PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 20 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO N°: PP01-J-2012-001169
SOLICITANTES: ORLANDO JOSÉ FLORES TORRES y MARÍA ZULEIMA MENA GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 15.308.913 y V- 14.731.524, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Vista el ACTA DE HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR celebrada entre los ciudadanos ORLANDO JOSÉ FLORES TORRES y MARÍA ZULEIMA MENA GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 15.308.913 y V- 14.731.524, respectivamente; por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del Estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, presentada por los solicitantes, los cuales han convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos identidad desconocida, de un (01) año de edad, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano ORLANDO JOSÉ FLORES TORRES buscará a su hijo los días viernes a las 07:30 a.m., y lo regresará a casa de su madre, la ciudadana MARÍA ZULEIMA MENA GUEDEZ, los días domingos a la 01:00 p.m., ello permitirá que el niño identidad desconocida por disposición de la Ley, comparta con su padre y la familia paterna, permitiéndole así fortalecer los lazos familiares, en beneficio de su desarrollo integral. SEGUNDO: En el año 2.012, identidad desconocida por disposición de la Ley, pasará la Navidad con su padre y el Fin de Año (31 de diciembre) con su madre, haciendo el cambio correspondiente en el año 2.013. TERCERO: Así mismo, para el año 2.013 en las fechas de carnaval, el niño lo pasará con su madre y en semana santa permanecerá desde el lunes a las 07:00 a.m., hasta el miércoles a la 01:00 p.m., con su padre, desde esa hora el miércoles hasta el viernes con su madre. El sábado a las 07:30 a.m., lo recogerá nuevamente su padre hasta el día siguiente (domingo) a la 01:00 p.m. Haciendo el respectivo cambio el año siguiente. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
La Secretaria Temporal,
Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos
PPG/jvpdr/ma alej.-
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