PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 12 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO N°: PP01-J-2012-001138
SOLICITANTES: PEDRO JOSÉ VALDERRAMA VALDERRAMA y WUILMARY CAROLINA GUDIÑO AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 13.605.020 y V- 15.941.583 respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: PEDRO JOSÉ VALDERRAMA VALDERRAMA y WUILMARY CAROLINA GUDIÑO AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 13.605.020 y V- 15.941.583 respectivamente, por ante la Defensa Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada VERÓNICA MARTÍNEZ DE JEFFERS, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, presentada por los solicitantes en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de tres (03) años de edad, el cual quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El padre buscará a la niña todos los días jueves a las 08:00 a.m., hasta el día viernes a las 04:00 p.m., oportunidad en la cual la regresará a su residencia. SEGUNDO: En cuanto a las temporadas vacacionales, vale decir carnaval, semana santa y decembrinas, serán alternadas, es decir, compartirán la mitad con su madre y la mitad con su padre. TERCERO: Las partes se comprometen a mejorar sus relaciones en función del interés superior de la niña y la prioridad absoluta de la misma, principios rectores en materia de protección de niños, niñas y adolescentes. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
La Secretaria,
Abg. Liliana Barreto
PPG/emjv/ma alej.-
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