PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 29 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO N°: PP01-J-2011-001199


SOLICITANTES: HERMES ANTONIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y ROSSMARY COROMOTO ESCALONA FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.686.994 y V- 13.041.184 respectivamente
ABOGADO ASISTENTE Abogado en ejercicio LENNON OROZCO TAPIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 109.221.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES. (HOMOLOGACION DE INSTITUCIONES FAMILIARES).

Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos HERMES ANTONIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y ROSSMARY COROMOTO ESCALONA FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.686.994 y V- 13.041.184 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio LENNON OROZCO TAPIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 109.221, En consecuencia, pasa este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a dictar las Medidas que establece el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en caso de divorcio, separación de cuerpos y nulidad de matrimonio, sobre las Instituciones Familiares vale decir, patria potestad, responsabilidad de crianza, custodia, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención en concordancia con el artículo 360 ejusdem, quedando establecidas para sus hijos que llevan por nombres y apellidos HOWAR JAVIER RODRÍGUEZ ESCALONA y HERMARY
COROMOTO RODRÍGUEZ ESCALONA, de siete (07) y cuatro (04) años de edad respectivamente, de la siguiente manera:

a) Ambos solicitantes están conformes que el ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores.

b) En cuanto al ejercicio de la Custodia de sus hijos, los niños identiodad desconocida por disposición de4 la Ley, la ejercerá la madre, ciudadana ROSSMARY COROMOTO ESCALONA FERNÁNDEZ.

c) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece un régimen de convivencia familiar amplio para el padre, pudiendo visitarlos cuando así lo desee. Así mismo se ratifica el acuerdo establecido por las partes en el asunto civil Nº PP01-J-2011-001199 donde: El padre de los niños compartirá con sus hijos los días viernes desde las 05:00 p.m., hasta los días domingos a las 05:00 p.m. En vacaciones escolares la mitad de los días con el padre y la mitad de las vacaciones con la madre. Mientras que en época decembrina se estableció que una fecha con la madre y la otra con el padre; todo ello de conformidad 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

d) En cuanto a la Obligación de Manutención, se establece una obligación de manutención por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensual para cada uno de los hijos, la cual entregará a la madre en su domicilio. Igualmente se compromete y obliga el padre (siempre en atención al bienestar de sus hijos) a colaborar conjuntamente con la madre en los gastos que requiera los menores por concepto de medicinas, ropa y útiles escolares, de acuerdo a lo establecido en los artículos 08, 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

e) En cuanto al Régimen Patrimonial (Comunidad de Gananciales); Los solicitantes declaran que durante su unión conyugal no adquirieron bienes muebles e inmuebles que constituyan el acervo de su comunidad de gananciales, en consecuencia no existen al respecto, elementos sobre los cuales pueda este Tribunal esgrimir pronunciamiento alguno. Y así se estima.

Regístrese, publíquese, ejecútese y déjese copia certificada.
Años: 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
La Secretaria Temporal,


Abg. Yosaira Clemencia Arias de Hernández.
PPG/ycadh/Ma Alej.-