PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 22 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: PP01-J-2012-000937
SOLICITANTE: YUDITH COROMOTO BRITO GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.261.698.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo de la Abogada BELANGEL CAMACHO LUCENA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento de Rectificación de Acta de Nacimiento de Registro Civil en fecha 02 de octubre de 2.012, mediante solicitud presentada por la ciudadana YUDITH COROMOTO BRITO GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.261.698, domiciliada en el Barrio La Sabana, casa s/n, Caserío Sipororo, Municipio San Genaro de Boconoito, del estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de su hijo, el niño identidad desconocida por disposición de la Ley, de once (11) años de edad, asistidos por la Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Abogada BELANGEL CAMACHO LUCENA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 44.439.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto se le da entrada en fecha 03 de octubre de 2.012 y se admite la solicitud y sus recaudos por cuanto ha lugar en derecho en fecha 09 de octubre de 2.012, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria, en cuyo marco se acordó el emplazamiento mediante cartel que se publicará en el diario de mayor circulación de la región, a fin que todas aquellas personas que pudiesen ver afectados sus derechos con la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, que formulen sus oposiciones y defensas en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Única prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes.
Publicado y consignado el cartel, procede la Secretaría de este Tribunal a certificarlo, y mediante auto aparte dictado en fecha 12 de noviembre de 2.012, fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, para el día jueves 22 de noviembre de 2.012 a las 09:00 de la mañana.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar única instituida en el artículo 512 de la Ley in comento, comparece la parte solicitante, ciudadana YUDITH COROMOTO BRITO GALLARDO, suficientemente identificada en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de Registro Civil, relacionada a los errores materiales que presenta el acta de nacimiento de su hijo, el niño identidad desconocida por disposición de la Ley, de once (11) años de edad.
Seguidamente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo, sobre la Rectificación solicitada, previas las consideraciones siguientes: Manifiesta la parte solicitante que en el ejemplar del acta de nacimiento del niño, identidad desconocida por disposición de la Ley que reposa en los Libros de registro civil de nacimiento llevados por la Prefectura Civil del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, durante el año 2.002, inserta bajo el Nro 299, presenta un (01) error material consistente en: ÚNICO: La trascripción errónea de la cédula de identidad del padre del niño, ciudadano MELECIO DE LOS SANTOS FRIAS COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V- 22.686.071, por cuanto se transcribió de la siguiente manera: “Catorce Millones, Ciento Ochenta y Ocho Mil, Cincuenta” siendo lo correcto haber transcrito “Veintidós Millones, Seiscientos Ochenta y Seis Mil, Setenta y uno” (V- 22.686.071); y que por tal razón solicita la rectificación de la referida acta de nacimiento a fin de que se corrija en la misma el error material de transcripción antes señalado.
El Tribunal para decidir observa que para probar lo alegado, la parte solicitante acompañó su solicitud con copia simple del ejemplar del acta de nacimiento del niño, expedida por la Oficina de Registro Civil del Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, copia simple de la cédula de identidad del padre del niño, siendo éstos medios probatorios que una vez analizados se valoran como pertinentes, útiles y necesarios para la procedencia de lo solicitado. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Actas de Registro Civil presentada por la ciudadana YUDITH COROMOTO BRITO GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.261.698, actuando en nombre y representación de su hijo, el niño identidad desconocida por disposición de la Ley de once (11) años de edad, con fundamento en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 511 y 516 ejusdem, y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

SEGUNDO: RECTIFÍQUESE el acta de nacimiento del niño identidad desconocida por disposición de la Ley, de once (11) años de edad, la cual se encuentra inserta en los libros de registro civil de nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, llevado durante el año 2.002, bajo el Nro 299, en cuyo contenido debe corregirse un (01) error material, consistente en que al momento de redactar la referida partida de nacimiento, se identificó al padre del niño, ciudadano: MELECIO DE LOS SANTOS FRIAS COLMENARES con la cédula de identidad Nº V- 14.188.050, siendo lo correcto que el número de cédula del padre es V- 22.686.071.

TERCERO: REMITIR, copia certificada del presente fallo, a la Oficina de Registro Civil del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, con el propósito que los funcionarios competentes realicen la respectiva inserción de la decisión y asienten la nota marginal correspondiente en el acta original inserta en los Libros de Registro de Nacimientos respectivos, todo, de conformidad con lo dispuesto, en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión que fuere menester, una vez haya quedado firme, a los fines de su ejecución.

Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare.
La Jueza del Primero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria Temporal,

Abg. Juleidith V. Pacheco de Ramos.
PPG/jvpdr/ma alej.-