PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 12 de Noviembre de 2012
202º y 153º



ASUNTO: PP01-J-2012-001074
SOLICITANTE: MARÍA BIDALIA SANTIAGO CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.732.627.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio YENNY VILLEGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 151.856, titular de la cédula de identidad N° V- 17.974.629.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 24 de octubre de 2.012, la ciudadana MARÍA BIDALIA SANTIAGO CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.732.627, actuando en representación de sus hijos: (identificación omitida por disposición de la Ley) , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 25.016.831, V- 20.258.731, V- 20.258.734 respectivamente y el adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.705.394, asistidas por el Abogado en ejercicio YENNY VILLEGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 151.856, titular de la cédula de identidad N° V- 17.974.629, presentó solicitud con motivo de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en virtud del fallecimiento del ciudadano: JUVENAL ZAMBRANO HERNÁNDEZ, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 11.400.933 y quien falleció ab-intestato en fecha 12 de julio de 2.012, en la Urbanización José Antonio Páez, vereda 16, calle 4, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa.
Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto en fecha 25 de octubre de 2.012 se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos en fecha 29 de octubre de 2.012, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia única para el día lunes 12 de noviembre de 2.012, a las 10:00 de la mañana, según lo estipulado en el artículo 512 ejusdem.
Llegado el día de la celebración de la Audiencia Preliminar Única, compareció la parte solicitante quien ratificó en todas y cada una de sus partes la presente solicitud, así como fueron evacuados los testimoniales de los ciudadanos: WILFREDO MÁRQUEZ MONTILLA y MELARDO DE JESÚS BORGES BARRUETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 8.053.777 y V- 8.059.468, en su orden; en su condición de testigos. Analizadas como fueron las declaraciones de los ciudadanos previamente identificados, quienes fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, y concatenadas dichas deposiciones con las documentales cursantes a los folios 04 al 09, ambos inclusive del expediente, las cuales fueron presentadas junto con el escrito de solicitud, hacen plena prueba para dar por demostrada la cualidad que tienen los ciudadanos JOSÉ LUIS ZAMBRANO SANTIAGO, JUVENAL ANTONIO ZAMBRANO SANTIAGO y YAJAIRA DEL CARMEN ZAMBRANO SANTIAGO y el adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de diecisiete (17) años de edad, de ser declarados Únicos y Universales Herederos con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del De Cujus JUVENAL ZAMBRANO HERNÁNDEZ, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 11.400.933 y quien falleció ab-intestato en fecha 12 de julio de 2.012, en la Urbanización José Antonio Páez, vereda 16, calle 4, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos JOSÉ LUIS ZAMBRANO SANTIAGO, JUVENAL ANTONIO ZAMBRANO SANTIAGO y YAJAIRA DEL CARMEN ZAMBRANO SANTIAGO y el adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de diecisiete (17) años de edad, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUVENAL ZAMBRANO HERNÁNDEZ, quien falleció ab-intestato en fecha 12 de julio de 2.012, en la Urbanización José Antonio Páez, vereda 16, calle 4, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, quedando a salvo los derechos de terceros. Todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem. Devuélvase originales con sus resultas y expídase por Secretaría las copias certificadas de todas las actuaciones contentivas de la declaración respectiva que fueren menester. Expídase por Secretaría seis (06) juegos de copias certificadas de la presente decisión una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare.

La Jueza del Tribunal Primero de Primera de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,

Abg. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
PPG/lbba/ma alej.-