PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 5 de Noviembre de 2012
202º y 153º



ASUNTO N°: PP01-J-2012-001105


SOLICITANTES: CARLOS ALBERTO MONTERO ULACIO y YUSMARY DEL CARMEN BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.236.060 y V-22.095.185, respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ADSCRITO A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN PORTUGUESA.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Vista el ACTA DE HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR celebrada entre los ciudadanos CARLOS ALBERTO MONTERO ULACIO y YUSMARY DEL CARMEN BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.236.060 y V-22.095.185, respectivamente; por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a la Fundación Regional El Niño Simón Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, presentada por los solicitantes, los cuales han convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de un (01) año de edad, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano Carlos Alberto Montero Ulacio podrá compartir con su hija (identificación omitida por disposición de la Ley) , todo los días de 4:00 p.m a 6:00 p.m, en casa de él, ya que vive al frente. Asimismo, podrá llevarla al parque, a comer helado o de paseo. De igual forma puede llevarla a casa de la abuela paterna. La ciudadana Yusmary del Carmen Bastidas, se compromete a no cargar a la niña en su moto. El presente acuerdo surte efecto de inmediato. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS


La Secretaria Temporal,

Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos