONAL BONO VACACIONAL correspondiente a los períodos 2010 - 2011; 2011 – 2012 y BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2012………………………... Bs. 2.842,00
PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS………………………………………………………. Bs. 5.000,00
RECLAMO DE DOMINGOS Y FERIADOS TRABAJADOS NO CANCELADOS………….. Bs. 5.000,00
TOTAL DE CONCEPTOS CLÁUSULA TERCERA…………………………………………… Bs.31.390,52
BONIFICACIÓN INDEMNIZATORIA ÚNICA Y GRACIOSA CON CARÁCTER TRANSACCIONAL CLÁUSULA CUARTA…………………………………………………….. Bs.18.609,48
TOTAL Bs. ……………………………………………... Bs.50.000,00

CUARTA: Con las cantidades de dinero establecidas en las cláusulas tercera y cuarta, quedan saldados todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponde recibir a EL TRABAJADOR con ocasión de la relación de trabajo que lo unió a EL PATRONO, cualquiera sea su fuente y provengan éstos de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, contrato de trabajo, Decretos, Resoluciones, orden judicial o administrativa, así como cualquier diferencia salarial. QUINTA: EL TRABAJADOR acepta las cantidades de dinero antes mencionadas, libre de toda coacción y apremio de acuerdo con las previsiones normativas previstas en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores vigente, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento de la culminación de la relación de trabajo y 1.718 del Código Civil. SEXTA: EL PATRONO, representados por el Abogado plenamente identificado, paga la cantidad CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.50.000,00), mediante CHEQUE DE GERENCIA Nº 33333, Cuenta Corriente Nº 000000, de BANESCO, consignado con esta TRANSACCIÓN, como pago único de las cantidades de dinero señaladas en las cláusulas segunda y tercera de esta transacción. SÉPTIMA: EL TRABAJADOR, debidamente asistido por Abogado identificado al inicio del acta, manifiesta en este acto: “Libero de toda responsabilidad al PATRONO, plenamente identificados al inicio del acta. OCTAVA: EL TRABAJADOR declara en este acto estar de acuerdo con la bases de cálculo utilizadas para el pago de los beneficios e indemnizaciones pagados por EL PATRONO y que éstos nada quedan a deberle por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios derivados de la relación de trabajo y su terminación, y especialmente por los siguientes conceptos: salarios caídos, indemnización por despido injustificado, indemnizaciones por preaviso omitido, prestación por antigüedad e intereses sobre tal prestación; preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso; utilidades legales o convencionales, utilidades fraccionadas, diferencia en vacaciones disfrutadas, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado; días de descanso y feriados; comisiones e incidencia de éstas sobre el resto de derechos y beneficios laborales; bonificaciones de productividad; y cálculo de cualquier beneficio; asignación de vehículo así como su incidencia en cualquiera de los beneficios, previstos en la Ley del Trabajo derogada, Ley Orgánica del Trabajo vigente, Reglamento de la Ley del Trabajo derogado, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, ni por ningún otro concepto relacionado o no con la relación laboral terminada. Se encuentran incluidas en esta transacción, cualquier prestación dineraria de la cual pudiera ser acreedor EL TRABAJADOR frente al sistema de la Seguridad Social, incluyendo, sólo a título enunciativo, el paro forzoso, prestaciones del Seguro Social Obligatorio, Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, entre otras, en cuyo caso EL TRABAJADOR reconoce que EL PATRONO ha cumplido con todas las obligaciones que contemplan tales contribuciones y que, en tal sentido, nada ha de reclamar a EL PATRONO, toda vez que la suma transaccional aquí convenida, incluye de manera expresa cualquier monto por tales conceptos. De igual forma, las partes declaran no quedarse a deber cantidad alguna por concepto de honorarios profesionales de abogados, costos de cualquier tipo y costas relativos al procedimiento judicial al que se pone término por medio de la presente transacción laboral. En todo caso, ambas partes asumirán expresamente los honorarios de los profesionales del derecho que hubieren utilizado. NOVENA: EL TRABAJADOR y EL PATRONO declaran estar satisfechos con esta transacción, renuncia, desistimiento y exhortación de responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo, su Legislación y Reglamentación, y por consiguiente, dejan claramente establecido que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre EL TRABAJADOR y EL PATRONO, ni por ningún otro concepto, relacionado directa o indirectamente con la materia laboral, otorgándose de manera mutua y recíproca el más amplio, total y definitivo finiquito. Igualmente, declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar. DECIMA: EL TRABAJADOR y EL PATRONO en virtud del arreglo transaccional que ha quedado plasmado en este documento, solicitan de este Tribunal se sirva homologar esta transacción con la finalidad de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dé por terminado este procedimiento y precava cualquier litigio que se presentare entre las partes, ordene el archivo definitivo del expediente y expida dos (2) copias certificadas de esta acta transaccional.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas. Por cuanto se verifica el pago total de lo adeudado, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG° JOSEFINA ESCALONA ESCALONA,

ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA,


LOS COMPARECIENTES

EL DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDIICAL,



EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,