PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 21 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO N°: PP01-J-2012-001180
SOLICITANTES: JOSÉ ALBERTO MARTÍNEZ MEJÍA y EDITH COROMOTO GONZÁLEZ BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 16.208.286 y V- 16.644.674, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos JOSÉ ALBERTO MARTÍNEZ MEJÍA y EDITH COROMOTO GONZÁLEZ BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 16.208.286 y V- 16.644.674, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del Estado Portuguesa, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de sus hijos que llevan por nombres y apellidos identidad desconocida por disposición de la Ley de diez (10) y doce (12) años de edad respectivamente, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano JOSÉ ALBERTO MARTÍNEZ MEJÍA compartirá con sus hijos los fines de semana, los días viernes o sábados, los irá a buscar a casa de la abuela materna de 08:00 a.m., a 09:00 a.m., hasta el día domingo de 03:00 p.m., a 04:00 p.m., que los regresará nuevamente a casa de la abuela materna. SEGUNDO: En las vacaciones del niño y del adolescente estarán todo el tiempo con el padre, en el mes de diciembre el día 24 estarán con el padre y el día 31 estarán con la madre. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño y del adolescente arriba identificados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS

La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
PPG/lbba/ma alej.-