REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 8 de Noviembre de 2012
202º y 153º
No DE EXPEDIENTE: PP21-S-2012-000803
PARTE OFERIDA: GILBERTO GUSTAVO PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V-12.264.893.
APODERADO JUDIACIAL DEL OFERIDO: JOSE LORENZO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V-7.542.083.e inscrito en el Inpreabogado bajo el No83.676, según consta en Poder autenticado por ante la Notaria Primera de Acarigua, el cual quedo inserto bajo el numero 18, Tomo 190, de fecha 26 de Septiembre del año 2012.
PARTE OFERTANTE: FINCA LA PROPIA, domiciliada en Ospino Estado Portuguesa, inscrita por ante la OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL ESTADO PORTUGUESA, EN FECHA VEINTISEIS (26) DE SEPTIEMBRE DE 1996, BAJO EL NUMERO TREINTA Y SIETE (37), FOLIOS 120 AL 123, PROTOCOLO PRIMERO, TOMO 3°, DEL TERCER TRIMESTRE DEL AÑO 1996
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERTANTE: , KATIUSCA BETANCOURT BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad número 12.091.241, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 99.624
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
En el día hábil de despacho de hoy, 08 de Noviembre de 2012, siendo las 11:30 comparece a este acto el Apoderado Judicial de la PARTE OFERTANTE, KATIUSCA BETANCOURT, arriba identificada, cualidad que se evidencia de , KATIUSCA BETANCOURT BUSTAMANTE, cualidad que consta a los autos. Igualmente, a este acto comparece el Ciudadano GILBERTO GUSTAVO PEREZ, en su condición de PARTE OFERIDA, debidamente representado por el abogado JOSE LORENZO JIMENEZ, quienes oralmente solicitan al Tribunal, que considere la posibilidad de realizar inmediatamente una Audiencia conciliatoria por cuanto están notificados y renuncian al termino establecido el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que están dispuestos a mediar. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia, fija y realiza la Audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Conciliatoria en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Alega la Apoderada Judicial de LA PARTE OFERTANTE, que efectivamente el Ciudadano GILBERTO GUSTAVO PEREZ, prestó sus labores en la empresa como Trabajador TEMPORERO en las épocas de verano e invierno en ciclos de cosechas determinados, desempeñándose para la misma como chofer, teniendo en su última temporada de trabajo un salario promedio diario la cantidad de Bs. 685,60 y su salario integral diario la cantidad de Bs.726,92, presentó su renuncia en fecha Treinta (30) de Mayo de 2012; finalizando su relación de trabajo por culminación de temporada Verano 2012, SEGUNDA: Alega LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERTANTE que a continuación se discriminan los conceptos y cantidades que con ocasión al trabajo desempeñado como chofer temporero realizó el ciudadano GILBERTO GUSTAVO PÉREZ, ya identificado el cual incluye los conceptos laborales que le corresponden discriminadas y especificadas en cuadro de cálculos que se detalla a continuación y en donde se especifican las temporadas trabajadas por el ex trabajador su prestación de antigüedad generada en cada temporada así como vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, y utilidades de cada periodo:
TRABAJADOR: GILBERTO GUSTAVO PÉREZ
CI Nº: V-12.264.893
FECHA INGRESO: 01/07/2006
FECHA EGRESO: 30/05/2012
CARGO: CHOFER
TEMPORADA TRABAJADA CICLO INVIERNO ANO 2006
FECHA DE INGRESO: 01/07/2006
FECHA DE EGRESO: 15/11/2006
TOTAL DEVENGADO: 2.500
SALARIO MENSUAL: 625
SALARIO DIARIO: 20.83
Inc bono vaca 0.40
Inci utilidades 0.86
Salario Integral 22.09
Vacaciones fracc 104.15
bono vacacional fracc 48.60
utilidades fracc 110.45
Prestación de Antigüedad 312.5
TOTAL A PAGAR 575.70
TEMPORADA TRABAJADA CICLO INVIERNO ANO 2007
FECHA DE INGRESO: 15/09/2007
FECHA DE EGRESO: 20/12/2007
TOTAL DEVENGADO: 4.196,01
SALARIO MENSUAL: 1398.67
SALARIO DIARIO: 46.62
Inc bono vaca 0.89
Inci utilidades 1.92
Salario Integral 49.43
Vacaciones fracc 174.83
bono vacacional fracc 81.59
utilidades fracc 247.16
Prestación Antigüedad 699.34
TOTAL A PAGAR 1202.92
TEMPORADA TRABAJADA CICLO VERANO ANO 2008
FECHA DE INGRESO: 22/02/2008
FECHA DE EGRESO: 06/05/2008
TOTAL DEVENGADO: 12492.00
SALARIO MENSUAL: 4164.000
SALARIO DIARIO: 138.80
Inc bono vaca 2.66
Inci utilidades 5.70
Salario Integral 147.17
Vacaciones fracc 520.50
bono vacacional fracc 242.90
utilidades fracc 735.83
Antigüedad 2082.00
TOTAL A PAGAR 3581.23
TEMPORADA TRABAJADA CICLO INVIERNO ANO 2008
FECHA DE INGRESO: 10/08/2008
FECHA DE EGRESO: 15/11/2008
TOTAL DEVENGADO: 15141.00
SALARIO MENSUAL: 5047.00
SALARIO DIARIO: 168.23
Inc bono vaca 3.23
Inci utilidades 6.91
Salario Integral 178.37
Vacaciones fracc 630.88
bono vacacional fracc 294.41
utilidades fracc 891.87
Antigüedad 2523.50
TOTAL A PAGAR 4340.65
TEMPORADA TRABAJADA CICLO VERANO ANO 2009
FECHA DE INGRESO: 20/01/2009
FECHA DE EGRESO: 30/04/2009
TOTAL DEVENGADO: 17921.00
SALARIO MENSUAL: 5973.67
SALARIO DIARIO: 199.12
Inc bono vaca 3.82
Inci utilidades 8.18
Salario Integral 211.12
Vacaciones fracc 746.71
bono vacacional fracc 348.46
utilidades fracc 1055.62
Antigüedad 2986.83
TOTAL A PAGAR 5137.63
TEMPORADA TRABAJADA CICLO INVIERNO ANO 2009
FECHA DE INGRESO: 15/09/2009
FECHA DE EGRESO: 20/12/2009
TOTAL DEVENGADO: 19150.00
SALARIO MENSUAL: 6383.33
SALARIO DIARIO: 212.78
Inc bono vaca 4.08
Inci utilidades 8.74
Salario Integral 225.60
Vacaciones fracc 797.92
bono vacacional fracc 372.36
utilidades fracc 1128.01
Antigüedad 3191.67
TOTAL A PAGAR 5489.96
TEMPORADA TRABAJADA CICLO VERANO ANO 2010
FECHA DE INGRESO: 22/02/2010
FECHA DE EGRESO: 10/05/2010
TOTAL DEVENGADO: 19680.00
SALARIO MENSUAL: 6560.00
SALARIO DIARIO: 218.67
Inc bono vaca 4.19
Inci utilidades 8.99
Salario Integral 231.85
Vacaciones fracc 820.00
bono vacacional fracc 382.67
utilidades fracc 1159.23
Antigüedad 3280.00
TOTAL A PAGAR 5641.90
TEMPORADA TRABAJADA CICLO INVIERNO ANO 2010
FECHA DE INGRESO: 15/09/2010
FECHA DE EGRESO: 20/12/2010
TOTAL DEVENGADO: 20010.00
SALARIO MENSUAL: 6670.00
SALARIO DIARIO: 222.33
Inc bono vaca 4.26
Inci utilidades 9.14
Salario Integral 235.73
Vacaciones fracc 833.75
bono vacacional fracc 389.08
utilidades fracc 1178.67
Antigüedad 3335.00
TOTAL A PAGAR 5736.50
TEMPORADA TRABAJADA CICLO VERANO ANO 2011
FECHA DE INGRESO: 15/03/2011
FECHA DE EGRESO: 02/06/2011
TOTAL DEVENGADO: 15302.88
SALARIO MENSUAL: 5100.96
SALARIO DIARIO: 170.03
Inc bono vaca 3.26
Inci utilidades 6.99
Salario Integral 180.28
Vacaciones fracc 637.62
bono vacacional fracc 297.56
utilidades fracc 901.40
Antigüedad 2550.48
TOTAL A PAGAR 4387.06
TEMPORADA TRABAJADA CICLO VERANO ANO 2012
FECHA DE INGRESO: 15/01/2012
FECHA DE EGRESO: 30/05/2012
SALARIO TOTAL DEVENGADO: 20568.00
SALARIO MENSUAL: 20568.00
SALARIO DIARIO: 685.60
Inc bono vaca 13.15
Inci utilidades 28.18
Salario Integral 726.92
Vacaciones fracc 2571.00
bono vacacional fracc 1199.80
utilidades fracc 3634.62
Prestacion de Antigüedad 10284.00
TOTAL A PAGAR 17689.42
TERCERA: LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERTANTE expresa que de los cuadros de Cálculos que anteceden, se desprende una cantidad adeudada al ex trabajador que asciende a un monto de CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. 53.782.97) y por cuanto el ex trabajador al momento de culminar el ciclo de verano 2012, manifestó su voluntad de no continuar laborando para la Finca en los periodos de cosecha correspondientes a verano e invierno, recibió por concepto de Prestación de antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional y utilidades fraccionadas y correspondientes a los periodos trabajados la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), quedando a su favor una cantidad de VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.28.782.97), por diferencia de prestación de antigüedad y otros conceptos laborales que por Diferencia de Prestación de Antigüedad y demás beneficios laborales le corresponden con ocasión a la terminación de la relación de trabajo de los ciclos de Cosecha Verano-Invierno 2012, ya que la Prestación de Antigüedad, son créditos líquidos, exigibles y de cumplimiento inmediato, se ofrece el pago de los mencionados conceptos y se reconoce los conceptos laborales establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras, a fin de dar cumplimiento a la normativa legal y para que no corran intereses de mora sobre la cantidad que por su Diferencia de Prestación de Antigüedad y otros conceptos laborales que se le adeudan, así mismo LA PARTE OFERTANTE no adeuda cantidad alguna de dinero a LA PARTE OFERIDA por concepto del beneficio establecido en la Ley de Alimentación, ya que dicho concepto en razón del salario devengado no le correspondía y que cuando hubo la modificación de la Ley la parte ofertante FINCA LA PROPIA pagó dicho concepto y le fue acreditado en la oportunidad legal que le correspondía y por jornada efectiva laborada, en estricto cumplimiento a la normativa establecida tanto en la ley de Alimentación para los Trabajadores como su Reglamento, y asi lo reconoce expresamente el ex trabajador en la presente Transacción. CUARTA: La parte oferente ofrece pagarle todos y cada uno de los conceptos discriminados en la oferta real de pago por concepto de Antigüedad prevista en el articulo 108 de la L.O.T; vacaciones fraccionadas prevista en los artículos 219 y 225 de la L.O.T; bono vacacional fraccionado contenido en los artículos 223 y 225 de la L.O.T y utilidades fraccionadas de conformidad con lo previsto en el articulo 174 de la L.O.T. QUINTA: En este estado interviene el Trabajador Oferido mediante su apoderado judicial Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de OTREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000), por los conceptos señalados en la oferta real de pago por Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales. SEXTA: ARREGLO TRANSACCIONAL: Visto lo expresado por el apoderado judicial del trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, la representante de la parte Patronal, ofrece pagar la misma en este acto cheque de Gerencia, del Banco Provincial, Agencia B.E.I Portuguesa, No de Cheque 00048896, No de Cuenta Corriente 0108 0946 16 0900000018, de fecha 30/10/2012, a favor del Ciudadano GILBERTO GUSTAVO PEREZ, por un monto de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00), por concepto de diferencia de prestación de antiguedad y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con mi representada, de lo que se desprenden los conceptos laborales que se discriminaron en la respectiva oferta real de pago, por lo que la cantidad mencionada en la presente cláusula contienen el pago íntegro de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponde recibir al EXTRABAJADOR de conformidad con la legislación laboral y las normas y políticas laborales que rigen en la empresa. SEPTIMA: En virtud de la mediación alcanzada la parte oferida declara lo siguiente: 1.) Que recibe la cantidad antes mencionada en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que la parte oferente nada le adeuda por ninguno de los conceptos transados, discriminados en la oferta real de pago, extendiéndole amplio y total finiquito; 2.) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener con la parte OFERTANTE, ya que su voluntad es dar por terminada y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando la parte OFERTANTE su consentimiento a dicho desistimiento, pues la intención de las partes es evitar cualquier juicio y precaver cualquier eventual juicio futuro; 3.) Que durante toda la relación laboral recibió todos sus salarios y contraprestaciones periódicas, las vacaciones fueron pagadas y disfrutadas así como el bono vacacional también fue pagado; todas las utilidades fueron pagadas; en consecuencia, nada tengo que reclamar por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que me unió con mi ex patron. OCTAVA: Las partes vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente aL Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que mediante la verificación que el acuerdo transaccional no vulnera regla de orden público, principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría el efecto de cosa juzgada. NOVENA: el apoderado judicial en nombre y representación del extrabajador y la empresa hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento a los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Como consecuencia de la presente transacción, las partes se otorgan formal finiquito por la relación jurídica preexistente. Las concesiones mutuas y recíprocas de la presenta transacción consisten en que la empresa conviene en pagar la cantidad a que se contrae la cláusula segunda. A su vez, EXTRABAJADOR, por su parte, acepta que los conceptos que en derecho le correspondían eran y son los indicados en la Oferta Real de Pago efectuada en este Tribunal asi como las condiciones en que prestó su servicio para el patrono reconociendo que fue un trabajador TEMPORERO y laboró los periodos señalados y bien determinados en la oferta real de pago. DECIMA: Como consecuencia de la presente transacción, el EXTRABAJADOR mediante su apoderado judicial ratifica y declara su voluntad, consciente y voluntaria, debidamente analizada y estudiada por su abogado de confianza, su irrestricto deseo de desistir de cualquier acción, reclamo o procedimiento judicial o administrativo, sea de la naturaleza que fuere (laboral, de la seguridad social, civil, mercantil o penal), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con la empresa. DECIMA PRIMERA : Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en el presente contrato de transacción, por cualquier circunstancia o motivo, el EXTRABAJADOR, pretendiere exigir a la empresa (incluyendo a sus accionistas, representantes, contratantes o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por los conceptos abarcados por las cláusulas que anteceden o por cualquier otro que derive directa o indirectamente de la relación que lo vinculó a la empresa; procederá la compensación con la cantidad pagada a través de la suscripción del presente documento, respecto de lo que en definitiva se reclamare o demandare, todo ello a tenor del artículo 1.331 y siguientes del Código Civil. DECIMA SEGUNDA: Ambas partes solicitan al Tribunal, homologue el presente acuerdo con relación a la presente oferta y que nos expida Una (01) copia certificada de la presente mediación.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben conforme en este mismo acto. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABGº JOSEFINA ESCALONA ESCALONA,
ABG° ANTONIO MARÍA HERRERA MORA,
LOS PRESENTES,
EL TRABAJADOR OFERIDO Y SU APODERADO JUDICIAL
APODERADA DE LA EMPRESA OFERENTE
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