REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, siete de noviembre de dos mil doce.
202º y 153º

EXPEDIENTE Nº PP21-N-2011-000045.
PARTE RECURRENTE: Ciudadano BERNARDINO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.548.827, en su carácter de Presidente de la CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DEL CONSORCIO OLEAGINOSO PORTUGUESA (CATRACOPORSA).
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA CIUDAD DE ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: Recurso contencioso administrativo de nulidad contra acto administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa N° 00299, de fecha 04 de mayo de 2011, conjuntamente con amparo cautelar.

I
Se dió inicio al presente procedimiento mediante acción de nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares Nº 00299, de fecha 04 de mayo de 2011, proferido por la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, interpuesta por el ciudadano BERNARDINO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.548.827, en su carácter de Presidente de la CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DEL CONSORCIO OLEAGINOSO PORTUGUESA (CATRACOPORSA), asistido judicialmente por el profesional del Derecho Félix Jesús Montes Dávila, en fecha 07-07-2011, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio, quien en fecha 13 de julio de ese mismo año admitió el presente recurso de nulidad, ordenando las respectivas notificaciones de conformidad con lo preceptuado en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
A tales efectos, esta instancia mediante auto proferido en fecha 17 de septiembre de 2012, una vez constatadas las notificaciones ordenadas al Procurador General de la Republica, al Fiscal General de la Republica y al Inspector del Trabajo de la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa; le otorgó a la parte recurrente un lapso de quince días hábiles para consignar a los autos la dirección del tercero interesado: Ciudadana Yoranny Dairy Betancourt Hernández, dado que la referida notificación había resultado infructuosa.
En tal sentido, fenecido el lapso sin que la parte hoy accionante cumpliera con su carga procesal, este Juzgado conforme a lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenó la notificación del tercero interesado mediante un cartel de emplazamiento, advirtiéndole a la parte recurrente que debería retirar el mismo dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, publicarlo y consignar la publicación dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro, cargas procesales que en caso de ser incumplidas daría a lugar que este Tribunal declarare el desistimiento del recurso.
Ahora bien, revisadas las actas procesales que dan cuerpo al presente expediente, constata quien decide que la parte recurrente no retiró oportunamente el cartel de notificación antes aludido y por ende el mismo no fue publicado, pretendiendo consignar a los autos en fecha 05 de noviembre de 2012 la dirección del tercero interesado- transcurrido como fue con creces el lapso para cumplir con lo ordenado por este Juzgado- y habiéndose ordenado la publicación del cartel de emplazamiento conforme a lo dispuesto en el articulo 80 eiusdem.
En este sentido debemos traer a colación la norma contenida en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso, la cual reza textualmente lo siguiente:

“El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación”. (Negrillas de este Tribunal).

Obsérvese como en el caso de autos la parte recurrente no cumplió con sus respectivas cargas procesales, por cuanto desde la fecha en que se libró el referido cartel, esto es, 09 de octubre de 2012 han transcurrido con creces los mencionados lapsos, debiendo forzosamente quien decide aplicar la consecuencia jurídica prevista en dicha norma, por cuanto la parte recurrente no cumplió con su carga de retirar, publicar y consignar la publicación dentro de los lapsos establecidos a tales efectos, además de no constar a los autos que algún interesado se haya dado por notificado dentro de dicho lapso. En este orden, debe quien decide declarar el DESISTIMIENTO del presente recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano BERNARDINO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.548.827, en su carácter de Presidente de la CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DEL CONSORCIO OLEAGINOSO PORTUGUESA (CATRACOPORSA), en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LA CIUDAD DE ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA, ante el incumplimiento de las cargas expresamente contenidas en la norma antes aludida. ASI SE DECIDE.-

II
DISPOSITIVA

En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el presente recurso Contencioso Administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano BERNARDINO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.548.827, en su carácter de Presidente de la CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DEL CONSORCIO OLEAGINOSO PORTUGUESA (CATRACOPORSA) contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LA CIUDAD DE ACARIGUA- ESTADO PORTUGUESA.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Portuguesa.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Acarigua, a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2.012).


ABG. ROMI ARAPE ABG. YRBERT ALVARADO
LA JUEZ TEMPORAL LA SECRETARIA


RLAE/GabrielaI.