PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 20 de Noviembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO: PP01-V-2012-000279

Revisadas las actuaciones contenidas en el presente asunto civil con motivo de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD (FILIACIÓN), interpuesto en fecha 13 de julio de 2.012, por la ciudadana NORELIS DURÁN PINEDA, titular de la cédula de identidad N° V- 16.647.861, en su condición de madre y representante legal del niño,....... de un (01) año de edad, asistida la primera y representado el segundo por la Abogado en ejercicio YELITZA DE JESÚS GARCÍA GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.083, en contra del ciudadano ANYELO KENDRY AMBLA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-12.647.984.De las mismas actuaciones se desprende que en fecha 18 de julio de 2.012, procede este Tribunal a admitir el procedimiento de jurisdicción contenciosa por no ser contraria al orden público, a moral y a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordándose de acuerdo al procedimiento ordinario el emplazamiento de la parte demandada y la publicación de un edicto en el diario de mayor circulación de la región conforme a lo establecido en el artículo 461 de la Ley in comento, ordenando la preparación y materialización de las pruebas en la fase de sustanciación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 476 ejusdem.
A tal efecto se evidencia de autos que en fecha 21/09/2.012 este Tribunal celebró la audiencia preliminar de la fase de mediación y mediante auto aparte dictado en fecha 26/09/ 2.012 se aperturó la fase de sustanciación, ordenando a las partes interesadas la consignación de escritos de pruebas y contestación de la demanda respectiva. Así mismo se constata que en fecha 06/11/2.012 la Abogada en ejercicio YADIRA DEL CARMEN ARAUJO VILLANUEVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.539 aceptó de la designación como Defensor Judicial de la parte demandada. Sin embargo, esta Instancia Judicial puede verificar que hasta la presente fecha no consta en autos la publicación del Edicto ordenado mediante el auto de admisión de la demanda con motivo de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD (FILIACIÓN), inserto al folio 09 y 10, siendo esto un elemento esencial procedimental de la demanda a los fines de precaver los derechos e intereses de terceros, y siendo que el asunto civil es materia de protección de niños, niñas y adolescentes, estando involucrado el interés superior del niño .... , de un (01) año de edad, es por lo que este Tribunal acuerda la reposición de la causa al estado que la parte demandante publique el Edicto librado en fecha 18 de julio de 2.012, del cual consta entrega a la parte actora según riela al reverso del folio 11, y una vez conste en autos su publicación, se procederá a la certificación respectiva establecida en el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y posteriormente fijar mediante auto aparte, la celebración de la audiencia preliminar de la Fase de Mediación, todo ello de conformidad con lo estatuido en los artículos 08 y 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 467 ejusdem, y el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado que la parte demandante publique el Edicto librado en fecha 18 de julio de 2.012, del cual consta entrega a la parte actora según riela al reverso del folio 11, y una vez conste en autos su publicación, se procederá a la certificación respectiva establecida en el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y posteriormente fijar mediante auto aparte, la celebración de la audiencia preliminar de la Fase de Mediación, todo ello de conformidad con lo estatuido en los artículos 08 y 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 467 ejusdem, y el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.

Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare,

La Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. Pastora Peña Garcías.

La Secretaria,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
PPG/lbba/Ma Alej.-