PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 12 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO : PP01-V-2011-000507
En el día de actividad Jurisdiccional de hoy, lunes 12 de noviembre de dos mil doce (2012), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de Sustanciación (PROLONGADA) de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento Ordinario de Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en el articulo 520 ejusdem. Se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abog. Pastora Peña Garcías, como Secretaria la Abog. Liliana Belén Barreto Arteagas, y el Alguacil José Luis Peralta, así mismo se deja constancia de la presencia del técnico audiovisual designado a este Circuito Judicial ciudadano José Manuel Mendoza, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.003.944 con una cámara marca: Sony, tipo: Handycam, Serial: 5311. Se anunció el acto a las puertas del tribunal dejando constancia de la comparecencia de la ciudadana MARIA PASTORA MEJIAS FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.255.082, la abogada VERONICA MARTINEZ DE JEFFERS, Defensora Publica Primera para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente y actuando en representación de los derechos e intereses de las adolescentes (identificación omitida por disposición de la Ley) , la parte demandada ciudadano FELIX JESUS ARGUELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.725.746, asistido por su Defensor Judicial abogada SARA VARGAS, inscrita en el inpreabogados bajo el Nº 134.002. Se declara abierta la audiencia. Se deja constancia del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que nos señala, si la parte demandante o demandada no comparece sin causa justificada a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad. En este estado la jueza da inicio a la audiencia de sustanciación, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando un resumen de la audiencia pasada. Seguidamente se procede a dar continuidad a la presente audiencia, y a continuación se le concedió el derecho de palabra a la abogada BELANGEL CAMACHO LUCENA, Defensora Publica para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente y actuando en representación de los derechos e intereses de las adolescentes (identificación omitida por disposición de la Ley) quien expuso:”Buenas tarde el acuerdo ya se planteo en la audiencia pasada y faltaba oirá la opinión de la demandante la cual era: El padre ejerce la custodia de la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) y será este el que sufragara los gastos de la misma y la madre ejercerá la custodia de la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) y será la madre la que sufragara los gastos de la referida adolescente. Es todo”
Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de las adolescentes arriba identificadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. En concordancia con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza

Abog. Pastora Peña García

La Demandante, La Defensora Pública,

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El Demandado, La Defensora Judicial,

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El Alguacil, Técnico Audiovisual,

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La Secretaria,

Abog. Liliana Belen Barreto Arteagas.