PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 06 de noviembre de 2012
201º y 152º

ASUNTO N°: PP01-V-2012-000352

DEMANDANTE: LISBETH DE LA TRINIDAD CRUCES CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 21.493.153.
DEMANDADO: AYLEX SAUL RAMOS NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 19.867.191.
MOTIVO: CONFLICTO DE CUSTODIA

AUDIENCIA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, martes 06 de noviembre de 2012 comparecen los ciudadanos LISBETH DE LA TRINIDAD CRUCES CORTEZ y AYLEX SAUL RAMOS NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro V- 21.493.153 y V-19.867.191, respectivamente, por ante Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de CONFLICTO DE CUSTODIA en beneficio de su hijo de nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de cuatro (04) años de edad. Las partes llegaron a los acuerdos siguientes: PRIMERO: Las partes desisten del presente procedimiento y solicitan que el mismo sea homologado. SEGUNDO: Las partes acuerdan establecer un Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hijo, el cual queda establecido de la siguiente manera “La madre buscara a su hijo cada quince (15) los días sábados y lo regresara los domingos, las vacaciones serán compartidas de forma alterna, el día feriado del padre estará con el papá y el día de la madre con la mamá”. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño arriba identificado, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal en observancia al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, le imparte su homologación y le da carácter de sentencia firme ejecutoriada, de conformidad con lo así establecido en el contenido del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución

Demandante Demandado

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La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/EMJV/Amny M.-