PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 30 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: PP01-J-2012-001175

SOLICITANTE: DALILA COROMOTO YÉPEZ DE GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.467.378.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 13 de noviembre de 2.012, la ciudadana DALILA COROMOTO YÉPEZ DE GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.467.378, actuando en su nombre y representación de sus hijos, el adolescente identidad desconocida por disposición de la Ley, de doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.635.364, y el niño, de identidad desconocida por disposición de la Ley, siete (07) meses de nacido, asistidos por la Abogado BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.439, en su condición de Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentó solicitud con motivo de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en virtud del fallecimiento del ciudadano: LENIN STALIN GODOY RIVAS, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 14.332.934 y quien falleció ab-intestato en fecha 05 de noviembre de 2.012, en la Urbanización Altos de la Colonia, calle principal de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa.
Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto en fecha 14 de noviembre de 2.012 se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos en fecha 15 de noviembre de 2.012, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia única para el día viernes 30 de noviembre de 2.012, a las 09:30 de la mañana, según lo estipulado en el artículo 512 ejusdem.
Llegado el día de la celebración de la Audiencia Preliminar Única, compareció por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, la parte solicitante quien ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido de la presente solicitud, así mismo fueron evacuados los testimoniales de los ciudadanos: DAHOMEY NAMIBIA PEREZ CORDOVA Y JEDISTER MAGNIN CADENAS DURANT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.040.015 y V-17.617.978, en su orden; en su condición de testigos. Analizadas como fueron las declaraciones de los ciudadanos previamente identificados, quienes fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, y concatenadas dichas deposiciones con las documentales cursantes a los folios 05 al 11, ambos inclusive del expediente, las cuales fueron presentadas junto con el escrito de solicitud, hacen plena prueba para dar por demostrada la cualidad que tiene la ciudadana DALILA COROMOTO YÉPEZ DE GODOY, ut-supra identificada, el adolescente, de identidad desconocida por disposición de la Ley, doce (12) años de edad y el niño identidad desconocida por disposición de la Ley, de siete (07) meses de nacido, de ser declarados Únicos y Universales Herederos con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del De Cujus LENIN STALIN GODOY RIVAS, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 14.332.934 y quien falleció ab-intestato en fecha 05 de noviembre de 2.012, en la Urbanización Altos de la Colonia, calle principal de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a la ciudadana DALILA COROMOTO YÉPEZ DE GODOY, ut-supra identificada, el adolescente, identidad desconocida por disposición de la Ley, te, de doce (12) años de edad y el niño identidad desconocida por disposición de la Ley, de siete (07) meses de nacido, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LENIN STALIN GODOY RIVAS, quien falleció ab-intestato en fecha 05 de noviembre de 2.012, en la Urbanización Altos de la Colonia, calle principal de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa, quedando a salvo los derechos de terceros. Todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem. Devuélvase originales con sus resultas y expídase por Secretaría las copias certificadas de todas las actuaciones contentivas de la declaración respectiva que fueren menester. Expídase por Secretaría ocho (08) juegos de copias certificadas de la presente decisión una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción. Se insta a la parte interesada a consignar lo requerido.

Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare.

La Jueza del Tribunal Primero de Primera de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,

Abg. Pastora Peña Garcías.

La Secretaria Temporal,


Abg. Dairy Carolina Gómez Rodríguez.
PPG/dcgr/ma alej.-