PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 7 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO N°: PP01-J-2012-001108
SOLICITANTES: ANDREINA DEL VALLE ROSALES BASTIDAS y YINDER JOSE SANCHEZ GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 20.768.691 y V- 18.297.246, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN).
Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos ANDREINA DEL VALLE ROSALES BASTIDAS y YINDER JOSE SANCHEZ GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 20.768.691 y V- 18.297.246, respectivamente; por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, a cargo de la T.S.U. ZORAYA RUIZ DE LOPEZ, sobre la fijación del OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, presentada por los solicitantes en beneficio de su hija, la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , de diez meses (10) de nacida, el cual queda establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El padre se compromete a darle a la madre de la niña la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) quincenal, los cuales serán entregados en efectivo a la madre de la niña, SEGUNDO: en cuanto a la atención médica, medicinas, calzados y vestidos, serán cubiertos entre el padre y madre y no serán descontados de la Obligación de Manutención, TERCERO: en el mes de Diciembre el padre cubrirá los gastos de calzados y vestidos en ocasión de las fiestas decembrinas . Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
La Secretaria,
Abg. Hirbeth Figuera de Henríquez
PPG/HFDH/Amny M.-
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