PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Competencia en Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 21 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: PP01-V-2012-000311
DEMANDANTE: ELIEZER MOISES LOPEZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 17.882.254.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. ANGEL RICARDO BARAZARTE URBINA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 96.215.
DEMANDADO: MARIA DANIELA ARGUELLES BARAZARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 19.338.542.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
(FASE DE SUSTANCIACIÓN INICIO-DESISTIDO)
En el día de actividad Jurisdiccional de hoy, miércoles veintiuno (21) de noviembre del dos mil doce (2.012), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en su fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 177 parágrafo primero literal “j” eiusdem. Se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias por el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito, José Luis Peralta, y visto la incomparecencia, de la parte actora, ciudadano ELIEZER MOISES LOPEZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 17.882.254, ni por sí ni por medio de apoderado judicial, dejándose constar asimismo la incomparecencia de la parte demandada, ciudadana MARIA DANIELA ARGUELLES BARAZARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 19.338.542, quien no se hizo presente ni por sí no por medio de apoderado judicial alguno. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece lo siguiente:
“…omissis…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día...omissis” (Fin de la cita).
En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales que rielan insertos en el expediente y en su defecto dejar copias simples de los mismos, se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Se da por concluida la Fase de Sustanciación y en consecuencia la Audiencia Preliminar. Siendo las 10:34 de la mañana.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Años: 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
ABG. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Técnico Audiovisual, Alguacil,
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La Secretaria Temporal,
Abg. Juleidith Pacheco Fuentes de Ramos
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