PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 13 de noviembre de 2.012
202º y 153º

ASUNTO N°: PP01-V-2012-000134

DEMANDANTE: GRACIELA DEL CARMEN LÓPEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 16.210.374.
DEMANDADO: PEDRO MANUEL DÍAZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.009.815.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. (PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA DE MEDIACIÓN).

Siendo en el día de hoy, martes 13 de noviembre de 2.012, día fijado por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para la celebración de la prolongación de la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de REVISIÓN DE LA (identificación omitida por disposición de la Ley) PEDRO JOSÉ DÍAZ LÓPEZ, de ocho (08) años de edad; compareciendo al acto la ciudadana GRACIELA DEL CARMEN LÓPEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 16.210.374, en su condición de parte actora, así mismo compareció el ciudadano PEDRO MANUEL DÍAZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.009.815. Seguidamente luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior del beneficiario manifestado de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar una obligación de manutención en beneficio de su hijo por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, los cuales serán descontados de su salario y depositados en la cuenta de ahorros N° 007-0014-21-00101106163 de la Entidad Bancaria Bicentenario a nombre de la madre de su hijo.
SEGUNDO: En el mes de agosto, el padre se compromete a comprar los útiles escolares y uniformes escolares para su hijo y en el mes de diciembre el padre comprará ropa, calzado y un regalo, igualmente la madre le comprará un regalo.
TERCERO: Ambos padres se comprometen en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno a sufragar los gastos relacionados a médicos, medicinas, vestidos, calzados y otros gastos que requiera el niño en cuestión.
Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal en observancia al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, le imparte su homologación y le da carácter de sentencia firme ejecutoriada, de conformidad con lo así establecido en el contenido del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se acuerda oficiar a la Oficina de Recursos Humanos de la Fiscalía del Ministerio Público de la ciudad de Acarigua, ubicado en el Edificio El Oasis del Llano, piso 1, Fiscalía Segunda, Acarigua del estado Portuguesa, a los fines que cumpla con los descuentos acordados por las partes de acuerdo a lo establecido en el artículo 380 de la segunda ut-supra mencionada. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza del Tribunal Primero de Primera de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS

Demandante Demandado
La Secretaria,


Abg. Hirbeth Alexandra Figuera de Henríquez
PPG/hafdh/Ma alej.-