PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 19 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO N°: PP01-J-2012-001168
SOLICITANTES: DANNYS ENRIQUE RUIZ LINARES y JOHANNA NOHEMI URQUIOLA GALENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 20.318.497 y V- 21.526.044, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Vista el ACTA DE HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR celebrada entre los ciudadanos DANNYS ENRIQUE RUIZ LINARES y JOHANNA NOHEMI URQUIOLA GALENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 20.318.497 y V- 21.526.044, respectivamente; por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del Estado Portuguesa, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, presentada por los solicitantes, los cuales han convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos ***************, de siete (07) años de edad, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano DANNYS ENRIQUE RUIZ LINARES podrá compartir con su hija YOLANDA VALENTINA RUIZ URQUIOLA los días miércoles de 06:00 p.m., a 08:00 p.m. Así mismo los días sábados a las 03:00 p.m., a las 09:00 p.m., y los días domingos de 08:00 a.m., a 07:00 p.m. Este compartir será en casa del padre, de igual manera cuando la niña desee quedarse a dormir en casa del padre podrá hacerlo. SEGUNDO: El padre podrá llevarla a casa de la abuela paterna, de paseo, a comer helado, al parque, entre otros. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
La Secretaria,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
PPG/lbba/ma alej.-
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