PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 07 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: PP01-J-2012-001054
SOLICITANTES: AMERICO SOLANO ESCALONA HERNANDEZ y MARIA CRISTINA ESCALONA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.002.371 y V-18.072.452, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio GERARDO RAMON ORTEGANO LEON, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 134.090.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A (DESISTIMIENTO).

En el día de hoy, miércoles 07 de noviembre de 2.012, siendo la fecha para la nueva oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y llegada la hora de la misma, procede el Alguacil adscrito a este Circuito, a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente solicitud con motivo de DIVORCIO 185-A, y visto que las partes solicitantes, ciudadanos: AMERICO SOLANO ESCALONA HERNANDEZ y MARIA CRISTINA ESCALONA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.002.371 y V-18.072.452, respectivamente, no comparecieron a la celebración de la referida Audiencia. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece lo siguiente:
“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.”
En tal sentido, se ordena el desglose del documento original inserto en la causa al folio 06 y en su defecto dejar copias simples del mismo, así mismo se acuerda el cierre de la solicitud y su remisión al Archivo Judicial.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Años: 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución


La Secretaria Temporal,

Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos.
PPG/Juleidith.