PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 13 de Noviembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO Nº: PP01-J-2012-001077

SOLICITANTE: MARTIN ALEXANDER PÉREZ VARGAS, adolescente, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.277.533, representado por su padre, ciudadano MARTIN ANTONIO PÉREZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.409.425.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio ANDREA INES DURÁN DELIMA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.025.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud formulada por el adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.277.533, representado por su padre, el ciudadano MARTIN ANTONIO PÉREZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.409.425, asistido en este acto por la Abogado en ejercicio ANDREA INES DURÁN DELIMA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.025, titular de la cédula de identidad N° V- 9.555.082. Con vista de las declaraciones de los testigos MARÍA DEL CARMEN GRATEROL y WILMER JOSÉ ARAUJO CANELÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros: V- 3.869.910 y V- 17.260.509, en su orden, en su condición de Testigos, quienes fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante y concatenadas dichas deposiciones con las documentales cursantes a los folios 04 al 07 del expediente, las cuales fueron presentadas junto con el escrito de solicitud, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley; de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos de terceros: DECLARA de conformidad con lo establecido en los Artículos 517 y 177 parágrafo segundo literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estas diligencias suficientes para asegurarle al adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de doce (12) años de edad, el derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno municipal, que mide Noventa y ocho metros con setenta centímetros cuadrados (98,70 mts2), ubicadas en la Urbanización Juan Pablo Segundo, callejón cinco de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa y enmarcada bajo los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar de Carmen Pérez con 14.10ML; SUR: Casa y solar de Catalina Canelón con 14.10ML, ESTE: casa y solar de María Pérez con 7.00Ml y OESTE: Callejón 5; Dichas bienhechurías consisten en una casa, construida de bloques con bases de cemento y cabillas, techo de acerolit y piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, cercada con paredes de bloques por la parte trasera y sus laterales y por su frente sin cerca distribuida de la siguiente manera: dos habitaciones, una sala-cocina-comedor, un baño, un porche, con un costo de inversión es por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00,00), a las propias expensas y peculio de la parte solicitante. Así mismo, se hace constar que se presentó ejemplar con sello húmedo del Boletín de Registro Inmobiliario del inmueble expedido por la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, así mismo se deja constancia que no fue presentada Autorización Municipal, para que al adolescente, arriba identificado se le provea del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas. Expídase por Secretaría copias certificadas de las presentes actuaciones que fueren menester, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Años: 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución

Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS

La Secretaria,
Abg. Hirbeth Alexandra Figuera de Henríquez
PPG/hafdh/Ma Alej.-