PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 20 de Noviembre de 2012
202º y 153º



ASUNTO: PP01-V-2012-000277


Vista la diligencia presentada en fecha 13 de noviembre de 2.012, inserta al folio 30, por la ciudadana MARÍA DEL ROSARIO ORTIZ COLMENARES, Titular de la cédula de identidad N° V- 14.996.385, en su condición de parte actora, en cuyo contenido manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento de jurisdicción contenciosa con motivo OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto en contra del ciudadano MANUEL JOSÉ GONZÁLEZ VENTURA, titular de la cédula de identidad N° V- 17.680.343, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación y declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil;

El cual establece que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Se acuerda el desglose de los documentos originales que rielan en la presente causa y en su defecto dejar copias simples de los mismos, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción. En tal sentido, se acuerda el cierre de la presente causa y del Cuaderno Separado signado con la nomenclatura PH06-X-2012-000056 con motivo de Medidas Cautelares y, en consecuencia su remisión al Archivo Judicial, por cuanto no hay más actuaciones que practicar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Años: 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare.
La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución
La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/emjv/ma alej.-