REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR (Desistida)

ASUNTO Nº KP02-L-2011-197

PARTE ACTORA: MARI CARMEN NUÑEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.250.630.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SINCRETICA S.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 15 de noviembre de 2012, siendo las 09:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Se deja constancia que la parte actora ciudadana MARI CARMEN NUÑEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.250.630 y que la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL SINCRETICA S.A.; no comparecieron ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. En consecuencia y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 202° y 153°.


LA JUEZ


ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO


LA SECRETARIA


Abg. ALBA CAROLINA ARANGUREN