PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 29 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: PP01-J-2012-001181
SOLICITANTE: CRISELYS ANDREINA SARRIA SEGURA.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio JOHANA MARÍA BRICEÑO PERDOMO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.079.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 14 de noviembre de 2.012, la ciudadana CRISELYS ANDREINA SARRIA SEGURA, titular de la cédula de identidad N° V- 19.337.619, actuando en representación de su hija Identidad desconocida por disposición de la Ley, de seis (06) años de edad, asistida por la Abogado en ejercicio JOHANA MARÍA BRICEÑO PERDOMO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.079, presentó solicitud con motivo de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en virtud del fallecimiento del ciudadano: EDUARD ENRIQUE DE LA HOZ ALVARADO, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 19.528.669 y quien falleció ab-intestato en fecha 02 de mayo de 2.012, en el Hospital Dr. Miguel Oraá de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa.
Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto en fecha 15 de noviembre de 2.012 se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos en fecha 20 de noviembre de 2.012, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia única para el día jueves 29 de noviembre de 2.012, a las 10:00 de la mañana, según lo estipulado en el artículo 512 ejusdem, a los fines que comparezcan la parte solicitante junto a los testigos requeridos y así mismo escuchar la opinión de la niña Identidad desconocida por disposición de la Ley, de seis (06) años de edad, conforme a lo establecido en el artículo 80 ejusdem.
Llegado el día de la celebración de la Audiencia Preliminar Única, comparece la parte solicitante quien ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido de la presente solicitud y se escucho la opinión de la Identidad desconocida por disposición de la Ley, de seis (06) años de edad, conforme a lo establecido en el artículo 80 íbidem, así como fueron evacuados los testimoniales de las ciudadanas: LISBETH CAROLINA PERDOMO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.188.099 y XIOVIR CAROLINA SARRIA SEGURA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.073.485, en su orden; en su condición de testigos. Analizadas como fueron las declaraciones de los ciudadanos previamente identificados, quienes fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, y concatenadas dichas deposiciones con las documentales cursantes a los folios 05 al 09, ambos inclusive del expediente, las cuales fueron presentadas junto con el escrito de solicitud, hacen plena prueba para dar por demostrada la cualidad que tiene la niña Identidad desconocida por disposición de la Ley, de seis (06) años de edad, de ser declarada Única y Universal Heredera con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del De Cujus EDUARD ENRIQUE DE LA HOZ ALVARADO, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 19.528.669 y quien falleció ab-intestato en fecha 02 de mayo de 2.012, en el Hospital Dr. Miguel Oraá de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a la niña Identidad desconocida por disposición de la Ley, de seis (06) años de edad, su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante EDUARD ENRIQUE DE LA HOZ ALVARADO, quien falleció ab-intestato en fecha 02 de mayo de 2.012, en el Hospital Dr. Miguel Oraá de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa, quedando a salvo los derechos de terceros. Todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem. Devuélvase originales con sus resultas y expídase por Secretaría las copias certificadas de todas las actuaciones contentivas de la declaración respectiva que fueren menester. Expídase por Secretaría seis (06) juegos de copias certificadas de la presente decisión una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción. Se insta a la parte a consignar lo requerido.
Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare.
La Jueza del Tribunal Primero de Primera de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria Temporal,
Abg. Juleidith V. Pacheco de Ramos.
PPG/jvpdr/ma alej.-
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