PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 23 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO N°: PP01-J-2012-001197
SOLICITANTES: CARLOS GREGORIO DUARTE y MAGALY JOSEFINA PEÑA CUBILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 7.923.461 y V- 10.112.084, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio PEDRO BELLORÍN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 135.250.
MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL suscrita por los ciudadanos: CARLOS GREGORIO DUARTE y MAGALY JOSEFINA PEÑA CUBILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 7.923.461 y V- 10.112.084, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio PEDRO BELLORÍN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 135.250, sobre la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, presentada por ambos solicitantes, y los recaudos que la acompañan, acuerdan de conformidad a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil una partición amistosa de acuerdo a las adjudicaciones que a continuación se expresan: PRIMERO: Se le adjudica la propiedad a la ciudadana MAGALY JOSEFINA PEÑA CUBILLAN, ut-supra identificada, de una casa de habitación familiar con estructura de paredes de concreto, piso de cemento pulido, techo de platabanda, contentiva en su interior de tres (03) cuartos, sala, comedor, cocina, baño y lavaderos la cual tiene un valor aproximado de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300,00), la cual fomentaron durante su unión conyugal, debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, quedando inscrito bajo el folio N° 05, Folio 22, Tomo 13, del protocolo de trascripción llevador por dicho registro, la cual forma parte integral de la presente partición, quedando así distribuida su sociedad de gananciales conyugales, realizado dentro de la mayor armonía con sujeción a la equidad y la buena fe; por consiguiente, dejando eliminado todo inconveniente que pueda surgir en el futuro, haciendo constar expresamente que, por estar conformes con los términos de ésta liquidación, renuncian formalmente a cualquier a cualquier procedimiento para solicitar reforma de lo ya convenido en la presente transacción. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, en concordancia a lo preceptuado en el Parágrafo Primero del artículo 177, literal “h” ejusdem, y el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir cuatro (04) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción. Se insta a la parte interesada a consignar lo requerido.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.
ABG. PASTORA PEÑA GARCÍAS.
La Secretaria,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
PPG/lbba/Ma Alej.-
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