PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 22 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO Nº PP01-J-2012-001075

SOLICITANTES: TOMAS TERÁN BARAZARTE y FRANCISCA DEL CARMEN BARRETO BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro V- 4.244.719 y V- 12.895.160 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio MIGUEL ÁNGEL ORTEGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.364, titular de la cédula de identidad N° V- 2.509.638.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: SIN LUGAR.

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, puede observarse que se trata de una solicitud de Divorcio fundamentada en la norma transcrita en el Artículo 185-A del Código Civil. Ahora bien, revisadas las actuaciones contenidas en la causa, y previo análisis de las mismas se determina en fecha 25 de octubre de 2.012, se introduce el procedimiento de jurisdicción voluntaria por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, formulada por los ciudadanos TOMAS TERÁN BARAZARTE y FRANCISCA DEL CARMEN BARRETO BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro V- 4.244.719 y V- 12.895.160 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio MIGUEL ÁNGEL ORTEGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.364, titular de la cédula de identidad N° V- 2.509.638.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, en fecha 26 de octubre de 2.012 se le da entrada y se admite en fecha 31 de octubre de 2.012. Se apertura el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes acordando fijar la celebración de la Audiencia Única, de acuerdo a lo establecido en el artículo 512 ejusdem, para el día jueves 22 de noviembre de 2.012, a las 10:00 de la mañana, a los fines que comparezcan las partes solicitantes en compañía de la adolescente identidad desconocida por disposición de la Ley de dieciséis (16) años de edad, a los fines de oír su opinión según lo establecido en el artículo 80 de la Ley in comento.
Llegado el día fijado por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de este Circuito de Protección, comparecen las partes solicitantes, quienes ratificaron en todas y cada una de sus partes el contenido de la presente solicitud, manifestando en la misma audiencia que hasta la presente fecha residen en el mismo domicilio. Por otra parte, se escuchó la opinión de la adolescente, identidad desconocida por disposición de la Ley de dieciséis (16) años de edad, conforme a lo expresado en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Ahora bien, de acuerdo a lo expresado por las partes solicitantes en la celebración de la audiencia preliminar única, relacionado a que los mismos residen en la misma vivienda, y que tiee separados de cuerpos cuatro años, siendo que la norma legal plasmada en el artículo 185-a del Código Civil venezolano, establece lo que a tenor se cita:
“Artículo 185-a: Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…Omissis (Negrita y Cursiva del Tribunal.)”.

Viendo esta juzgadora que los solicitantes no cumplen con las exigencias que requiere la Ley para continuar con el presente procedimiento de jurisdicción voluntaria recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 25 de octubre de 2.012, es por lo que resulta forzoso declarar Sin Lugar la presente solicitud de divorcio interpuesta por los solicitantes TOMAS TERÁN BARAZARTE y FRANCISCA DEL CARMEN BARRETO BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro V- 4.244.719 y V- 12.895.160 respectivamente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 254 eiusdem. Asimismo, se ordena el desglose de los documentos originales que rielan insertos en el expediente y en su defecto dejar copias simples de los mismos, se acuerda el cierre de la solicitud y su remisión al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la presente solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por los solicitantes TOMAS TERÁN BARAZARTE y FRANCISCA DEL CARMEN BARRETO BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro V- 4.244.719 y V- 12.895.160 respectivamente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 254 eiusdem.
Asimismo, se ordena el desglose de los documentos originales que rielan insertos en el expediente y en su defecto dejar copias simples de los mismos, se acuerda el cierre de la solicitud y su remisión al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Años: 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución

Abg. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
PPG/emjv/ma alej.-