PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 26 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO Nº: PP01-V-2012-000379

DEMANDANTE: NAHIR ASUNCIÓN NIEVES MONTAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 19.855.338.
DEMANDADO: CARLOS ALEXANDER GODOY GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 20.151.310.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. (AUDIENCIA DE MEDIACIÓN).

Siendo en el día de hoy, lunes 26 de noviembre de 2.012, día fijado por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña identidad desconocida por disposición de la Ley, de seis (06) años de edad; compareciendo al acto la ciudadana NAHIR ASUNCIÓN NIEVES MONTAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 19.855.338, en su condición de parte actora, así mismo compareció el ciudadano CARLOS ALEXANDER GODOY GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 20.151.310. Seguidamente luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de su hija quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar una obligación de manutención en beneficio de su hija por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros N° 0114-0351-46-3511440156 de la Entidad Bancaria Bancaribe a nombre de la madre. Así mismo, el padre se compromete a depositar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) en los meses de agosto y diciembre.
SEGUNDO: En el mes de agosto, la madre le comprará a su hija los uniformes escolares y el padre se compromete a entregar a la madre las cantidades de dinero en efectivo relacionado a los beneficios sobre útiles escolares que percibe el mismo, para el disfrute de su hija.
TERCERO: En el mes de diciembre, el padre comparará a su hija vestido y calzado para el 24 de diciembre y la madre comprará vestido y calzado para el 31 de diciembre. Ambos padre comprarán regado para su hija.
CUARTO: Ambos padres se comprometen en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno a sufragar los gastos relacionados a médicos, medicinas, vestidos, calzados y otros gastos que requiera la niña en cuestión.
Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, identidad desconocida por disposición de la Ley, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal en observancia al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, le imparte su homologación y le da carácter de sentencia firme ejecutoriada, de conformidad con lo así establecido en el contenido del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza del Tribunal Primero de Primera de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS

Demandante Demandado

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La Secretaria,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
PPG/lbba/Ma alej.-